SAP Barcelona 141/2022, 25 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución141/2022
Fecha25 Marzo 2022

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188121488

Recurso de apelación 1013/2019 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 427/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012101319

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012101319

Parte recurrente/Solicitante: NERETXAUS SL

Procurador/a: Mª Francesca Bordell Sarro

Abogado/a: MARIA AMPARO RODRIGUEZ DE MEDINA CUIÑAS

Parte recurrida: OPTIMUM III VALUE-ADDED RESIDENTIAL SOCIMI SA

Procurador/a: Eulalia Rigol Trullols

Abogado/a: Carlota Paytuvi I Forga

SENTENCIA Nº 141/2022

SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. RAMÓN VIDAL CAROU

D. ALFONSO CODÓN ALAMEDA

En Barcelona, a 25 de marzo de 2022.

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, número 427/2018 - E2, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 30 de Barcelona, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante NERETXAUS SL, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Mª Francesca Bordell Sarro, y de otra, como demandada-apelada, OPTIMUM III VALUE-ADDED RESIDENTIAL SOCIMI SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Eulalia Rigol Trullols, sobre reclamación de cantidad.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. Alfonso Codón Alameda, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Bordell Sarró, en representación de la entidad "Neretxaus, S.L.", presentó demanda contra la entidad "Optimum III Value-Added Residential Socimi, S.A."

Por Decreto de 12 de julio de 2018 se admitió a trámite la demanda y se emplazó a la demandada para contestarla en el plazo legal.

La Procuradora Sra. Rigol Trullols, en representación de la entidad "Optimum III Value-Added Residential Socimi, S.A.", presentó escrito de contestación a la demanda, en el sentido de oponerse a la misma.

La Audiencia Previa se celebró en fecha 7 de febrero de 2019 sin acuerdo entre los interesados. Se realizaron las alegaciones complementarias que se entendieron oportunas y se hicieron manifestaciones sobre los documentos presentados de contrario. Se f‌ijaron los hechos controvertidos, y se abrió el trámite de proposición y admisión de prueba.

El juicio tuvo lugar el 7 de octubre de 2019, practicándose las pruebas propuestas y admitidas en la audiencia previa, en concreto documental, interrogatorio de parte y testif‌ical. Tras el trámite de informe y conclusiones, quedaron los autos pendientes de resolución.

Por el Juzgado de Primera Instancia número 30 de Barcelona, en fecha 18 de octubre de 2019, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bordell Sarró, en representación de la entidad "NERETXAUS, S.L.", ABSUELVO a la entidad "OPTIMUM III VALUEADDED RESIDENTIAL SOCIMI, S.A." de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de costas a la parte actora".

tada f‌inca, deje Ruiz Amat contrdisposicieno a dichos demandados a proceder al desalojo de la citada f‌inca, deje Ruiz Amat contr

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, se procedió a la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 24 de febrero de 2022.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada. Argumentos de las partes.

La parte actora, NERETXAUS, S.L., sociedad dedicada a la intervención inmobiliaria, presentó demanda de juicio ordinario contra OPTIMUM III VALUE-ADDED RESIDENTIAL SOCIMI SA, un fondo especializado en el mercado residencial, centrado en adquirir carteras de activos inmobiliarios en Barcelona y Madrid.

Según el relato fáctico de la actora, en los meses de abril y mayo de 2017 presentó a OPTIMUM III VALUEADDED RESIDENTIAL SOCIMI SA una cartera de activos concursales, titularidad de la entidad "Martinsa Fadesa,

S.A, en liquidación", sociedad que había sido declarada en concurso de acreedores por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña de 24 de julio de 2008, en los autos de Concurso Voluntario Ordinario nº 408/2008. Mediante Auto de 6 de marzo de 2015 se había acordado la apertura de la fase de liquidación y los activos presentados consistían en la promoción de obra nueva compuesta por viviendas y anejos (plazas de aparcamiento y trasteros), en Hospitalet de Llobregat, PLAZA000 nº NUM000 - NUM001, NUM002 - NUM003 y NUM004 - NUM005, según numeración actual (torres nº NUM006, NUM003 y NUM007, según numeración de la administración concursal). La promoción constaba de 3 edif‌icios, con una altura de más de 18 plantas, y 2 sótanos dedicados a plazas de aparcamiento y trasteros. Cada torre estaba compuesta de 97 viviendas de

1, 2 y 3 dormitorios, 2 of‌icinas, 97 plazas de garaje y 30 trasteros. Cada f‌inca estaba gravada con hipoteca a favor de "Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (Sareb)".

Alega que sólo eran objeto de venta los activos que f‌iguraban en el anexo del dossier facilitado por la actora a la demandada. La demandada se mostró interesada en la operación, y aceptó y encargó a la demandante que realizara cuantas gestiones, negociaciones, trámites, etc., fuesen necesarios para la adquisición de los activos. Que en fecha 22 de junio de 2017 las partes suscribieron un documento de prestación de servicios de gestión e intermediación inmobiliaria, y su reconocimiento de honorarios, pactándose a favor de la actora la cantidad de 700.000 euros, más IVA, que se abonarían tras la escritura de compraventa y contra la presentación de la correspondiente factura. Así, si la operación se llevaba a buen término, la demandante percibiría los honorarios pactados. No se establecieron condiciones o límites de actuación para la actora. No se previó reducción de honorarios si no se adquirían todos los activos presentados. Se destaca que el contrato fue redactado por la parte demandada. Se exponen las actuaciones realizadas por "Neretxaus" que contribuyeron a que se concluyera el negocio.

Que en abril-mayo de 2017, se hizo la presentación e información sobre la cartera de activos inmobiliarios; en atención al encargo recibido, el colaborador de la demandante en Madrid, D. Julio, contactó, conversó y negoció con el administrador concursal, D. Lucio, la posibilidad de una venta directa de las f‌incas. A primeros de junio se mantenían conversaciones con el administrador concursal, al objeto de presentar carta de conf‌idencialidad para formalizar una oferta vinculante de compra a nombre del cliente. En fecha 13 de junio de 2017 se suscribió la carta de conf‌idencialidad. Se presentaron dos ofertas vinculantes en fechas 22 de junio y 25 de julio de 2017. La actora se encargó de la presentación y seguimiento de dichas ofertas ante el administrador concursal. La oferta de 22 de junio de 2017 era de 20.300.000 euros, más 1.000.000 euros para gastos adicionales; la oferta de 25 de julio de 2017 era de 21.010.000 euros, más 1.000.000 euros para gastos adicionales. La administración concursal presentó estas ofertas a la "Sareb", para su conformidad. En fecha 21 de junio de 2017 se realizó una visita a las viviendas, parking y trasteros, organizada por la actora. En el seguimiento de las ofertas presentadas, el administrador concursal trasladó en fecha 6 de julio de 2017 una petición de aclaración formulada por la "Sareb", a la que se dio respuesta.

En fecha 11 de julio de 2017 hubo correos sobre peticiones de seguimiento de las ofertas, preguntando si había alguna novedad. Hubo nueva consulta al respecto el 17 de julio de 2017. A primeros de septiembre de 2017, se acordó que se procedería a la venta de los bienes mediante subasta notarial electrónica. "Sareb" no había aceptado las ofertas vinculantes presentadas. La actora informó de ello a la demandada, explicándole los pasos a seguir para participar en la subasta, y facilitando pliego de las condiciones de licitación. La subasta tuvo como fecha de inicio el 14 de septiembre de 2017, y como conclusión la de 4 de octubre de 2017. Cada activo fue objeto de una única subasta. Los lotes se subastaron de forma independiente. Que en fecha 21 de septiembre de 2017, sólo 9 días después de preguntar a la actora "si había fecha para subasta", la demandada remitió vía correo electrónico a "Neretxaus" una carta en la que comunicaba la f‌inalización y extinción unilateral de la relación comercial.

Niega que al hacer el encargo se hubiesen limitado los servicios de intermediación a un acuerdo con la administración concursal para la venta directa de los inmuebles y que en el contrato no se hacía mención alguna en tal sentido.

Por todo ello la actora alega que cumplió la actividad a cuyo desarrollo se había comprometido, la demandada no ha cumplido su obligación de abonar honorarios, y el resultado de la actividad mediadora ha tenido como fruto el buen f‌in de la operación. La actuación encomendada a "Neretxaus" se extendía a cualquier actividad tendente a la...

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