SAP Madrid 210/2022, 25 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución210/2022
Fecha25 Marzo 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.47.2-2005/0007529

Recurso de Apelación 150/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Madrid

Autos de Concurso ordinario 24/2005

APELANTE: D. Erasmo

PROCURADOR D. IGNACIO GOMEZ GALLEGOS

APELADO: HERMANOS AMADO S.L.

PROCURADOR D. ALBERTO HIDALGO MARTINEZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA nº 210/2022

En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil veintidós.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Ángel Galgo Peco, Don Gregorio Plaza González y Doña María Teresa Vázquez Pizarro, ha visto, bajo el número de rollo 150/21, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Mercantil 3 de Madrid, en la sección de calif‌icación del concurso ordinario 24/2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mercantil número 3 de Madrid, dictó sentencia en cuyo fallo se dice: "Que, estimando la propuesta de calif‌icación formulada por la Administración Concursal y por el Ministerio Fiscal, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Declaro culpable el concurso de PALSOA, PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS ORGÁNICOS, S.L.

  2. Declaro persona afectada por la presente declaración a don Erasmo .

  3. Se inhabilita para administrar bienes ajenos, y representar y administrar a cualquier persona, a don Erasmo, durante un período de cinco años desde la f‌irmeza de esta sentencia.

  4. Se condena a don Erasmo a perder los derechos que pudiera tener como acreedor concursal o de la masa, así como los créditos subordinados contingentes, pendientes de determinar su cuantía que tengan o pudieran llegar a tener en el concurso.

  5. Se imponen las costas causadas a las personas afectadas.

  6. Con desestimación del resto de pretensiones".

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución, por la representación de Don Erasmo se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el presente Rollo y se han seguido los trámites legales, señalándose la deliberación y votación para el fallo del asunto el 24 de febrero de 2022.

Ha actuado como ponente Doña María Teresa Vázquez Pizarro, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia que declara culpable el concurso de la sociedad PALSOA, PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS ORGÁNICOS, S.L., declara persona afecta a Don Erasmo como administrador de dicha sociedad y le inhabilita para la administración de bienes ajenos y representar y administrar personas físicas o jurídicas durante cinco años. La causa de culpabilidad del concurso apreciada en la resolución es la falta de colaboración con la administración concursal.

El recurrente alega que no ha infringido el deber de colaboración porque facilitó a la administración concursal toda la información que tenía en su poder, y la administración concursal y el Fiscal no han acreditado la causa de culpabilidad. Dice que tras ser declarado el concurso necesario, informó que la sociedad no tenía bien alguno y que no existían datos porque la sociedad había sido disuelta y liquidada cinco años antes, esto es, en el año 2001, y no pudo facilitar la documentación que solicitaba la administración concursal porque no disponía de ella. Por ello, considera que no existe falta de colaboración y en ningún caso se pudo producir un agravamiento de la insolvencia. Sostiene que se han infringido las reglas de la carga de la prueba pues incumbe a la administración concursal y al Fiscal acreditar las causas de culpabilidad del concurso. Por último, alega que la sanción impuesta es desproporcionada ya que la masa pasiva del concurso es de unos 36.000 € y el tiempo en que ejerció el cargo de administrador y liquidador de la compañía fue de 6 meses.

La parte contraria se opone al recurso alegando que el recurrente ha desatendido todos los intentos de comunicación y resulta acertada la declaración de responsabilidad porque el recurrente conocía la situación de insolvencia y no actuó en consecuencia, contraviniendo sus responsabilidades como Administrador Único de la sociedad ahora concursada.

SEGUNDO

Resultan trascendentes para la resolución de la cuestión planteada los siguientes hechos:

-El concurso de la entidad PALSOA PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS ORGÁNICOS, S.L. se declaró como concurso necesario por Auto de fecha 6 de junio de 2005.

-El administrador concursal y el Ministerio Fiscal solicitaron que se calif‌icara el concurso como culpable y que el administrador de la concursada Don Erasmo fuese declarado persona afecta. Tras ser emplazado para contestar dicha solicitud, el administrador fue declarado en situación de rebeldía por no comparecer en tiempo y forma.

-La sentencia apelada calif‌icó el concurso como culpable por aplicación de lo dispuesto en el artículo 165.2 y 45.1 LC, porque la concursada habría infringido el deber de colaboración al no haber facilitado a la administración concursal los libros de contabilidad y condenó a su administrador a una inhabilitación de cinco años.

El recurso se ha interpuesto por el administrador afectado por la calif‌icación e impugna la sentencia porque considera que no concurre el motivo de culpabilidad y que la sanción de inhabilitación es desproporcionada,...

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