SAP Guipúzcoa 64/2022, 25 de Marzo de 2022
Ponente | MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI |
ECLI | ECLI:ES:APSS:2022:223 |
Número de Recurso | 3037/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 64/2022 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN TERCERA - UPAD
ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO HIRUGARREN ATALA
SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007
TEL .: 943-000713 FAX : 943-000701
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.3a.gipuzkoa@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-18/002406
NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.43.2-2018/0002406
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Laburtuko apelazioko erroilua 3037/2021- - D
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 400/2018
Juzgado de lo Penal nº 2 de San Sebastián - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Donostiako Zigor-arloko 2 zenbakiko Epaitegia
Atestado n.º/ Atestatu-zk.:
NUM000
Apelante/Apelatzailea: Pascual
Abogado/a / Abokatua: IÑAKI VALERO LOPEZ
Procurador/a / Prokuradorea: GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA
Apelado/a / Apelatua: FISCALIA AUDIENCIA PROVINCIAL GIPUZKOA
Apelado/a / Apelatua: Genoveva
Abogado/a / Abokatua: IGNACIO TEJADA MARCELINO
Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ
SENTENCIA N.º 64/2022
ILMOS/AS. SRES/AS.
D/Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
D/Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
D/Dª. JORGE JUAN HOYOS MORENO
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 25 de marzo de 2022
La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 400/18 del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta Capital, seguido por un delito de quebrantamiento medida cautelar en el que figura como apelante D. Pascual representado por el Procurador Sra. Guadalupe Amunarriz, oponiéndose al mismo Dª Genoveva .
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.
Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2020, que contiene el siguiente FALLO :
Condeno a Pascual como autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del Código Penal, a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo plazo.
Todo ello, con expresa imposición de costas al condenado.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de GIPUZKOA ( artículo 790 de la LECr).
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Pascual se interpuso recurso de apelación. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se repartió a su Sección Tercera, donde se formó Rollo de Sala con el nº 3037/21, turnándose de ponencia, y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, se señaló fecha para deliberación, votación y resolución.
En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.
VISTO: Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.
MODIFICACIÓN DE HECHOS PROBADOS
No se aceptan los de la Sentencia apelada en cuanto al extremo en que se tiene por cierto que el acusado, Pascual en el mes de febrero y en el mes de marzo de 2018, en diversas ocasiones no concretadas, aprovechando que por su trabajo en una empresa de transportes tuvo que realizar varias entregas en las inmediaciones del trabajo de Genoveva, la tienda Brounie de San Sebastián sita en la calla San Marcial, se paseó a una distancia inferior a los 200 metros a dicha tienda.
Se aceptan en todos los demás extremos.
La representación procesal de D . Pascual se alza frente a la Sentencia de instancia cuyo Fallo ha quedado transcrito en los antecedentes de la presente resolución, en solicitud:
- De forma principal, al dictado de resolución por la que se acuerde la revocación de la Sentencia, por quebranto de garantía procesal, al establecer la misma como hechos probados unos diferentes a los fijados por la Acusación Pública y la Acusación Particular, que vulnera el principio acusatorio consagrado en el art. 24 CE, y la libre absolución del acusado por el delito continuado de quebrantamiento contemplado en el art. 468.2 CP.
- Y de forma alternativa, al dictado de resolución por la que se acuerde la revocación de la Sentencia, por error en la apreciación de las pruebas, y no haberse producido prueba de cargo suficiente con capacidad para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia del acusado, establecida en el art. 24 CE, y la libre absolución del acusado por el delito continuado de quebrantamiento contemplado en el art. 468.2 CP.
Se esgrimen como motivos de recurso:
-
- Quebranto de garantía procesal, al establecer la misma como hechos probados unos diferentes a los fijados por la Acusación Pública y la Acusación Particular, que vulnera el principio acusatorio consagrado en el art. 24 CE.
La Acusación Pública constituida por el Ministerio Fiscal, formuló escrito de conclusiones provisionales en fecha 29/06/2018, y del cual es posible extraerse la siguiente correlación de hechos fijada:
"1º.- Se dirige acusación contra Pascual, nacido en Argentina el día NUM001 de 1987, mayor de edad, con DNI NUM002, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.
El encausado, con pleno conocimiento de la orden de protección acordada el día 9 de enero de 2018 por el Juzgado de Violencia sobre la mujer de Donostia en las diligencias urgentes nº 21/2018 respecto de su ex pareja Genoveva que le prohibía aproximarse a la misma a una distancia inferior a 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y lugares frecuentados por ella de modo habitual y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, un día indeterminado del mes de febrero de 2018 caminó frente a la tienda Brownie en la que trabaja su ex pareja situada en la calle San Marcial nº 9 de la localidad de Donostia.
El encausado, un día indeterminado de finales del mes de febrero o principios del mes de marzo de 2018 acudió al establecimiento Springfield sito en la Avenida de la Libertad nº 17 de la localidad de Donostia, lugar que se halla a una distancia de 102,25 metros del lugar de trabajo de la Sra. Genoveva .
El encausado, sobre las 11:15 horas del día 9 de marzo de 2018 acudió a la calle Fuenterrabía con la esquina de la calle San Marcial de la localidad de Donostia, lugar que dista 150 metros del lugar en el que trabaja la Sra. Genoveva y sobre las 15:00 horas permaneció en la esquina de la calle San Martín con la calle Bergara, situada a 139,90 metros del lugar de trabajo de la misma.
El encausado tenía conocimiento de la vigencia de la orden de protección por haber sido notificada al mismo personalmente el día 9 de enero de 2018"
(...)".
La Acusación Particular de la denunciante / perjudicada, Dña. Genoveva, en cumplimiento del traslado conferido, interpuso escrito de conclusiones provisionales en fecha 13/07/2018, y mediante el cual se fija la siguiente exposición de hechos:
"PRIMERA.- El encausado D. Pascual con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.
Consecuencia de una tortuosa relación sentimental mantenida entre el encausado y la Sra. Genoveva el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia - San Sebastián en las diligencias urgentes 21/18 el nueve de Enero de dos mil dieciocho, dictó orden de protección respecto a Dª. Genoveva con prohibición de aproximarse a una distancia inferior a doscientos metros a su domicilio, lugar de trabajo y lugares frecuentados por ella de manera habitual y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio.
El Sr. Pascual tenía conocimiento de la orden de protección desde el día nueve de Enero de dos mil dieciocho fecha que le fue notificada.
Durante el mes de febrero de dos mil dieciocho en día no determinado el encausado en horario comercial se paseó y se detuvo frente a la tienda Brownie sita en la calle San Marcial 9 de la localidad de Donostia - San Sebastián lugar donde trabaja la Sra. Genoveva .
A finales del mes de Febrero o finales del mes de Marzo de dos mil dieciocho el Sr. Pascual acudió a la tienda Sprinfield situada en la avenida de la Libertad 17 de la localidad de Donostia - San Sebastián, encontrándose este establecimiento a una distancia de ciento dos metros y veinticinco centímetros de la tienda Brownie lugar donde trabaja la Sra. Genoveva .
A las once horas quince minutos del día nueve de Marzo de dos mil dieciocho el Sr. Pascual estuvo en la confluencia de las calles San Marcial y Fuenterrabía, esquina que se encuentra a ciento cincuenta metros del lugar de trabajo de la Sra. Genoveva, ese mismo día el encausado sobre las quince horas estuvo en la esquina de las calles San Marcial y Bergara lugar que se encuentra a ciento treinta y nueve metros y treinta centímetros del establecimiento Brownie donde trabaja la Sra. Genoveva .
(...)".
Según se desprende de la grabación del juicio oral celebrado el pasado 15/12/2020 con presencia de todas las partes, y de la Sentencia hoy recurrida, verificado el trámite de cuestiones previas, y practicada la prueba correspondiente, la Acusación Particular elevó a definitivas sus conclusiones, y el Ministerio Fiscal modificó su conclusión 1ª, para, y se cita literalmente: "(...) añadir que desde mediados del mes de febrero cuando se dictó la orden de protección hasta mediados del mes de marzo de 2018 el encausado en numerosas ocasiones frecuentó diferentes lugares a una distancia inferior de 200 metros de la tienda en la que trabajaba Genoveva " elevando a definitivas las restantes conclusiones.
La Sentencia nº 231/2020, declara, según reproducción...
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