SAP Barcelona 229/2022, 25 de Marzo de 2022

PonenteMONICA AGUILAR ROMO
ECLIECLI:ES:APB:2022:3903
Número de Recurso177/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución229/2022
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN Nº 10 PENAL

ROLLO DE APELACIÓN Nº 177/2021

JUICIO POR DELITO LEVE Nº 513/2020

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE BADALONA

S E N T E N C I A

Ilma Sra.

Dª. Mónica Aguilar Romo

En Barcelona, a 25 de marzo de 2022.

Vistas por la Ilma. Sala de la Sección 10 de la Audiencia Provincial de Barcelona, las presentes actuaciones, en Rollo de Apelación número 177/2021, seguido en virtud de recurso interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de BADALONA, en Juicio por Delito Leve número 513/2020, en fecha 5 de julio de 2021 contra las denunciadas Palmira, representada y defendida por la Letrado Sra. Cristina Capuz Ortega; por presunto delito leve de defraudación de suministro eléctrico. Interviene el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el tenor literal de la parte dispositiva de la sentencia impugnada es el siguiente: "Que debo condenar y condeno a Dª Palmira como autora responsable de un delito leve de LESIONES, previsto y penado en el art. 147.2 del Código Penal a una pena de CUARENTA DÍAS de multa a razón de 6 euros diarios la cuota diaria (un total de 240 euros), con al arresto sustitutorio legalmente previsto en caso de impago, acreditada su insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, sin perjuicio de que dicho arresto sustitutorio pueda ser sustituido por jornadas en benef‌icio de la comunidad o por días de localización permanente y debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a D. Donato en la cantidad de 155,60 euros cantidad que devengará los intereses legales previstos en el art. 576 LEC. Se imponen a Dª. Palmira las costas devengadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Que Palmira, por medio de su representación y defensa en autos, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, el cual fue admitido en ambos efectos. Previos los trámites oportunos fueron elevadas las actuaciones a esta Sala para su resolución.

TERCERO

Que no se ha estimado necesaria para la formación de una adecuada convicción la celebración de vista.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Mónica Aguilar Romo, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia impugnada, el cual se da por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la defensa de Palmira se funda en infracción de derecho al proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE y derecho a la tutela judicial efectiva causando indefensión al no haber valorado la totalidad de la prueba practicada en el acto de juicio oral. Apoya el argumento al considerar que el juez ha dejado de valorar una prueba testif‌ical aportada por la defensa, la pareja de la denunciada, sin valorar si su contenido es o no creíble y los motivos que le llevan a ello. Considera que se ha dado una valoración arbitraria de la prueba y que la sentencia condenatoria adolece de falta de racionalidad, con quiebra del principio de imparcialidad por lo que solicita la nulidad del juicio y que se celebre de nuevo por magistrado distinto del que dictó sentencia. En segunda alegación sostiene vulneración de presunción de inocencia por la insuf‌iciencia de la prueba incriminatoria dado que las fotografías aportadas acreditan que los hechos no pudieron ocurrir en la forma relatada por el denunciante.

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso y solicita la revocación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución, implica que toda...

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