STSJ Comunidad de Madrid 294/2022, 27 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución294/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha27 Julio 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.006.00.1-2020/0003202

Procedimiento: Asunto Penal 314/2022 (Recurso de Apelación 254/2022)

Materia: Exhibicionismo y provocación sexual

Apelante: D./Dña. Carlos

PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA RICO MAESSO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 294/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veintisiete de julio de dos mil veintidós.

PRIMERO

La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento abreviado 707/2021, sentencia de fecha 25/04/2022, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"Probado y así se declara que el procesado Carlos, nacido el NUM000 de 1969, en Chile, con DNI español, carente de antecedentes penales, desempeñó sus funciones como profesor en el colegio DIRECCION000, sito en DIRECCION001, en la localidad de DIRECCION002, Madrid, desde el 19 de octubre de 2018, hasta el 21 de octubre del 2019, fecha en la que fue despedido.

Durante el curso escolar 2018-2019, el acusado contactó a través de la red social DIRECCION003, desde su cuenta DIRECCION004, con la alumna del colegio, Laura, de 15 años de edad en la fecha de los hechos en cuanto nacida el NUM001 de 2003, y que entonces cursaba 4º de la E.S,0,, usuaria de la cuenta DIRECCION005, y comenzó a mantener con ella conversaciones privadas de carácter sexual, contándole entre otras muchas cosas que una exalumna suya le había llegado a realizar una fetación. Y de la misma forma contactó con Melisa. de 14 años de edad en la fecha de los hechos en cuanto nacida el NUM002 de 2004, titular de las cuentas DIRECCION006, DIRECCION007 y DIRECCION008 y con Sabina, de 14 años de edad en la fecha de los hechos en cuanto nacida el NUM003 de 2004 y titular de las cuentas DIRECCION009 y DIRECCION010. A las tres el procesado les envió fotos de él desnudo así como de su pene, les pidió que le enviaran fotos de ella desnudas y, además, les propuso mantener relaciones sexuales con él, a lo que Laura y Melisa. se negaron, no así Sabina quien le envió dos fotografías en ropa interior y quedó con él hasta en cuatro ocasiones, no habiendo quedado acreditado que en estas ocasiones el procesado le hubiera tocado su zona genital ni otras zonas erógenas ni que llegaran a mantener relaciones sexuales.

El 27 de abril de 2020, el procesado envió a Laura un video en el que aparecía una mujer, que no ha sido identificada, practicando una felación al procesado, incluyendo a Laura en un grupo creado por él, llamado "las chupadoras"; circunstancia que la misma puso en conocimiento del centro educativo.

Por auto de 22 de mayo de 2020 del Juzgado de Instrucción n° 3 de DIRECCION002, se acordó la entrada y registro en el domicilio sito en la CALLE000, n° NUM004, de Madrid, domicilio en el que residía el acusado cuando ocurrieron los hechos que estaban siendo investigados y que se practicó el 27 de mayo de 2020.

En la diligencia de entrada y registro domiciliario se intervinieron los siguientes dispositivos propiedad del procesado: Un Teléfono móvil Samsung, con IMEI NUM005; un teléfono móvil Google, con IMEI NUM006; un teléfono móvil Google, con IMEI NUM007; un teléfono móvil Google, con IMEI NUM008; un teléfono móvil Motorola, con IMEI NUM009 y NUM010; un disco duro SEAGATE, con n° de serie NUM000; un disco duro SSD, KINGSTON con n° de serie NUM011; un Pendrive, de 64 GB de capacidad.

A raíz del volcado del contenido de dichos dispositivos se descubrió que, el procesado, en una fecha indeterminada del año 2018, utilizando las cuentas de DIRECCION003 elprofe, DIRECCION011 y DIRECCION012, contactó con la menor Gloria, de 11 años de edad, en cuanto nacida el NUM012 de 2006, a través de su cuenta DIRECCION013, y tras mantener numerosas conversaciones con ella de carácter sexual, se desplazó a la localidad en la que la misma residía en la fecha de los hechos, DIRECCION014, Cuenca, quedando con ella y regalándole un teléfono móvil. A través de dicho teléfono móvil, cuyo saldo él se encargaba de recargar, y utilizando la aplicación DIRECCION015, le envió fotografías de él desnudo, compeliendo a la menor a que a su vez le enviase fotografías y vídeos de ella también desnuda y masturbándose, lo que la misma realizó en numerosas ocasiones. Además, realizó multitud de videollamadas con la menor durante las que él se masturbada y compelía a la misma a introducirse los dedos por vía vaginal y anal, así como a introducirse objetos por vía vaginal, tales como el mango de un cepillo de pelo o un consolador promoviendo e impulsando tales prácticas, que efectivamente Gloria realizó. Asimismo, propuso a dicha menor quedar para mantener relaciones sexuales, llegando a desplazarse en, al menos, dos ocasiones a la localidad de su residencia, DIRECCION014, así como a las localidades de DIRECCION016 y DIRECCION017, de Valencia, lugares en los que la misma estaba pasando sus vacaciones en verano de 2018 y 2019 respectivamente, no logrando su objetivo.

Del mismo modo, contactó a través de DIRECCION003 con la menor Tatiana, amiga de la anterior de 14 años de edad en cuanto nacida el NUM013 de 2005 y titular de las cuentas de DIRECCION003 DIRECCION018 y DIRECCION019, a la que propuso mantener relaciones sexuales, enviándole fotos de él desnudo y compeliendo a la misma a que le enviara fotografías de ella en ropa interior llegando ella a enviarle dos fotografías.

En el teléfono móvil Samsung, con IMEI NUM005, el procesado tenía numerosos archivos de foto y vídeo en los que aparece la menor Gloria desnuda o en actitud sexual, así como diversas grabaciones realizadas por Carlos de las video llamadas mantenidas con la misma, en las que él muestra su pene y se masturba ante la menor. El teléfono móvil DIRECCION020, con IMEI NUM006, contenía unas 20 imágenes de la menor Gloria desnuda o en ropa interior. El teléfono móvil DIRECCION020, con IMEI NUM007, contenía archivos fotográficos y de video, de carácter sexual de la menor Gloria, así como vídeos grabados por el procesado en los que se masturba mientras observa fotografías y vídeos de la menor. El teléfono móvil DIRECCION020, con IMEI NUM008, contenía dos fotografías de la menor Gloria desnuda, y un vídeo del procesado masturbándose mientras observa foto de la menor, además de un vídeo en el interior de un aula escolar en el que graba a una menor no identificada, mientras la misma escribe en la pizarra. El teléfono móvil Motorola, con IMEI NUM009 y NUM010, contenía fotografías de la menor Gloria desnuda y tres vídeos; en uno de ellos el detenido grabó una conversación de chat con Gloria. en el que le solicita a la menor un "vídeo metiéndote algo en el coñito". El disco duro SEAGATE, con n° de serie NUM000, contenía 5 fotografías de la menor Sabina, unas enviadas por ella en ropa interior y otras extraídas de redes sociales. El disco duro SSD, KINGSTON con n° de serie NUM011, contenía una fotografía de Sabina. El Pendrive, de 64 GB de capacidad, contenía varios archivos de pornografía infantil (boys01.avi; boys02.avi; 505CAF52.f1v; 3cochinas.wmv; niñocochino1.jpg; Unk01.avi; UnkO3.mp4..,entre otros), en los que aparecen niños y niñas desnudos y en actitud sexual explícita, manteniendo en algunos de ellos, relaciones sexuales con adultos. La Tablet Huawai, modelo AGS-W09, contenía fotografías de Sabina y de la menor Gloria y capturas de conversaciones con la menor Gloria, en las que el procesado manifiesta "amor quiero meterte la polla en tu boca", "quiero atragantarte", y otras de similar contenido.

Las fotografías y vídeos que Gloria. en ropa interior, masturbándose e introduciéndose dedos y otros objetos tales como un cepillo de pelo y un consolador le enviaba al procesado a su instancia, fueron conservados por éste en sus distintos dispositivos incluso en el pendrive de 64 GB en los que conservaba videos de pornografía infantil tal y como sucede con el archivo "Unkshawingass. avi".

Como consecuencia de estos hechos, Sabina ha sufrido un DIRECCION021, por el que ha recibido psicoterapia.

Por su parte, Gloria presenta una vivencia emocional negativa de los hechos ocurridos, en forma de disforia, ansiedad, tristeza, culpa y conflicto emocional, con repercusión muy negativa en su desarrollo emocional y afectivo-sexual.

El acusado ha consignado la cantidad de 12.000 euros el día 28 de mayo de 2021 para hacer frente a parte de su responsabilidad civil.

El procesado se encuentra en situación de prisión provisional desde el 29 de mayo de 2020, habiendo sido detenido el 27 de mayo de 2020".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Carlos:

  1. Como autor penalmente responsable de DOS DELITOS DE CIBERACOSO SEXUAL INFANTIL del artículo 183 ter 2 del Código Penal ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad y la circunstancia atenuante de reparación parcial del daño a la pena por cada uno de ellos de UN AÑO DE PRISIÓN, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de CUATRO AÑOS, y libertad vigilada durante CINCO AÑOS, posterior a la prisión, fijándose las concretas obligaciones y prohibiciones en que consistirá dicha medida de libertad vigilada cuando el Juez de Vigilancia Penitenciaria remita a este Tribunal sentenciador, con al menos dos meses de antelación a la extinción de la pena de prisión impuesta al acusado, la correspondiente propuesta para la concreción de la medida...

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