SAN 48/2022, 28 de Marzo de 2022

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIECLI:ES:AN:2022:1410
Número de Recurso18/2022

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00048/2022

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 48/2022

Fecha de Juicio: 02/03/2022

Fecha Sentencia: 28/03/2022

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 18 /2022

Proc. Acumulados: CCO 19/2022

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: CONFEDERACION SINDICAL ELA

Demandado/s: NORDEX SPAIN ENERGY S.A, COMITÉ EMPRESA NORDEX SPAIN ENERGY CASTELLÓN, COMITÉ EMPRESA NORDEX SPAIN ENERGY BARASOAIN NAVARRA, CCOO NORDEX SPAIN ENERGY CASTELLÓN, UGT NORDEX SPAIN ENERGY CASTELLÓN, SINDICATO LAB EN NORDEX BARASOAIN, D. Luis Antonio, Dª María Esther, D. Jesús Luis, D. Jesús Ángel, Dª Africa, D. Juan Pedro, Dª Amalia, Dª Amparo, D. Pedro Francisco, D. Pedro Enrique, D. Miguel Ángel, D. Abel, Dª Apolonia

Resolución de la Sentencia: ESTIMACIÓN PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia: MSCT aun cuando la empresa pueda f‌ijar objetivos de forma unilateral si establece un sistema que dif‌iculta objetivamente su logro con relación al año precedente debe seguir el procedimiento del art. 41 E.T. Caducidad de la acción, no corre el plazo si no hay notif‌icación fehaciente y por escrito de la decisión empresarial.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2022 0000018

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000018 /2022

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 48/2022

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintiocho de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En los procedimientos CONFLICTOS COLECTIVOS 18 /2022 y 19/2022 seguidos por demandas de CONFEDERACION SINDICAL ELA (Letrado D. José Manuel Mariñelarena Garciandia) contra NORDEX SPAIN ENERGY S.A (Letrado D. Jesús María Larumbe Zazu), COMITÉ EMPRESA NORDEX SPAIN ENERGY BARASOAIN NAVARRA (Representado por D. Luis Antonio ), CCOO NORDEX SPAIN ENERGY CASTELLÓN (Letrada Dª Blanca Suarez Garrido), D. Luis Antonio, Dª María Esther, D. Jesús Luis, D. Jesús Ángel, Dª Africa, D. Juan Pedro

, Dª Amalia, Dª Amparo, D. Pedro Francisco, D. Pedro Enrique, D. Miguel Ángel, D. Abel (representados por D. Luis Antonio ), Dª Apolonia, COMITÉ EMPRESA NORDEX SPAIN ENERGY CASTELLÓN (no comparece), UGT NORDEX SPAIN ENERGY CASTELLÓN (no comparece), SINDICATO LAB EN NORDEX BARASOAIN (no comparece), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 18 de enero de 2.022 se presentó demanda, en nombre y representación de ELA sobre conf‌licto colectivo, dicha demanda fue registrada con el número 18/2022.

Previo requerimiento de subsanación se f‌ijó como fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 8 de febrero de 2022, fecha que fue modif‌icada a petición de las partes señalándose el día 2 de marzo de 2.022.

Segundo

El día 18 de enero de 2.022 se interpuso por ELA demanda sobre conf‌licto colectivo que fue registrada con el número 19/2022.

Previo requerimiento de subsanación se f‌ijó como fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 8 de febrero de 2022, fecha que fue modif‌icada a petición de las partes señalándose el día 2 de marzo de 2.022.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que tras acordarse por la Sala la acumulación de los autos 19/2.022 a los 18/2.022.

El letrado de ELA se af‌irmó y ratif‌icó en sus escritos de demanda solicitando se declaren NULAS o subsidiariamente injustif‌icadas las MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO COLECTIVAS impugnadas y se condene a las codemandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a la empresa a devolver al colectivo afectado por el presente conf‌licto colectivo a sus anteriores condiciones de trabajo.

Según consta en las demandas ELA ostenta 2 de los 17 representantes del Comité de empresa de la demanda de la localidad de Barasoain (Navarra), afectando el conf‌licto a la totalidad de la plantilla de la empresa.

Precisó que el conf‌licto tiene como tiene como objeto DOS actuaciones por parte de la empresa consistente en sendas modif‌icaciones para calcular la retribución variable que consideramos constituyen dos modif‌icaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

Señaló que ya el año 2020 se produjo una modif‌icación en este sentido, la retribución variable sufrió una modif‌icación en su cálculo que suponía la eliminación del 30% de la parte individual, calculándose la totalidad con objetivos de la empresa y que en caso de que la consecución de los objetivos rebasase el 100%, se puede llegar a cobrar hasta un 200% y el cobro pasaba de Marzo a Mayo, modif‌icación esta que fue aceptada por la plantilla del centro de Barasoain.

Denunció que el 01/04/21, la empresa colgó en la intranet la consecución de objetivos logrados en 2020 y los objetivos de 2021 junto con lo que consideramos la modif‌icación que impugnamos, que se denomina sistema de llaves y vincula la propia existencia de la retribución variable a dos ratios empresariales concretos que son (EBIDTA y Working Capital) de forma que si en cualquiera de estos dos ratios denominados ahora "llaves" no se alcanzara el objetivo establecido por la empresa, NO se pagaría retribución variable alguna, sin posibilidad de compensación de ratios que existía con la fórmula del año 2020, modif‌icándose la fórmula de cálculo, la empresa INCREMENTA la exigencia en los objetivos en lo que respecta a los ratios EBIDTA y Working Capital, de manera que el 0% del año 2021 supera sustancialmente lo que en el año 2020 se consideraba el 100% del mismo ratio.

Se señala además que en el año 2.022 se ha vuelto a modif‌icar el sistema estableciendo una forma intermedia entre la de 2020 y la de 2.021.

Precisó que habiéndose impugnado la modif‌icación del año 2.021 ante el Juzgado de lo Social de Pamplona y constando que afecta a la totalidad de la plantilla por lo que este órgano declinó su competencia, se impugnaban las tres modif‌icaciones operadas que no fueron notif‌icadas por escrito a la plantilla, de lo que se tuvo noticia en a raíz del procedimiento seguido en Pamplona.

El Presidente y los miembros no adscritos del Comité de empresa de Barasoain se opusieron a la demanda.

CCOO se adhirió a la demanda.

El letrado de la empresa se opuso a la demanda.

En primer lugar cuestionó la legitimación de ELA para promover el presente conf‌licto ya que la actuación de esta organización se circunscribe al País Vasco y Navarra, contando la empresa con centros en Castellón, Alcobendas y Puertollano.

En segundo lugar alegó la excepción de caducidad de la acción respecto de la impugnación de los años 2020 y 2021.

En abril de 2.020 se comunicó por la intranet a la plantilla los objetivos de 2.020, y que en 14 de mayo de 2.020 los comités de empresa recibieron los objetivos del año 2.020 con la posibilidad de adherirse a unos objetivos a los objetivos del grupo Nordex que tiene f‌ijados en todo el mundo, y que el 27 de mayo los dos Comités de Empresa manifestaron su voluntad de aplicar el nuevo sistema de f‌ijación de objetivos en el año 2.020.

Con relación a los objetivos del año 2021 los cuales fueron planteados a los Comités de Empresa en una reunión de 18-12-2.020 y el 18-1-2.021 se remitió correo por la RLT solicitando aclaración y que el 25-2-2.021 se cuelgan los objetivos en la intranet, y el 1-4-2.021 a la hora de comunicar los resultados del 3er trimestre de 2.020, y se vuelve a enlazar con los objetivos de 2.021.

En cuanto al fondo señaló que la empresa tiene un único comité de empresa para todos los centros de Navarra, y otros centros de trabajo ostentando representación unitaria el centro de Castellón.

Destacó que la empresa no se haya en buena situación económica.

Recalcó el carácter de pactados con los Comités de empresa de los objetivos del año 2.020.

Respecto de los objetivos del año 2021 señaló que se valoran con los objetivos generales del grupo Nordex, y que se establecieron dos llaves -las cuales han sido suprimidas en el año 2.022-.

Negó que existiera MSCT alguna, no aplicándose los objetivos del año 2021.

Señaló que los objetivos fueron implantados de forma unilateral por el empresario, señalándose en las nóminas como "libre disposición".

Contestadas que fueron las excepciones se procedió a la práctica de la prueba documental y testif‌ical, tras lo cual se concedió a las partes un plazo de común de tres días para formular conclusiones por escrito.

Cuarto

El día 10 de marzo de 2022 se presentaron conclusiones por la empresa,

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa demandada explota centros de trabajo ubicados en las provincias de Navarra, Castellón, Madrid y Ciudad Real.- conformeSolo dos de los centros cuentan con representantes de los trabajadores:

-el centro de trabajo de Navarra que cuenta con un Comité de Empresa de 17 miembros de los cuales 2 fueron elegidos por las listas de ELA, 2 por LAB y 11 se presentaron por una candidatura independiente;

- el centro de trabajo de Castellón que cuenta con un Comité de 5 miembros de los cuales 4 fueron elegidos por listas de UGT y 1 por CCOO.

Obran en las actuaciones los Estatutos de la...

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