SAP Alicante 139/2022, 25 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Marzo 2022
Número de resolución139/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN DIRECCION001

Rollo de apelación nº 000123/2022

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE DIRECCION000

Autos de Filiación, paternidad y maternidad - 001442/2020

SENTENCIA Nº 139/2022

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. Edmundo Tomás García Ruiz

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En DIRECCION001, a veinticinco de marzo de dos mil veintidós

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en DIRECCION001, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de f‌iliación seguidos con el nº 1442/2020 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000, de los que conoce en grado de apelación en virtud de los recursos entablados por D. Baltasar, representado por la Procuradora Dª. Esther Escudero Mora y defendido por la Letrada Dª. Verónica García Culiáñez, y Dª. Felicidad, representada por la Procuradora Dª

- Rosario Pertusa García y defendida por el Letrado D. Jesús Herrero Antón, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Felicidad frente a Don Baltasar con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Debo DECLARAR y DECLARO que el menor Cesareo es hijo no matrimonial de Don Baltasar, con todos los efectos que le sean inherentes, ORDENANDO SE PRACTIQUE LA INSCRIPCION REGISTRAL.

  2. - Debo ACORDAR y ACUERDO las medidas personales y patrimoniales que se detallan a continuación:

2a.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad Cesareo a la madre, Doña Felicidad, atribuyendo la titularidad y el ejercicio conjunto de la patria potestad a ambos progenitores.

2b.- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor de Don Baltasar respecto de su hijo menor de edad: el menor deberá ser trasladado a España por la madre en las vacaciones escolares de verano, las vacaciones de Navidad y las vacaciones de Semana Santa (o vacaciones de primavera en su lugar de residencia). Los gastos de traslado del menor serán satisfechos por mitad de manera que la madre asumirá los derivados de traer al menor a visitar a su padre y el padre será el encargado de asumir los gastos de traslado para que el menor regrese a su lugar de residencia. La asunción de estos gatos conlleva el abono de los gastos de traslado de su acompañante ya que el menor no puede viajar solo. El traslado se llevará a cabo por la madre en el viaje de ida y por el padre en el viaje de regreso, siendo el padre el obligado a viajar con el menor de regreso a su lugar de residencia. En el caso de que el menor, por las circunstancias que sea regrese también con la madre (téngase en cuenta el supuesto en el que la madre decide pasar en España el tiempo que dure la estancia del menor con su padre) dicho gasto será asumido por el padre.

Las visitas se desarrollarán la mitad de las vacaciones de Navidad y la mitad de las vacaciones de verano, correspondiendo la primera mitad a la madre en años impares y al padre en años pares, así como la totalidad de las vacaciones de Semana Santa (o vacaciones de primavera en su lugar de residencia).

Además de las vacaciones escolares el menor deberá viajar para estar con su padre un f‌in de semana comprendido entre cada periodo vacacional, es decir, tres f‌ines de semana al año, uno entre las vacaciones de verano y Navidad, otro entre las vacaciones de Navidad y Semana Santa (o vacaciones de primavera en lugar de residencia) y otro entre las vacaciones de Semana Santa (o vacaciones de primavera en su lugar de residencia) y las vacaciones de verano. El f‌in de semana será consensuado entre ambos progenitores y, a falta de acuerdo, será el f‌in de semana que se sitúe justo en la mitad de dicho periodo. Los gastos de traslado del menor y su acompañante serán satisfechos por la madre en el viaje de ida y por el padre los gastos de regreso.

Y junto con las visitas presenciales el padre tendrá derecho a comunicar diariamente con su hijo de manera telemática, video llamada o llamada telefónica a la hora que acuerden ambos progenitores. A falta de acuerdo será entre las 18:00 y las 18:30 horas.

Particularmente este verano, las visitas se desarrollarán de manera progresiva con el padre. Así, la primera semana de las vacaciones de verano el menor podrá estar con el padre sin pernocta todas las tardes durante dos horas los dos primeros días, tres horas los dos siguientes días y cuatro horas los tres días restantes hasta completar la primera semana. La segunda semana del periodo estival podrá estar con su hijo sin pernocta todo el día desde las 11:00 hasta las 19:00 horas. Y la tercera semana el menor podrá pernoctar con su padre durante tres días seguidos, situación que se mantendrá si el menor permanece más de tres semanas en España este verano.

Es preciso la activa colaboración de la madre este primer periodo de las vacaciones estivales, debiendo las partes consensuar el periodo en concreto en que el menor estará en España con su madre para desarrollar las visitas y para facilitar el periodo de adaptación.

3c.- Se establece una pensión de alimentos a favor del hijo menor de edad y a cargo del padre, Don Baltasar, por importe de SETECIENTOS EUROS (700 euros) mensuales. Dicha cantidad deberá ser abonada por el padre en el número de cuenta designado a tal f‌in dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicho importe será actualizable anualmente conforme al IPC o índice que lo sustituya.

Todo ello sin expresa imposición de las costas del proceso".

Dicha resolución fue aclarada por providencia de fecha 8 de julio de 2021.

Segundo

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por la Procuradora Dª. Esther Escudero Mora, en nombre y representación de D. Baltasar, y por la Procuradora Dª. Rosario Pertusa García, en nombre y representación de Dª. Felicidad, exponiendo las argumentaciones que les sirven de sustento.

Tercero

De dichos escritos se dio traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, emplazándoles por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentaron sendos escritos de oposición.

Cuarto

Previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación con el nº 123/22, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 24 de marzo de 2022 su deliberación, votación y fallo.

Quinto

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Edmundo Tomás García Ruiz, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto de los recursos de apelación .

D. Baltasar plantea recurso de apelación en base a los siguientes motivos: 1- Error en la valoración de la prueba en relación con el pronunciamiento correspondiente a la atribución a la madre de la guarda y custodia del hijo común menor de edad, solicitando que se conceda al padre la guarda y custodia exclusiva, al tener mayor estabilidad laboral y disponibilidad horaria, por lo que esta decisión benef‌iciaria el interés del menor, el cual viviría junto con el padre y sus tres hermanos paternos. Subsidiariamente, solicita que se establezca un régimen de guarda y custodia compartida por periodos semanales o bien por periodos escolares, asumiendo la madre los gastos de desplazamiento al haber decidido unilateralmente el cambio de residencia desde España hasta Holanda. 2- Se opone al régimen de visitas establecido en sentencia, solicitando un régimen diferente según cuál de los tres regímenes de custodia propuestos por esta parte sea aprobado judicialmente. 3- Y en relación con la pensión de alimentos, solicita su reducción a la cantidad de 400 €/mes, habida cuenta de la capacidad económica acreditada del padre y de la madre, así como las necesidades del menor.

Dª. Felicidad interpone a su vez recurso contra el pronunciamiento que impone el desplazamiento del menor a España por la madre para cumplir el régimen de visitas y estancia con el padre, manifestando que, teniendo el Sr. Baltasar empresas y familia en Holanda, las tres visitas comprendidas en los periodos vacacionales pueden realizarse en este país, incluso aumentándolas a una por trimestre, lo que evitaría gastos y perjuicios para el menor. Igualmente, también se debe desplazar el padre a Holanda para cumplir las visitas de Navidad y Semana Santa/Primavera, pudiendo estar en estos momentos en compañía de sus abuelos y hermanastros paternos. Asimismo, solicita que la pensión alimenticia sea f‌ijada en la cuantía de 1.540 €/mes, debiendo añadirse a la cantidad establecida en sentencia (700 €/mes) la mitad del coste de la guardería a la que asiste el hijo común (1.675'96 €/mes), y ello desde el momento de interposición de la demanda de f‌iliación (8 de mayo de 2019) o desde el reconocimiento notarial de la paternidad (13 de febrero de 2019), de conformidad con el art. 148 CC.

A su vez, se opone a la petición de guarda y custodia exclusiva del menor a favor del padre, ya que el mismo no se ha interesado por su cuidado y formación, habiéndolo visitado por vez primera cuando tenía un año y medio de edad. En cambio, la madre ha contraído matrimonio en Holanda y cuenta en este país con familia que la apoya y ayuda en el cuidado y educación de...

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