SAP Salamanca 242/2022, 25 de Marzo de 2022

PonenteMARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
ECLIECLI:ES:APSA:2022:213
Número de Recurso1067/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución242/2022
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00242/2022

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2020 0001241

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001067 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000149 /2020

Recurrente: CONSTRUCCIONES HIJOS DE SEGUNDO GARCIA SL

Procurador: MARIA DEL CARMEN VICENTE PEREZ

Abogado: FERNANDO YAGUE GUTIERREZ

Recurrido: Genaro, Daniela, Gregorio

Procurador: SILVIA MARIA RODRIGUEZ MONTES, SILVIA MARIA RODRIGUEZ MONTES, MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO

Abogado: FLORENCIO ACEVEDO GONZALEZ, FLORENCIO ACEVEDO GONZALEZ,

SENTENCIA NÚMERO: 242/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS :

DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LOPEZ

DOÑA Mª TERESA ALONSO DE PRADA

DOÑA CRISTINA GARCIA VELASCO

En la ciudad de Salamanca a veinticinco de marzo de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 149/2020 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de esta Ciudad, ROLLO DE SALA Nº 1067/2021; han sido partes

en este recurso: como demandante-apelante-apelado DON Genaro y DOÑA Daniela representados por la Procuradora Doña Silvia Rodríguez Montes y bajo la dirección del Letrado Don Florencio Acevedo González; como demandado-apelante-apelado CONSTRUCCIONES HIJOS DE SEGUNDO GARCIA S.L., representado por la Procuradora Doña Carmen Vicente Pérez y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Yagüe Gutiérrez; como demandado- apelado Gregorio representado por el Procurador Don Miguel Ángel Gómez Castaño y bajo la dirección del Letrado Doña Yolanda Rodríguez Alba.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 13 de septiembre de 2021 por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de esta Ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimo totalmente la demanda interpuesta por D. Genaro y Dª. Daniela frente a Construcciones Hijos de Segundo García S.L., y condeno a ésta a :

    1. - Deshacer la obra de colocación de suelo radiante en la planta baja y planta primera de la casa en construcción sita en la parcela NUM000, sita en la Urbanización DIRECCION000, en la CALLE000 nº NUM001

      , en la localidad de Aldetejada (Salamanca), y volver a colocar en dicha obra el suelo radiante de forma tal que la altura de dichas plantas sea, al menos, de 250 cm.

    2. - Indemnizar los gastos de nuevas licencias y honorarios de nuevos profesionales que fueran necesarios para la realización de la obra a que se ref‌iere el punto anterior, cuya liquidación se habrá de efectuar en un procedimiento posterior.

    3. - Abonar a D. Genaro y a Dª. Daniela la cantidad de 20.000 euros.

      Desestimo la demanda interpuesta por D. Genaro y Dª. Daniela frente a D. Dimas y a D. Gregorio, absolviendo a éstos de las pretensiones deducidas en su contra.

      Las costas procesales se imponen a Construcciones Hijos de Segundo García S.L., salvo las originadas a D. Dimas y a D. Gregorio, que se imponen a la parte actora.

  2. - Contra referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación por las representaciones jurídicas de la parte demandante y demandada Construcciones Hijos de Segundo García S.L., quien después de hacer las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones terminaron suplicando:

    -Recurso de D. Genaro y Daniela : dicte sentencia,

    1. Estimando el presente recurso de apelación y revocando la de instancia en el sentido de condenar a D. Dimas, como director de obra, y a D. Gregorio, como director de ejecución para que de forma solidaria con la empresa constructora Construcciones Hijos de Segundo García S.L.,

      1. Deshagan la obra de colocación de suelo radiante en la planta baja y planta primera de la casa en construcción sita en la parcela NUM000 sita en la Urbanización DIRECCION000, en la CALLE000 nº NUM001

      , en la localidad de Aldeatejada (Salamanca) y volver a colocar en dicha obra el suelo radiante de forma tal que la altura de dichas plantas sea, al menor, de 250 cm. Todo ello a su costa.

    2. Indemnicen los daños y perjuicios que pudieran derivarse por la paralización de la obra, con

      -Recurso de Construcciones Hijos de Segundo García S.L.,: dicte sentencia en la que proceda a revocar la Sentencia nº 185/2021 de fecha 13 de septiembre de 2021, dictando nueva resolución en la que se desestime íntegramente la demanda presentada contra esta parte con imposición de costas a la parte actora.

      Dado traslado de dichos escritos a la representaciones jurídicas de la parte contraria por las mismas se presentaron escritos en tiempo y forma oponiéndose a los recursos de apelación formulados, cuyas alegaciones se tienen aquí por reproducidos.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 9 de marzo de 2022, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada.- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, en cuanto no dif‌ieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio.- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

Los demandantes son dueños de la parcela NUM000 sita en la urbanización DIRECCION000, en la CALLE000 número NUM001 de la localidad de Aldeatejada (Salamanca) y como tales propietarios, encomendaron la elaboración de un proyecto para la construcción de una vivienda unifamiliar al arquitecto D. Dimas, que llevó a cabo el proyecto siendo visado el 26 de mayo del 2016, con posterioridad se contrató con la empresa Construcciones Hijos de Segundo García SL, que es la que inicia la construcción de la referida vivienda conforme al proyecto elaborado por el arquitecto.

Como director de obra, intervino el propio arquitecto redactor del proyecto y como director de la ejecución integró la dirección facultativa, el arquitecto técnico, D. Gregorio .

Iniciada la ejecución de la obra, desde el principio, existe el temor por las alturas libres de las zonas habitables de la planta baja y planta primera de la vivienda ya que el espacio era muy ajustado, pues el Plan General de Ordenación Urbana de la localidad de Aldeatejada, prevé como altura mínima de piso la de 2,50 m, que es exactamente lo mismo que se recogió en el proyecto tal y como se puede comprobar con el plano de sección aportado como documento número 6, de la demanda.

El sistema de calefacción elegido y proyectado, es el de suelo radiante, para lo cual se estimaron las siguientes alturas en la colocación:

- del 1, 4 cm para el solado cerámico ya adherido a las solera

- 6,9 cm para el conjunto del suelo radiante (2,4 cm para la base aislante del suelo radiante y 4,5 para la solera de cemento, la cual contendrá los tubos conductores de agua caliente).

Sin embargo la empresa constructora no ha tenido especial cuidado al ejecutar los suelos (se dice en la demanda) ni tampoco el director de la obra, ni el director de ejecución han cumplido con su deber de vigilancia.

Las mediciones reales, las alturas desde el suelo hasta el techo, están por debajo de esa altura mínima legal y proyectada, tal y como se recoge en el informe elaborado por don Ramón (que se aporta como documento número 7 de la demanda) la razón para esta diferencia, está en la altura excesiva dada a la solera de cemento por la que van los tubos de calefacción, que en lugar de los 4,5 cm proyectados, tiene 8 cm de altura.

El 18 de febrero del 2019, la dirección de obra y la dirección de ejecución, se reunieron con la empresa constructora y con la propiedad y tras constatar que la altura libre de la planta baja es inferior a los 2,50 m, dan la orden en el libro de órdenes, al constructor para que proceda a levantar el pavimento y demás elementos constructivos que conforman el suelo de la planta, para volverlo a ejecutar y que se alcance la altura libre mínima exigida por la normativa urbanística.

Tras esta orden, la empresa constructora abandonó la obra en aquella misma fecha, sin haber ejecutado la orden y sin haber terminado la obra tal y como fue concertada.

Se promovió con carácter previo a la interposición de la demanda iniciadora de este procedimiento, una acto de conciliación con la empresa constructora, con el resultado sin avenencia, a fecha actual la obra sigue sin ejecutarse, la constructora ha incurrido en clara demora con respecto al plazo de ejecución previsto en el contrato, pues la cláusula sexta del mismo el plazo para la terminación de la obra era en todo caso el 31 de diciembre del 2018 y en la cláusula séptima, del contrato se establece una penalización por demora en la ejecución de 100€ por cada día de retraso.

Los daños y perjuicios derivados de este incumplimiento contractual, consisten en el coste total que suponga la reconstrucción del suelo de la planta baja y de la planta primera, para que se cumpla con la altura mínima de 2,50 m accionando contra la constructora al amparo del artículo 1091 y siguientes y en especial del 1101 CC, donde se señala que quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios causados, los que en cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo o negligencia o morosidad y los que de cualquier otro modo contravinieren el tenor literal de aquellos.

Se acciona también, por mala praxis, contra el director de la obra y el director de la ejecución de obra, por no haber dado cumplimiento a sus funciones de vigilantes y garantes, frente al promotor, de la...

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