STSJ Comunidad de Madrid 533/2022, 22 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Julio 2022 |
Número de resolución | 533/2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2021/0025708
Recurso de Apelación 282/2022
Recurrente: MAGALLUF INMOBILIARIA S.A.
PROCURADOR D./Dña. VICTORIO VENTURINI MEDINA
Recurrido: AYUNTAMIENTO DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
SENTENCIA No 533
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Luis Quesada Varea
Magistrados:
Dª. Matilde Aparicio Fernández
Dª Cristina Pacheco del Yerro
Dª Natalia de la Iglesia Vicente
En la Villa de Madrid a veintidós de julio de dos mil veintidós.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación número 282/2022 interpuesto por la entidad Magalluf Inmobiliaria, S.A. representada por el Procurador D. Victorio Venturini Medina, contra la Sentencia nº 19/2022 de fecha 4 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 257/2021. Siendo parte apelada, el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado Consistorial.
En fecha 4 de febrero de 2022 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 257/2021, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"CON ESTIMACION DEL PRESENTE RECURSO P. ORDINARIO Nº 257 DE 2021, INTERPUESTO POR MAGALLUF INMOBILIARIA S.A, REPRESENTADOS POR EL PROCURADOR DON VICTOR VENTURINI RODRIGUEZ Y DIRIGIDOS POR EL LETRADO DON LUCIANO CARAZO GONZALEZ CONTRA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA IMPUGNADA, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:
PRIMERO.-DECLARAR QUE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA RECURRIDA ES DISCONFORME A DERECHO, POR LO QUE DEBEMOS ANULARLO Y LO ANULAMOS.
SEGUNDO.-RECONOCEMOS EL DERECHO DEL RECURRENTE A QUE POR PARTE DE LA ADMINISTRACION SE PROCEDA A LA DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES EN SU CASO INGRESADAS, MAS LO CORRESPONDIENTE INTERESES LEGALES DESDE LA FECHA DE SU INGRESO EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, QUE SERÁN DETERMINADAS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
TERCERO.-NO EFECTUAR IMPOSICIÓN SOBRE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA"
Contra dicha resolución, la entidad Magalluf Inmobiliaria, S.A. representada por el Procurador D. Victorio Venturini Medina, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba que se tuviera por interpuesto el recurso de apelación, admitiendo y dando traslado a las partes para que pudieran formalizar su oposición, acordando elevar los autos a la Sala.
El Letrado del Ayuntamiento de Madrid solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
Se señaló para votación y fallo el día 21 de julio de 2021, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Cristina Pacheco del Yerro.
Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia nº 19/2022 de fecha 4 de febrero de 2022 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 257/2021, Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
""CON ESTIMACION DEL PRESENTE RECURSO P. ORDINARIO Nº 257 DE 2021, INTERPUESTO POR MAGALLUF INMOBILIARIA S.A, REPRESENTADOS POR EL PROCURADOR DON VICTOR VENTURINI RODRIGUEZ Y DIRIGIDOS POR EL LETRADO DON LUCIANO CARAZO GONZALEZ CONTRA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA IMPUGNADA, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:
PRIMERO.-DECLARAR QUE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA RECURRIDA ES DISCONFORME A DERECHO, POR LO QUE DEBEMOS ANULARLO Y LO ANULAMOS.
SEGUNDO.-RECONOCEMOS EL DERECHO DEL RECURRENTE A QUE POR PARTE DE LA ADMINISTRACION SE PROCEDA A LA DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES EN SU CASO INGRESADAS, MAS LO CORRESPONDIENTE INTERESES LEGALES DESDE LA FECHA DE SU INGRESO EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, QUE SERÁN DETERMINADAS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
TERCERO.-NO EFECTUAR IMPOSICIÓN SOBRE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA"
Alega Magalluf Inmobiliaria, S.A. en el recurso de apelación interpuesto frente a la mencionada sentencia, que discrepaba de la misma por la no imposición de costas al Ayuntamiento, por entender que ello suponía una vulneración del artículo 139 de la LJCA, manifestando que el Ayuntamiento de Madrid en su contestación a la demanda entendió que existía satisfacción extraprocesal y solicitó que se archivasen las actuaciones sin costas, al no haber temeridad ni mala fe que justificase la posible condena en costas y que, en el momento de contestación a la demanda no había existido satisfacción extraprocesal, ni tampoco se había allanado a la demanda con anterioridad a la contestación a la demanda ni posteriormente, lo cual suponía que el demandado no estaba en los supuestos del artículo 75.1 y 75.2, en relación con el 74.2, y 139.1 de la LJCA.
Y concluye que en la actuación del Ayuntamiento de Madrid ha existido temeridad y mala fe en todo el proceso de reclamación de los importes ingresados, habiéndole obligado a recurrir en vía contenciosa, siendo necesario comparecer ante el Juzgado representado por el Procurador y bajo la asistencia de Letrado, así como a la petición de una tasación del inmueble, presentada junto con la demanda, siendo conocedor de la reivindicación de la actora desde el 7 de junio de 2018.
El Ayuntamiento de Madrid se opone al recurso de apelación interpuesto invocando en primer lugar la inadmisibilidad del mismo, sobre la base de que la cuantía vendría determinada por el importe de las costas y no por la cuantía del procedimiento, pues lo que se impugna no es la totalidad del fallo sino solo la falta de imposición de costas a la que hace alusión el último inciso, hallándonos ante una de las causas de inadmisibilidad del recurso de apelación toda vez que la imposición de costas pretendida de contrario en ningún caso podría ser de cuantía superior a 30.000 euros.
Alega asimismo que en ningún caso cabe apreciar temeridad ni mala fe por parte del Ayuntamiento de Madrid, toda vez que ha resuelto y ha procedido a la...
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