STSJ Comunidad de Madrid 293/2022, 26 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución293/2022
Fecha26 Julio 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.096.00.1-2018/0005669

Procedimiento Asunto penal 288/2022 (Recurso de Apelación 230/2022)

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Diego

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL TORRES COELLO

D./Dña. Edmundo

PROCURADOR D./Dña. IRENE ARANDA VARELA

D./Dña. Otilia

PROCURADOR D./Dña. MARTA CENDRA GUINEA

D./Dña. Ernesto y D./Dña. Héctor

PROCURADOR D./Dña. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO

D./Dña. Rosa

PROCURADOR D./Dña. SILVIA URDIALES GONZALEZ

D./Dña. Humberto

PROCURADOR D./Dña. CARLOS ALFONSO CASTRO SERRANO

D./Dña. Isaac

PROCURADOR D./Dña. SUSANA DE LA PEÑA GUTIERREZ

D./Dña. Sara

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES UROZ MORENO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 293/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLA

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DOÑA M. ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

DOÑA MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil veintidós

Ha sido visto en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de los procedimientos sumarios núm. 520/2020 procedente de la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid-registrado como asunto penal 288/2022 y, a su vez, rollo de apelación núm. 230/2022- en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusados, Rosa, Otilia, Sara, Ernesto, Héctor, Humberto, Isaac, Diego, Edmundo y Pascual, mayores de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud de los recursos interpuestos respectivamente por parte de los mencionados, a excepción del último nombrado, contra la sentencia núm. 194/2022, de 31 de marzo de 2022, seguida por delito contra la salud pública y tenencia ilícita de armas.

Rosa aparece representada por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia Urdiales González mediando la defensa del Letrado don Francisco Manuel Rodríguez Lobo.

Encarna la representación del recurrente Otilia , la Procuradora de los Tribunales doña Marta Cendra Guinea y su defensa el Letrado don Ángel José Sarasa Leal.

Sara viene representado por la Procuradora doña María Dolores Uroz Moreno y actúa en su defensa el Letrado don Emilio Rodríguez Marqueta.

Ernesto y Héctor aparecen representados por el Procurador de los Tribunales don Pedro Emilio Seradilla y defendidos por los Letrados don Andreas Chalaris y don Angelo David Román Piedra.

Humberto es representado por el Procurador don Alfonso Castro Serrano y defendido por la Letrada doña Paloma García Jiménez.

Isaac, valiéndose de la Procuradora doña Susana de la Peña Gutiérrez y para su defensa de doña Ana Isabel Madera Campos.

El Procurador de los Tribunales don Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla representa a Diego y está defendido por el Letrado don Letrado don Fernando María Rubio Ferreiro.

Actúa en nombre de Edmundo la Procuradora doña Irene Aranda Varela y ejerce su defensa don Rafael Rubio Sainz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 2ª que se corresponde al rollo de sala supra dimanante de las diligencias previas transformadas en sumario núm. 685/2018 del Juzgado Mixto núm. 4 de Navalcarnero recayó sentencia que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

»› 1. Los acusados, a los que se hará posterior referencia, se concertaron para formar un conjunto estructurado y dotado de cierta permanencia, bajo la dirección de Dª. Rosa en el que cada uno asumió una concreta función, con la consciente finalidad de introducir en España, al menos, un importante alijo de cocaína para su posterior distribución en el mercado ilícito, camuflado en un supuesto cargamento de mineral de cobre procedente de Guayaquil (República de Ecuador), vía Cartagena de Indias (República de Colombia), en nombre de la mercantil GESTIÓN EMPRESARIAL PARTNERS WORLD, S.L. para ser almacenado y manipulado en una nave industrial sita en c/ Río Jarama 10 de Humanes de Madrid (Madrid), alquilada a tal fin.

  1. La acusada Dª. Rosa en junio de

    2018 entabló relación con persona no enjuiciada (que identificaremos en lo sucesivo como NE 1) con residencia en el extranjero, que se desplazó periódicamente a España, y que habría de servirle de enlace con grupos dedicados al narcotráfico en Méjico, proporcionándole además apoyo organizativo. A lo largo de todo el periodo la acusada actuaría junto con NE 1 en numerosas reuniones y gestiones realizadas con los demás integrantes del grupo, dirigiendo el conjunto de actos encaminados al resultado propuesto.

  2. El 18 de septiembre de 2018, la Sra. Rosa acudió junto con el

    también acusado D. Sara, venido a España por orden de NE1 a los fines referidos en el punto 1º, a la Notaría o Gestoría sita en c/ Serrano 1 de Madrid, donde adquirió la totalidad de las participaciones sociales de GESTIÓN EMPRESARIAL PARTNERS WORLD, S.L. de la que el Sr. Sara quedó como Administrador Único.

  3. En diciembre de 2018, la acusada Sra. Rosa realizó gestiones con

    la entidad Reparaciones y Manutención, S.L. para el alquiler de una máquina elevadora (tipo toro mecánico), con una específica pala preparada para manipular cargamentos de piedras, que fue finalmente arrendada a nombre del Sr. Sara.

  4. En fecha no determinada, GESTIÓN EMPRESARIAL PARTNERS

    WORLD, S.L., representada por el acusado Sara, arrendó una nave industrial sita en c/ Río Jarama 10 de Humanes de Madrid.

  5. En abril de 2019, GESTIÓN EMPRESARIAL PARTNERS WORLD, S.L.

    dispuso el transporte a España de un cargamento de 188.140 Kg de mineral de cobre, que ocultaba la sustancia a la que se hará posterior referencia, desde Guayaquil vía Cartagena de Indias, trasladados en doce contenedores con DUA 19 ES 00481130101509, figurando como destino la empresa DISTRANS, sin actividad conocida, cuyo domicilio corresponde con la nave industrial sita en c/ Río Jarama 10 de Humanes de Madrid.

    Del transporte hasta Madrid de la carga se encargó a la mercantil Asthon Cargo Bilbao, S.L. abonando el precio del transporte por cuenta del grupo el acusado D. Pascual, que fue también el encargado, una vez se produjo la llegada de la carga a España, de abonar en concepto de arancel 5.000 euros proporcionados por la Sra. Rosa.

  6. Durante el periodo comprendido entre diciembre de 2018 a mayo de 2019, fecha de llegada a España del referido cargamento, se suceden varias reuniones a las que concurrió la acusada Sra. Rosa. Durante estas reuniones la acusada integra en el grupo al también acusado D. Otilia, con el que mantenía una previa amistad, que fue el encargado de realizar una página web aparente para DISTRANS, y en cuyo restaurante, denominado "Cacao Gastrobar", se produjeron varios de los encuentros del grupo. El acusado Otilia, introdujo en el grupo a D. Humberto, sirviendo de enlace entre éste y la Sra. Rosa. En este periodo también se produjeron encuentros entre la Sra. Rosa y el acusado D. Ernesto que se incorporó junto con el acusado D. Héctor, alojándose ambos en un piso en Avd. DIRECCION000 arrendado por el también acusado D. Pascual.

  7. En mayo de 2019 comenzó a llegar a la nave de Humanes de Madrid el cargamento referido, que ocultaba la sustancia estupefaciente, transportado en varios camiones, que fue recibido los días 10, 13 y 14 por el acusado D. Humberto, encargado de abrir la puerta de la nave, con una llave que le fue proporcionada y que hizo indicaciones a los conductores para que depositaran la carga en determinada zona de la nave.

    El día 16 llegó a la nave el también acusado D. Héctor, que se entrevistó con el Sr. Humberto y recibió de éste las llaves de la nave así como instrucciones para su apertura y cierre.

    Ese día y el día 20 fueron los acusados D. Humberto y D. Héctor los encargados de recibir a los camiones que transportaban la carga, abriéndoles el portón y haciéndoles las oportunas indicaciones.

    Finalmente el día 21 fue el acusado Héctor el que se encargó de recibir la última parte del cargamento.

    Durante los días referidos el Sr. Humberto, una vez completada la descarga, acudía al establecimiento regentado por D. Otilia, a darle detalles del resultado de su gestión, que éste a su vez participaba a la Sra. Rosa.

    También durante el referido proceso, el acusado D. Ernesto se encargó de llevar hasta las proximidades de la nave al Sr. Héctor, donde lo recogía una vez se había completado la descarga.

    Durante el proceso de descarga tanto el acusado Ernesto como el acusado Pascual circulaban por la zona con sus respectivos vehículos en actitud vigilante, controlando y dando apoyo al proceso de descarga.

  8. El día 28 de mayo accedieron a la nave los acusados D. Isaac, D. Diego y D. Edmundo, que fueron recibidos también por el acusado Héctor, y que comenzaron a fragmentar las piedras artificiales en las que estaba camuflada la sustancia estupefaciente.

  9. El mismo día 28 de mayo, y el posterior día 29, se realizó diligencia de entrada y registro en la nave industrial, autorizada por auto de 28 de mayo de 2019, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Navalcarnero .

    En el curso de la diligencia se halló una gran cantidad de piedra almacenada en la nave. Parte de dichas piedras ya estaban fragmentadas, y en ellas se observó la impronta correspondiente a un contenido oculto en su interior. En consonancia, se encontraron en una dependencia junto a la entrada de la nave, debidamente apilados, 64 paquetes que contenían una sustancia posteriormente identificada como cocaína.

    Ese día y el siguiente, por funcionarios del CNP se procedió a fragmentar todas las piedras de mineral halladas en la nave, algunas de las cuales contenían en su interior otros paquetes de las mismas características.

    En total fueron intervenidos 785 paquetes que contenían una sustancia que después de analizada resultó ser cocaína con...

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