SAP Barcelona 218/2022, 25 de Marzo de 2022

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIECLI:ES:APB:2022:3777
Número de Recurso148/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución218/2022
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO APELACION 148-2021

DELITO LEVE 108-2020

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 3 DIRECCION000 .

SENTENCIA Nº.218/2022

Ilmos. Sres.

  1. ANDRES SALCEDO VELASCO

Barcelona, a 25.3.2022

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo del recurso de apelación dimanante del Procedimiento por delito leve de usurpación procedente del Juzgado de Instrucción citado, seguido por delito de usurpación de bien inmueble, en virtud de los recursos de apelación presentados por Juliana contra la sentencia condenatoria para las mismas dictada el 10.3.2021 respecto de la apelante y de Lidia por dicho Juzgado siendo parte el Ministerio Fiscal oponiéndo al recurso de apelación por entender correcta la sentencia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En fecha 8 de marzo de 2021 ha tenido lugar en ese Juzgado la vista oral y pública del Juicio Inmediato por Delito Leve antes citado, que había sido previamente señalado y que se celebró en dicho día, constando documentadas en la grabación del juicio oral las declaraciones prestadas en el acto y las alegaciones y pretensiones de las partes.

El Ministerio Fiscal interesó la condena de Juliana y Lidia como autores de un delito de usurpación del artículo 245.2 del Código Penal a la pena de 3 meses y 15 días de multa a razón de 3 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago. Asimismo, interesó en concepto de responsabilidad civil la restitución del inmueble al denunciante en un plazo no superior a 10 días. Con respecto a Mariola, interesó sentencia absolutoria.

A dicha petición se adhirió la letrada de la denunciante.

Por su parte, la letrada de los denunciados Juliana y Lidia interesó la absolución de sus defendidos y, subsidiariamente, la suspensión del lanzamiento al amparo del RD 1/2021

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene los siguientes elementos destacables:

  1. la sentencia apelada contiene la siguiente declaración de hechos probados

    Se declara probado que al menos desde el año 2016, Juliana y Lidia, accedieron a la vivienda, desocupada, sita en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION000, propiedad de la entidad DIRECCION001, de la cual Luis Andrés es administrador, sin autorización alguna de éstos, habitando los encausados desde entonces y hasta la fecha en dicha vivienda.

  2. la sentencia apelada contiene la siguiente fundamentación jurídica, en esencia la siguiente:

    Los hechos declarados probados se extraen de la declaración de la denunciante y de los denunciados.

    Por lo que respecta al denunciante, éste af‌irma ser el administrador de la empresa propietaria del piso ocupado. Ref‌iere que de las veces que acudió al piso, alguna de ellas salió la denunciada Juliana, siendo la primera vez hace varios años, sin que recuerde fecha exacta.

    Invoca como perjuicio el hecho de asumir gastos tales como el IBI, tasa de basura, así como los que se deriven de los destrozos que se están produciendo en la casa y la venta de mobiliario que están efectuando los denunciados. Por otro lado, se ha visto imposibilitado de hacer la dación en pago a que se había comprometido por el hecho de estar ocupada la vivienda.

    También indica que nunca se ha autorizado a los denunciados a vivir ahí y, de hecho, manif‌iesta que les comunicó que quería que se fueran en muchas ocasiones, ante lo cual Juliana le decía que no era quien de decirle eso, pues la casa no le pertenecía. Esta misma denunciada también le ha pedido dinero en alguna ocasión para abandonar el inmueble.

    Por su parte, el denunciado Lidia reconoce que su pareja Juliana y él están de ocupas en la casa, pero niega haberla dañado y puntualiza que no tienen agua y que la luz ya estaba puesta. Manif‌iesta que nunca ha habido ventanas y admite que no paga renta ni nunca se celebró contrato alguno. También ref‌iere que su pareja le dijo en alguna ocasión que el denunciante quería que se fueran del piso. Finalmente, el denunciante manif‌iesta que no ha ido a los servicios sociales y que no ha pedido alternativa habitacional.

    En cuanto a la denunciada Juliana, reconoce la ocupación que se le imputa, admitiendo que no paga renta ni ha suscrito contrato de alquiler. Según ref‌iere, el propietario al principio le dio permiso para cuidar las torres y más adelante les manifestó que quería que se fueran, ante lo cual ella le dijo que no era posible irse porque no tenían donde ir. Por otro lado, manif‌iesta que los Mossos d'Esquadra no les comunicaron que tuvieran que abandonar la casa, solamente les entregaron la citación a juicio.

    En cuanto al acceso a la vivienda, Juliana relata que la persona que vivía allí antes le dio las llaves. Finalmente, niega haber destrozado nada ni haber vendido artículos por DIRECCION002 .

    ...En el caso de autos, la perturbación de la posesión se materializa en el vaciamiento del contenido de del derecho del propietario, así como un progresivo deterioro consecuencia del uso que los ilícitos ocupantes pudieran realizar. A mayor abundamiento, el denunciante invoca la necesidad de entregar la vivienda como dación en pago, resultando de la documental obrante en autos la sujeción de la f‌inca a una garantía hipotecaria.

    Por lo que respecta al título, se ha acreditado por la parte denunciante la titularidad del inmueble cuya ocupación denuncia, sin que, por su parte, los denunciados hayan aportado título justif‌icativo de su ocupación. De hecho, ambos denunciados reconocen no pagar renta alguna, así como no haber suscrito contrato de arrendamiento.

    En cuanto a la voluntad contraria a tolerar la ocupación, se desprende de la declaración de la declaración tanto del denunciante como los denunciados, pues éstos tenían conocimiento de que el denunciante no quería que éstos permanecieran en la vivienda. Al hilo de esta cuestión, procede invocar nuevamente la SAP de la Sección 9ª de la AP de Barcelona, según la cual "La voluntad contraria del titular, como ha matizado ya la jurisprudencia, no es preciso que sea ex ante sino que basta que se produzca en cualquier momento posterior como ocurre en el presente supuesto pues el titular registral, ratif‌icó en el plenario su voluntad contraria a que las condenadas se mantuvieran en el inmueble, no siendo menester ni requisito sine quae non para la consumación del tipo un requerimiento formal y fehaciente dirigido al usurpador para que abandone el inmueble, bastando que este sepa que el inmueble no es de su propiedad, que no consta con el consentimiento del propietario y que este lo manif‌ieste en cualquier momento y forma posterior a la ocupación".

    Finalmente, resulta evidente el dolo concurrente en ambos denunciados, pues éstos tenían conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización para permanecer en la vivienda.

    Por tanto, ha de concluirse que concurren todos los requisitos exigidos para reputar que tanto Juliana como Lidia han cometido el delito de usurpación por el que se ha formulado acusación.

    Por el contrario, con respecto de la denunciada Mariola, han solicitado tanto el Ministerio Fiscal como la letrada del denunciante el dictado de una sentencia absolutoria, al no haberse practicado prueba de cargo

    suf‌iciente para desvirtuar su presunción de inocencia. En atención al principio acusatorio que ha de regir en el procedimiento penal, solamente cabe un pronunciamiento absolutorio respecto de la misma.

  3. la sentencia apelada contiene el siguiente Fallo

    Condeno a Cristina como autora de un delito leve de usurpación de bienes inmuebles a la pena de 90 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, si el condenado no satisf‌iciere, voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, le condeno a que indemnice a Celso, en la cantidad de 362,72 euros, así como al de los ya devengados y aún no facturados por las compañías de suministros, que se determinará en ejecución de sentencia una vez se acrediten por la parte denunciante mediante la aportación de los recibos de pago correspondientes hasta el desalojo de la vivienda por parte de la condenada. Ello, con reserva de las acciones civiles para el Sr. Celso por los daños ocasionados en la vivienda por la denunciada durante la ocupación de su vivienda, si los hubiera y si a ello hubiera lugar, a dilucidar en vía civil. Todo ello, con imposición de las costas del juicio.

    Acuerdo que Cristina abandone la vivienda que ocupa sita en la CALLE001 nº NUM001 de Barcelona, dentro de los 5 días siguientes a la notif‌icación de esta sentencia, bajo apercibimiento de desalojo forzoso si voluntariamente lo no hiciese.

TERCERO

1.- L a apelación alega:

) ser cierto que los hechos fueron otros, que la apelante pagó una cantidad a un joven que le propuso la entrada en la vivienda y le entregó las llaves diciéndole que tenía un viaje a Madrid y a la vuelta arreglarían papeles y un sabiendo que todo ello no se ha podido probar dice, es sabido igualmente que hay quien se dedica a estas estafas.

  1. vulneración del principio de intervención mínima del Derecho penal, no se ha causado perjuicio y la voluntad de la apelante es irse del domicilio siendo de escasa entidad el periodo de tiempo ocupado.2.-El ministerio f‌iscal se opone al recurso y teniendo correcta la sentencia entendiendo que la recurrente de manera interesada ref‌iere que su defendida estaba viviendo la casa con el consentimiento tácito del propietario que nunca les dijo que se fuera mientras que en se del juicio oral el perjudicado niega haber autorizado a la Sra. Juliana y el Sr. Lidia a permanecer en la vivienda señala que acudieron varias ocasiones a la vivienda que en alguna ocasión avistarse la castaña de la le ha dicho que...

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