STSJ País Vasco 265/2022, 17 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución265/2022
Fecha17 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 923/2020

SENTENCIA NÚMERO 265/2022

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON DANIEL PRIETO FRANCOS

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de mayo de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 162/2020 de 24 de septiembre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Donostia / San Sebastián, que estimó parcialmente el recurso 500/2019 , seguido por los trámites del procedimiento Ordinario contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Hondarribia, 1136/2019 de 27 de junio, que desestimó recurso de reposición interpuesto contra Decreto 537/2019 de 21 de marzo, que denegó licencia de obras para el derribo del edificio denominado DIRECCION002 y posterior edificación de 6 viviendas en bloque abierto exento, así como la realización de reformas en las fachadas del edificio denominado DIRECCION001, ambos sitos en el número NUM000 de DIRECCION000 Etorbidea, así como declarar clandestinas las actuaciones realizadas en el año 2006, para habilitar una vivienda en dicho edificio, anteriormente destinado a garaje.

Son parte:

- Apelante : Carolina, representada por el Procurador Don Luis Pablo López-Abadía Rodrígo y dirigida por la letrada Doña Silvia Mínguez Rivero.

- Apelado : Ayuntamiento de Hondarribia, representado por la Procuradora Doña Maitane Crespo Atín y dirigido por el letrado Don Gonzalo Valcarce Sagastume.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Carolina, recurso de apelación ante esta Sala, suplicando sentencia que estime el recurso de apelación interpuesto, revocando y dejando sin efecto la sentencia apelada y, en consecuencia, declare la disconformidad a derecho del acto administrativo recurrido, en dicho procedimiento en lo que se refiere a la denegación de la licencia de obras para el derribo del edificio denominado DIRECCION002, y posterior edificación de 6 viviendas en bloque abierto exento, así como para la realización de reformas en la fachada del edificio denominado DIRECCION001, sobre la base del Proyecto Básico único redactado por los Arquitectos D. Simón y Don Teodosio y presentado ante el Ayuntamiento de Hondarribia el 26 de octubre de 2018. Con expresa imposición de las costas causadas a la Administración recurrida.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la representación del Ayuntamiento de Hondarribia, apelado en el presente procedimiento, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando se dictase Sentencia que desestime el recurso de apelación, y por tanto, confirme la Sentencia de instancia en todos sus términos, con expresa imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 26/04/22.

CUARTO

En providencia de la Sala, con suspensión del plazo para dictar sentencia, se trasladó a las partes tesis en aplicación del art. 33.2 de la LJ, consistente en si la:

‹ ‹ Nulidad de pleno derecho del PGOU de Hondarribia, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 155 del 16 de agosto de 2017, en el que se soportaron los actos recurridos y la sentencia apelada, nulidad declarada por sentencia de la Sala de 25 de mayo de 2020, del recurso ordinario 1348/2017, firme tras el auto del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2021, que inadmitió el recurso de casación 6767/2020, pronunciamiento anulatorio publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 80 del 3 de mayo de 2021, por ello con efectos generales de la nulidad declarada, lo que de conformidad con la doctrina jurisprudencial, plasmada, entre otras, en la STS de 1 de diciembre de 2021, casación 7945/2020, provoca que recobren vigencia las Normas Subsidiarias definitivamente aprobadas por el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa el 24 de diciembre de 1996, publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 185 del 30 de septiembre de 1997, por lo que procede retrotraer las actuaciones para resolver de conformidad con ellas, por ser el régimen jurídico vigente › ›

Providencia que también acordó incorporar testimonio de la sentencia de la Sala de 25 de mayo de 2020, del recurso ordinario 1348/2017, del auto del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2021, que inadmitió el recurso de casación 6767/2020, y de la publicación del pronunciamiento anulatorio en Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 80 del 3 de mayo de 2021; testimonios que están unidos a las actuaciones.

Tanto apelante con ayuntamiento apelado hicieron alegaciones, con el contenido que en esta sentencia se valora.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

Carolina, recurre en apelación la sentencia nº 162/2020 de 24 de septiembre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Donostia / San Sebastián, que estimó parcialmente el recurso 500/2019 , seguido por los trámites del procedimiento Ordinario contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Hondarribia, 1136/2019 de 27 de junio, que desestimó recurso de reposición interpuesto contra Decreto 537/2019 de 21 de marzo, que denegó licencia de obras para el derribo del edificio denominado DIRECCION002 y posterior edificación de 6 viviendas en bloque abierto exento, así como la realización de reformas en las fachadas del edificio denominado DIRECCION001, ambos sitos en el número NUM000 de DIRECCION000 Etorbidea, así como declarar clandestinas las actuaciones realizadas en el año 2006, para habilitar una vivienda en dicho edificio, anteriormente destinado a garaje.

La licencia fue solicitada por la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 número NUM000, a la que pertenece la apelante, con remisión al proyecto básico único redactado por los arquitectos Simón y Teodosio, presentado en el Ayuntamiento de Hondarriba el 26 de octubre de 2018.

Como consecuencia de la estimación parcial acordada por la sentencia apelada, el recurso de apelación se dirige contra el pronunciamiento desestimatorio del recurso y por ello, como se plasma en el recurso de apelación, en lo relativo a la confirmación de la adecuación a derecho de la actuación municipal denegatoria de la licencia para el derribo del edificio denominado DIRECCION002 y posterior edificación de 6 viviendas, así como para la realización de reformas en la fachada del edificio denominado DIRECCION001.

El pronunciamiento parcialmente estimatorio acordado por la sentencia apelada incidió en la nulidad de la resolución recurrida en cuanto declaró que no era legalizable la actuación realizada de cambio de uso en el edificio DIRECCION001, por lo que se debía proceder a la reposición de la edificación a su estado original, confirmándose el resto de los pronunciamientos contenidos en el Decreto de la Alcaldía 537/2019.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

Justificó el pronunciamiento parcialmente desestimatorio de las pretensiones de la demanda, con lo que razona en el FJ 3º, del tenor que sigue:

‹ ‹ El recurso contencioso-administrativo interpuesto va a ser parcialmente estimado por los motivos que paso a exponer, me explico:

La resolución recurrida confirma el Decreto de Alcaldía nº 537/2019 de 21 de marzo del Ayuntamiento de Hondarribia (folios 109 y siguientes del e.a.) en el que, incorporando las conclusiones alcanzadas por la Arquitecta Municipal de fecha 5 de marzo de 2019 (folios 105 a 108 del e.a.), del que interesa destacar los siguientes pasajes:

"Antecedentes

Expediente NUM001

El 25 de septiembre de 2017 se realiza consulta urbanística sobre la posibilidad de sustituir la edificación residencial de DIRECCION000 Etorbidea nº NUM000 por otro compuesto por 6 viviendas, Mediante informe 24/2017 se indica que la propuesta supera la edificabilidad máxima asignada a la parcela y que el acceso a las viviendas deberá cumplir con las condiciones de accesibilidad del decreto 68/2000.

El 23 de febrero de 2018 se presenta un nuevo anteproyecto modificado que se informa mediante informe 124/2018. El citado informe indica que el cómputo de edificabilidad máxima que se consigna en el anteproyecto es superior al real y en consecuencia se solicita la modificación de la propuesta para no superar la edificabilidad máxima asignada a la parcela.

Expediente NUM002.

El 16 de julio de 2018 se presenta proyecto básico que se informa mediante informe 268/2018, que concluye, entre otras determinaciones, que no se cumple la condición de tamaño promedio de las viviendas establecida en el Plan General.

Descripción de la propuesta.

El proyecto presentado apenas modifica la propuesta anterior, pero para justificar el cumplimiento del tamaño promedio establecido el artículo 4.3.1 de las Normas Generales del Plan General, se indica que también se van a acometer reformas en la otra edificación existente en la parcela. Esta intervención incluye la modificación de algunos elementos de fachada, la conexión de los servicios básicos a las nuevas infraestructuras y la urbanización contigua al edificio.

El presupuesto de ejecución material se incrementa en 7.026...

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