SAP Asturias 94/2022, 25 de Marzo de 2022
Ponente | MIREIA ROS DE SAN PEDRO |
ECLI | ECLI:ES:APO:2022:958 |
Número de Recurso | 533/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 94/2022 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA
OVIEDO
SENTENCIA: 00094/2022
- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org
Equipo/usuario: MEO
Modelo: SE0200
N.I.G.: 33036 41 2 2018 0107720
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000533 /2021
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de OVIEDO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000167 /2020
Delito: INFIDELIDAD EN CUSTODIA DOCUMENTOS POR FUNCIONARIO
Recurrente: Claudia
Procurador/a: D/Dª ENCARNACION SENDRA RIERA
Abogado/a: D/Dª ÓSCAR RICARDO CABRERA GALEANO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A Nº 94/2022
PRESIDENTE
ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
MAGISTRADOS
ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO-RÚA
ILMA. SRA. DOÑA MIREIA ROS DE SAN PEDRO
En OVIEDO, a veinticinco de marzo de dos mil veintidós.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Juicio Oral seguidos con el nº 167/2020 en el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Oviedo (Rollo de Sala n.º 533/2021), en los que aparece como apelante: Claudia, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Encarnación Sendra Riera, bajo la dirección letrada de Don Oscar Ricardo Cabrera Galeano; y como apelado: el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña Mireia Ros de San Pedro, procede dictar sentencia fundada en los siguientes
En el Juicio Oral expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 08-03-2021, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Claudia, como autora responsable de un delito contra la integridad moral, a la pena de 1 año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, con privación del cargo de Letrada de la Administración de Justicia en todo el territorio nacional, así como de los honores derivados del mismo, y su imposibilidad de ostentar tal cargo durante el tiempo de la condena. Que debo condenar y condeno a Claudia, como autora responsable de un delito de infidelidad en la custodia de documentos, a la pena de 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de 12 meses de multa a razón de 15 euros la cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 4 años, con privación del cargo de Letrada de la Administración de Justicia en todo el territorio nacional, así como de los honores derivados del mismo, y su imposibilidad de ostentar tal cargo durante el tiempo de la condena. Que debo condenar y condeno a Claudia, como autora responsable de un delito de prevaricación por retardo malicioso, a la pena de 2 años y 3 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público, con privación del cargo de Letrada de la Administración de Justicia en todo el territorio nacional, así como de los honores derivados del mismo, y su imposibilidad de ostentar tal cargo durante el tiempo de la condena. Todo ello con expresa imposición a la condenada de las costas procesales causadas".
Contra dicha resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por los antedichos apelantes fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección Segunda, se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día veintiuno de los corrientes, conforme al régimen de señalamientos.
Se aceptan los antecedentes de hecho dela sentencia apelada y entre ellos la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da por reproducida.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo se interpone recurso de apelación por la condenada en la misma, Claudia, planteando los siguientes petitums en virtud de cada uno de los concretos motivos impugnatorios invocados por dicha recurrente:
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- Declaración de nulidad del acto de juicio oral celebrado en la instancia, a fin de nueva celebración de vista, ante órgano y juzgador distinto, al haberse causado indefensión a la recurrente por impedírsele ejercitar su derecho a sentarse en estrados junto a su Letrada durante el desarrollo del acto plenario.
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- Revocación de la sentencia de instancia, a fin de que se dicte otra absolutoria de la apelante en esta alzada o, subsidiariamente, declaración de nulidad de dicha sentencia, con retroacción de las actuaciones al momento inmediato posterior a la celebración del juicio oral a fin de que la Magistrada de instancia dicte nueva sentencia en la que se respete la debida correlación fáctica entre acusación y sentencia; y ello por entender la recurrente que se ha producido conculcación de su derecho de defensa, con causación de indefensión material para la misma, así como infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a un proceso justo con todas las garantías, con interdicción de la arbitrariedad ( Art. 24 CE), al quebrantarse el principio acusatorio por falta de correlación entre la acusación y la sentencia, tanto en relación con el delito de prevaricación judicial en su modalidad de retardo malicioso del Art. 449.1 CP, como respecto del delito de infidelidad en la custodia de documentos del Art. 413 CP.
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- Revocación de la sentencia de instancia para dictarse una nueva en esta alzada por la que se absuelva a la apelante de los delitos de prevaricación e infidelidad en la custodia de documentos, al incurrir la sentencia
de instancia en infracción de Ley por indebida aplicación de los Arts. 449.1 CP y 413 CP, al no comprender los hechos declarados probados de la sentencia recurrida todos los elementos constitutivos de dichos tipos penales, en cuanto las "finalidades ilegítimas" que la sentencia aprecia respecto del retardo en la gestión de asuntos, han sido formuladas con excesiva generalidad, además de no estar probadas; sin que conste intencionalidad acreditada ni empleo de los verbos nucleares del tipo penal del Art. 413 CP en el relato de hechos probados; aduciendo, además, la impugnante que con la condena por ambos delitos se conculca el principio de non bis in idem, al sancionarse como dos infracciones lo que en realidad constituye una misma y única conducta.
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- Revocación de la sentencia de instancia para dictarse nueva sentencia absolutoria de la apelante respecto del delito previsto en el Art. 173.1 CP, al incurrir en infracción de Ley la sentencia apelada por indebida aplicación de dicho precepto, al no satisfacer la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida todos los elementos de tal tipo penal, por no constar acreditado que la parte recurrente dispensara de forma continuada un trato degradante y grave a sus subordinados.
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- Revocación de la sentencia de instancia para dictado de una nueva en esta alzada por la que se absuelva a la apelante de los tres delitos que se le atribuyen, al incurrir la sentencia apelada en error en la valoración probatoria, con infracción de su derecho a la presunción de inocencia, por: a) no resultar acreditado que la acusada persiguiera finalidad ilegítima alguna con el retardo en el desempeño de sus funciones, que obedeció, según ella, a un exceso de perfeccionismo; b) no resultar acreditado que aquélla pretendiera ocultar, destruir o inutilizar expediente alguno, respondiendo en todo caso su proceder a una gestión caótica o negligente; c) no constituir las expresiones que aquélla dirigía a los funcionarios trato degradante.
Por el Ministerio Fiscal se ha impugnado el recurso, con expresa oposición a todos y cada uno de los motivos de apelación planteados, en los términos que obran en su escrito, instando la confirmación de la sentencia apelada por entenderla ajustada a derecho.
Previo a la resolución de los motivos impugnatorios invocados, debe recordarse que la consagración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, proclamado en el Art. 24.2 de la CE, implica que nadie pueda ser condenado, sin una debida actividad probatoria, que constate tanto la existencia de delito como la participación en el mismo de la persona a la que se le atribuye. Prueba ésta que por tanto habrá de cumplir con inexcusables parámetros para poder sustentar un pronunciamiento condenatorio, y que de conformidad con lo reiteradamente declarado por el Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional (por todas, la STS de 25 de febrero de 2020, EDJ 513258) deberá satisfacer insoslayables exigencias, como son: a) que se trate de una prueba en sentido material de modo que se haya practicado en el juicio prueba personal o real de las que son admitidas en el proceso penal; b)que se desprenda de la misma un verdadero contenido incriminatorio, lo que supone que manifieste una vinculación entre el hecho delictivo y el acusado, no pudiendo ser neutral en cuanto a la culpabilidad del sometido al proceso; c) que se trate de una prueba constitucionalmente obtenida, habiendo accedido lícitamente al juicio oral pues, pues de haber sido recabada con vulneración de normas constitucionales perdería su presupuesto de validez; d) que haya sido practicada con regularidad procesal de modo que su práctica en el juicio oral haya tenido lugar de conformidad con las normas que regulan el plenario, de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad; e) que se presente como prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia, manifestando un grado...
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