SAP Madrid 214/2022, 25 de Marzo de 2022
Ponente | JULIAN ABAD CRESPO |
ECLI | ECLI:ES:APM:2022:3868 |
Número de Recurso | 1208/2021 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 214/2022 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035
Teléfono: 914936868,914934576
Fax: 914934575
seccionsexta6@madrid.org
37051530
N.I.G.: 28.106.00.1-2018/0007368
Procedimiento Abreviado 1208/2021
Delito: Contra la salud pública
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Parla
Procedimiento Origen: Diligencias previas 797/2018
SENTENCIA Nº 214/2022
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
Ilmos. Sres.
Presidente
D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ-PALACIOS
Magistrados
D. JULIÁN ABAD CRESPO (Ponente)
Dª. INMACULADA LÓPEZ CANDELA
En Madrid, a 25 de marzo de 2022.
Visto en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 1208/2021, seguido por un delito contra la salud pública, procedente del Procedimiento Abreviado nº 797/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Parla (Madrid), contra el acusado DON Ángel, con NIE NUM000, natural de Rumanía, nacido el día NUM001 -1994, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña María del Prado Prieto Navarro y defendido por la Abogada doña María del Pilar Pascual Alonso, con la intervención del MINISTERIO FISCAL en la representación que por ley le corresponde, teniendo lugar el juicio oral el día 23 de marzo de 2022, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilustrísimo Señor don Julián Abad Crespo, quien expresa el parecer de la Sala.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal, del que consideró autor penalmente responsable al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se le impusiera la pena de prisión de 4 años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de prisión, con comiso del dinero y los efectos intervenidos, y costas.
La Defensa del acusado concluyó definitivamente interesando la libre absolución del mismo.
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HECHOS PROBADOS
El acusado Ángel, nacional de Rumania, mayor de edad, tenía su domicilio en la CALLE000, número NUM002
, NUM003, de la localidad de Pinto, en la provincia de Madrid, acordándose por auto de fecha 14 de noviembre de 2018 del Juzgado de Instrucción número 7 de Parla la entrada y registro en dicha vivienda por su supuesta implicación en un delito contra la salud pública.
Sobre las 14:35 horas de dicho día se procedió a la entrada y registro, encontrándose en el dormitorio del acusado los siguientes efectos: 1 bolsita de plástico que contenía 2,427 gramos de sustancia marrón de Metilendioximetanfetamina (MDMA) con una pureza de 82,5% 10 bolsitas de sustancia vegetal con un peso neto de 10,460 gramos de sustancia verde que resultaron ser cannabis, 3 bolsitas de sustancia verde con un peso neto de 5,930 gramos que resultaron ser cannabis, 3 placas de sustancia marrón con un peso neto de 274,670 gramos de resina de cannabis, 13 comprimidos con un peso neto de 0,380 gramos de metilendioximetanfetamina (MDMA, 202,0 mg/comprimido) y sustancia vegetal verde con un peso de 344,480 gramos de cannabis, dispuesta en varios frascos de cristal.
La metilendioximetanfetamina es sustancia que causa grave daño a la salud y el cannabis y la resina de cannabis son sustancias que no causan grave daño a la salud.
En la misma estancia, perteneciente al acusado, se encontraron: una báscula de pesaje, una libreta con hojas con anotaciones, una cuchilla, bolsas, bridas de cierre, rollos de film, 3 picadoras y los siguientes dispositivos móviles: un Samsung con IMEI NUM004, un Samsung con IMEI NUM005, un LG con IMEI NUM006, un Samsung con IMEI NUM007, un LG con IMEI NUM008, un Samsung con IMEI NUM009, un LG con IMEI NUM010, un HTC con IME1 NUM011 y un Sony con IME1 NUM012 y una Tablet con número de serie s/ n NUM013 .
Las indicadas sustancias estaban destinadas al tráfico ilícito, donde habrían alcanzado un precio en el mercado de 3.552,82 euros.
Fruto de esa actividad delictiva se encontraron también en el dormitorio del acusado un total de 145 euros obtenidos con su actividad delictiva.
Las pruebas practicadas en el juicio oral, apreciadas en conciencia por este Tribunal, han acreditado los hechos que se declaran probados en el anterior apartado de esta sentencia. Mereciendo que se destaquen las consideraciones que siguen.
El acusado vino a reconocer en el juicio oral la tenencia de las sustancias y los objetos que fueron intervenidos en la diligencia de entrada y registro en su domicilio.
Los testimonios de los Guardias Civiles NUM014 y NUM015 constituyeron también prueba directa de que dichas sustancias y objetos fueron encontrados en el registro del domicilio del acusado.
Asimismo, el resultado de la diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado consta en la correspondiente acta de dicha diligencia que obra a los folios 13 y siguientes de las diligencias previas.
Constando a los folios 28 y siguientes las fotografías realizadas por la Guardia Civil a lo intervenido en dicho registro.
La clase, cantidad y pureza en principio activo de las drogas intervenidas en el domicilio del acusado han quedado directamente acreditadas por el informe del Instituto Nacional de Toxicología que obra a los folios 130 y siguientes de las diligencias previas.
Y el valor de dichas sustancias se acredita directamente por el informe sobre tal valor que obra a los folios 147 y siguientes de las diligencias previas.
En cuanto al destino que el acusado pretendía dar a las indicadas sustancias, el acusado ha afirmado en el juicio oral que la posesión de las mismas tenía como finalidad...
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