SAP Salamanca 243/2022, 25 de Marzo de 2022

PonenteMARIA TERESA ALONSO DE PRADA
ECLIECLI:ES:APSA:2022:215
Número de Recurso939/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución243/2022
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00243/2022

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37046 41 1 2021 0000104

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000939 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000054 /2021

Recurrente: Violeta

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ MEDINA

Abogado: MARÍA ANGELES LLORENTE RIVAS

Recurrido: Lázaro

Procurador: MARIA DEL CARMEN DEL CAÑO PEREZ

Abogado:

SENTENCIA NÚMERO: 243/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA Mª TERESA ALONSO DE PRADA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA CRISTINA GARCIA VELASCO

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

En la ciudad de Salamanca a veinticinco de marzo de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO DE DIVORCIO Nº 54/2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000, ROLLO DE SALA Nº 939/2021; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante-apelado DOÑA Violeta representada por la Procuradora Doña Mª Ángeles López Medina y bajo la dirección del Letrado Doña Mª Ángeles Llorente Rivas

y como demandado-apelante-apelado DON Lázaro representado por la Procuradora Doña Carmen del Caño Pérez y bajo la dirección del Letrado Doña Victoria Julián Paniagua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000, en autos de Divorcio Contencioso nº 54/2021 seguido ante dicho Juzgado, se dictó sentencia de fecha 28 de junio de 2021, cuyo fallo dispone:

" Decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por DOÑA Violeta Y DON Lázaro con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, siendo de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Código Civil, los siguientes:

  1. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

  2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Estableciendo las siguientes medidas def‌initivas:

PATRIA POTESTAD : La patria potestad sobre las menores Casilda y Estrella será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

La patria potestad conjunta implica la asunción por los progenitores de una serie de obligaciones. Así, deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a sus hijas adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de las hijas deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Ambos padres participaran en las decisiones que con respeto a las hijas tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a la residencia de las menores o las que afecten al ámbito escolar, o al sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esa base se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no habitual tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro.

El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de las hijas podrá adoptar decisiones respecto a las mismos sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia poniéndolo inmediatamente en conocimiento del otro o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con la menor puedan producirse.

Los cambios de domicilio de cualquiera de los progenitores deberán ser comunicados al otro con el f‌in de estar debidamente informados ambos del lugar en que se encuentran las hijas, tanto de manera habitual como en el momentos de disfrute de las visitas y vacaciones. No pudiéndose llevar a cabo ningún cambio de domicilio de las menores Casilda y Estrella sin consentimiento expreso de ambos progenitores, y en defecto de éste mediante autorización judicial.

Así mismo, las menores Casilda y Estrella no podrán salir de España sin la autorización expresa de ambos progenitores, y en defecto de ella, mediante autorización judicial.

GUARDA Y CUSTODIA DE LAS HIJAS MENORES Casilda Y Estrella : Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores de edad Casilda y Estrella a la madre Doña Violeta . Ostentando ambos progenitores la patria potestad de las menores.

USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR : Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en el Polígono NUM000, NUM001 de DIRECCION001 a la progenitora custodia Doña Violeta y a sus hijas menores Casilda y Estrella . De tal forma que los gastos derivados uso de la vivienda serán a cuenta de la usuaria Doña Violeta y los derivados de su propiedad, al 50% entre los cónyuges Doña Violeta y Don Lázaro .

Ello sin perjuicio de lo que las partes puedan acordar en el caso de que Doña Violeta decidiera abandonar el referido domicilio.

RÉGIMEN DE VISITAS DEL PADRE DON Lázaro CON LA HIJAS MENORES DE EDAD Casilda Y Estrella, VACACIONES Y COMUNICACIÓN CON LAS HIJAS MENORES . Régimen de Visitas : Se establece el siguiente manteniendo lo acordado en el Auto de medidas provisionales coetáneas de fecha 26 de marzo de 2021dictado en la pieza de medidas provisionales coetáneas al divorcio:

-El padre Don Lázaro podrá estar en compañía de sus hijas menores de edad Casilda y Estrella dos días entre semana, en concreto los martes y jueves (salvo que previamente los progenitores acuerden otros días

de diario con suf‌iciente antelación), recogiéndolas el padre a la salida del colegio y retornándolas a las 20: 00 horas al domicilio materno en el que residen las menores.

-Así mismo, las hijas menores de edad Casilda y Estrella estarán en compañía del padre los f‌ines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio de donde las recogerá el padre hasta el domingo a las 20:00 horas, retornándolas el padre al domicilio materno en el que residen las menores.

Los puentes escolares según el calendario del colegio de las menores se unirán al f‌in de semana del progenitor con quien le toque ese f‌in de semana.

En cuanto a las vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano.

En relación a las vacaciones, procede mantener lo acordado en el Auto de medidas Provisionales Coetáneas de fecha 26 de marzo de 2021 dictado en la pieza de medidas provisionales coetáneas al divorcio, si bien con las siguientes matizaciones y concreciones en cuanto al disfrute de las mismas:

-En relación a las vacaciones de navidad, el periodo de vacaciones escolares se dividirá por mitad. La primera de ellas comenzará el ultimo día lectivo a la salida del colegio y se extenderá hasta las 21 horas del ultimo día que corresponda al periodo, comenzando en ese momento la segunda mitad que durará hasta las 21 horas del día inmediatamente anterior al comienzo de las clases escolares con entrega de las hijas en el domicilio materno. Las hijas estarán cada una de las mitades con cada uno de los progenitores, teniendo en cuenta que siempre deberán pasar los días 24 y 25 de diciembre con un progenitor y 31 de diciembre y 1 de enero con el otro y el día 6 de enero (día de reyes) siempre se dividirá por mitad, siendo la primera mitad hasta las 15 horas y la segunda desde esa hora hasta las 20 horas.

-En relación a las vacaciones de semana Santa, el periodo de vacaciones escolares se dividirá por mitad.

La primera de ellas comenzará el ultimo día lectivo a la salida del colegio y se extenderá hasta las 21 horas del ultimo día que corresponda al periodo, comenzando en ese momento la segunda mitad que durará hasta las 21 horas del día inmediatamente anterior al comienzo de las clases escolares con entrega de las hijas en el domicilio materno. Las hijas estarán cada una de las mitades con cada uno de los progenitores.

-Y en relación a las vacaciones de verano se dividirán por mitad entre ambos progenitores en los siguientes periodos:

Desde el día siguiente a la conclusión del colegio hasta el 1 de julio, de esta fecha al 16 de julio, de esta fecha al 1 de agosto, de esta fecha al 16 de agosto, de esta fecha al 1 de septiembre, y de esta fecha al día anterior al comienzo del colegio a las 20:00 horas.

Todo ello con recogida y entrega de las menores en el domicilio materno en el que residen las menores.

En caso de discrepancia a la hora de elegir los periodos vacacionales, elegirá la madre los años pares y el padre los impares.

Días de especial celebración: Los días de especial celebración tales como el día del padre y de la madre los pasarán las menores en cada caso con el progenitor que celebre el día, e igualmente el día del cumpleaños del padre y de la madre, retornando a las hijas en cada caso a las 20 horas al progenitor con quien le corresponda estar.

Comunicaciones: En cuanto a las comunicaciones, el progenitor que se encuentre con las hijas, permitirá y facilitará en todo momento la comunicación telefónica, WhatsApp, video llamadas o similares con el otro, siempre que ésta no se produzca de forma caprichosa, injustif‌icada o fuera de las horas normales para ello.

PENSIÓN DE ALIMENTOS Y GASTOS EXTRAORDINARIOS : Don Lázaro deberá satisfacer a sus hijas Casilda y Estrella en concepto de pensión de alimentos la cantidad total 700 Euros mensuales (350 Euros para cada una de las hijas) pagaderos en los primeros

cinco días de cada mes en cuenta que se le indique al efecto, y que será actualizada conforme a la subida o bajada del IPC que publique el INE u Organismo Of‌icial que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios de educación o salud de las hijas menores no cubiertos por sistemas públicos serán satisfechos por mitad por ambos...

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