STSJ Aragón 219/2022, 28 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución219/2022
Fecha28 Marzo 2022

Sentencia número 000219/2022

Rollo número 89/2022

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ-HERNÁNDEZ VITORIA

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veintiocho de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 89 de 2022 (Autos núm. 4/2021), interpuesto por la parte demandada D. Romualdo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 15 de diciembre del 2021; siendo demandante ARIDOS ARTAL, S.L. y codemandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de recargo prestaciones por accidente. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos, se presentó demanda por ARIDOS ARTAL, S.L., contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Romualdo, en materia de recargo prestaciones por accidente, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 15 de diciembre del 2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por la mercantil ÁRIDOS ARTAL SA contra el INSS y la TGSS y contra el trabajador D. Romualdo, DEBO REVOCAR Y DEJAR SIN EFECTO el recargo de prestaciones objeto de las presentes actuaciones, DEBIENDO CONDENAR Y CONDENANDO a los codemandados a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

SEGUNDO

- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

Primero.- El trabajador D. Romualdo, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, prestaba servicios profesionales como peón especialista desde el 08/03/2018 por cuenta de la demandante ARIDOS

ARTAL SL, cuya actividad es la fabricación de hormigón fresco, habiendo prestado servicios profesionales previamente como peón para otras empresas del sector de la construcción de obra civil, dándose por reproducida la vida laboral del trabajador obrante como documento número dos del ramo de prueba del INSS.

En fecha de 20/03/2018, en el centro de trabajo ubicado en el paraje La Sarda de Chiprana (Zaragoza), el trabajador D. Severino se encontraba manejando la pala cargadora LIEBHERR 576, para lo cual tenía la correspondiente titulación, formación e información en materia de riesgos laborales, cuando en un momento dado el trabajador D. Romualdo y otro trabajador más cargaron el equipo de soldadura compuesto por un soplete y dos botellas de acetileno y un peso aproximado de unos 150 kilos en el cazo de la pala, pidiendo entonces el conductor de la pala que uno de los dos trabajadores se subiera al cazo para sujetar el equipo de soldadura para que no se pudiera desplazar con el vaivén del movimiento y pudiera caerse, lo que así realizó el primero de los trabajadores, circulando de este modo unos cien metros hasta llegar al almacén en donde debían descargar el equipo de soldadura. El conductor de la pala únicamente veía la cabeza del trabajador

D. Romualdo . Una vez llegados al almacén y antes de que la pala descendiera el cazo - que se encontraba a unos cuatro dedos de distancia del suelo - este trabajador descendió del cazo sin que el conductor de aquella se percatara al mismo tiempo que éste procedía a descender el cazo para descargar el equipo de soldadura, momento en el que atrapó el pie del trabajador, sufriendo éste lesiones.

El trabajador accidentado no había recibido formación en materia de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa demandante ni ésta le facilitó los correspondientes EPIs, entre ellos calzado de seguridad.

Segundo. - A consecuencia del mentado accidente por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) se levantó contra la empresa demandante acta de infracción por la que se proponía la imposición a la empresa de una sanción por importe de 6.138,00 € por la comisión de tres infracciones graves de los arts. 12.16 letras

b) y f) y 12.8 LISOS, imponiéndose por la autoridad laboral la citada sanción que no fue impugnada por la hoy demandante.

Tercero.- Por la ITSS se efectuó en fecha de 15/06/2018 informe propuesta de recargo de prestaciones por el accidente de trabajo sufrido por el trabajador D. Romualdo, iniciándose por el INSS el correspondiente expediente administrativo en el que tras formular la demandante sus correspondientes alegaciones se dictó resolución de fecha de 18/08/2020 por la que se declaraba la responsabilidad empresarial de la demandante en el accidente sufrido por aquel y la imposición a la misma de un recargo en las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente del 30%. La demandante agotó la reclamación previa en vía administrativa.

Cuarto. - Por tal accidente de trabajo el trabajador permaneció en situación de IT desde el 20/03/2018 hasta el 22/08/2020, reconociéndosele por el INSS una incapacidad permanente parcial que se encuentra impugnada ante este mismo Juzgado.

El trabajador tiene formalizada reclamación indemnizatoria contra la empresa demandante por los daños y perjuicios ocasionados en el accidente, habiendo anticipado la compañía aseguradora AXA la cantidad de

30.000 € a cuenta de la eventual indemnización que pudiera corresponderle.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada D. Romualdo, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El trabajador demandado prestaba servicios para la empresa demandante desde el 8-3-2018 con la categoría de peón especialista. La actividad de la empresa es la fabricación de hormigón fresco, habiendo prestado servicios profesionales previamente como peón para otras empresas del sector de la construcción de obra civil. Con fecha 20-3-2018 sufrió accidente de trabajo de la forma en que se describe en el párrafo segundo del hecho probado primero de la sentencia. El trabajador accidentado no había recibido formación en materia de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa demandante, ni ésta le facilitó los correspondientes EPIs, entre ellos calzado de seguridad. Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) se levantó contra la empresa demandante acta de infracción por la que se proponía la imposición a la empresa de una sanción por importe de 6.138,00 € por la comisión de tres infracciones graves de los arts. 12.16 letras b) y f) y 12.8 LISOS. Por la ITSS se efectuó en fecha de 15/06/2018 informe-propuesta de recargo de prestaciones por el accidente de trabajo, iniciándose por el INSS el correspondiente expediente administrativo, dictándose resolución de fecha de 18/08/2020 por la que se declaraba la responsabilidad empresarial de la demandante en el accidente sufrido por aquel y la imposición a la misma de un recargo en las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente del 30%. Por tal accidente de trabajo el trabajador permaneció en situación de IT desde el 20/03/2018 hasta el 22/08/2020, reconociéndosele por el INSS una incapacidad permanente parcial que se encuentra impugnada.

Interpuesta demanda por la empresa, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, estimando la misma, por apreciar la concurrencia por parte del trabajador de una imprudencia temeraria, revocando y dejando sin efecto el recargo.

Interpuesto recurso de suplicación por el trabajador demandado, fue impugnado por la empresa.

SEGUNDO

Por la parte recurrente, al amparo de lo dispuesto en el art. 193.b) de la LRJS, se solicita, en base al contenido del documento nº 2 del ramo de prueba del INSS,la adición del siguiente texto:

"De lo anterior se concluye que el trabajador D. Romualdo solamente llevaba dado de alta en la empresa y trabajando para la misma 13 días desde su incorporación, de los cuales cuatro eran no laborales, por lo cual el trabajador accidentado únicamente llevaba trabajando en la empresa 9 días".

La jurisprudencia, entre otras muchas, SsTS de 20 y 22-3-2013, rs. 81 y 9/12, 19-12-2013, r. 37/13 y 29-4-14,

r. 58/13, respecto a la revisión en casación de los Hechos Probados, con doctrina aplicable al recurso de suplicación, tiene declarado que los Hechos sólo pueden adicionarse, suprimirse o rectif‌icarse si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que haya sido negado u omitido en la resultancia fáctica recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias divergentes o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas; c) que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modif‌icación del fallo recurrido, es decir, que la modif‌icación haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso, devendría inútil la variación; y e) que en modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso .

Ningún error se acredita en la sentencia, pues la antigüedad en la empresa y la fecha del accidente aparecen recogidas en el hecho probado primero de la sentencia y han sido valorados en la misma, por lo que el motivo se desestima.

TERCERO

Como segundo motivo de revisión fáctica, se propone introducir parte del texto de las Notas Técnicas de Prevención de seguridad de Palas Cargadoras publicadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR