SAP Granada 224/2022, 25 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución224/2022
Fecha25 Marzo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCER A

RECURSO DE APELACIÓN Nº 22/22

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CUATRO DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 403/2020

PONENTE SRA. SILES ORTEGA

S E N T E N C I A Nº 224

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

MAGISTRADO/A

Dª MARIA DEL CARMEN SILES ORTEGA

D. RAUL HUGO MUÑOZ PEREZ

Granada a 25 de Marzo de 2022

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 22/22, en los autos de Juicio Ordinario nº 403/2020, del Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de Granada, seguidos en virtud de demanda de ALBERTO ALTUZARRA Y ASOCIADOS S.L., representada por la Procuradora Sra. Barrionuevo Gómez y defendida por el Letrado Sr. Zarzo Lobón; contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, representada por el Procurador Sr. Montenegro Rubio y defendida por la Letrada Sra. Delgado Alaminos; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por ALBERTO ALTUZARRA Y ASOCIADOS S.L., contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000

, y ABSUELVO a la referida parte demandada de los pedimentos efectuados en su contra, sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 18 de enero de 2021 y formado rollo, por providencia de fecha 7 de febrero de 2022 se señaló para votación y fallo el día 24 de marzo de 2022, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María del Carmen Siles Ortega.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante ALBERTO ALTUZARRA Y ASOCIADOS S.L. ha interpuesto recurso de apelación, impugnando todos los pronunciamientos de la Sentencia recurrida relativos a que el art. 17.12 de la LPH ampara que, con la doble mayoría de tres quintos requerida, la comunidad de propietarios podía prohibir el ejercicio de la actividad de apartamentos turísticos -a que se ref‌iere el art. 5.e) de la LAU- en el inmueble, a que haya causa justif‌icada que motive tal acuerdo, a que el acuerdo no suponga un grave perjuicio para mi mandante que no tiene la obligación jurídica de soportar y, en consecuencia, a considerar que el acuerdo impugnado no es nulo, por error en la apreciación y valoración de la prueba e infracción del art. 217 de la LEC respecto de la causa justif‌icada que motiva el acuerdo y el perjuicio que este causa a la actora-recurrente que no tiene el deber jurídico de soportar; por infracción de los arts. 17.12 y 18 de la LPH; por infracción de los artículos 1.2, 1.4, 1.6, 3.1, 3.2, 7.1 y 7.2 del Código Civil; por infracción del art. 33 de la Constitución Española, del art. 348 del CC y de la jurisprudencia del TS que establece que el derecho a la propiedad privada está concebido ampliamente en nuestro ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las establecidas legal o convencionalmente que, en todo caso deben ser interpretadas de un modo restrictivo; y por infracción del principio "UBI LEX NON DISTINGUIT, NEC NOS DISTINGUERE DEBEMUS" y de la jurisprudencia del TS que la desarrollo

Señala que el artículo 17.12 Ley de Propiedad Horizontal lo único que habilita es que se limite o condicione la actividad de uso turístico: nunca permite el citado artículo la prohibición de uso turístico.

SEGUNDO

El artículo 17.12 LPH establece lo siguiente:

"Los acuerdos de la Junta de...

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