SAP Santa Cruz de Tenerife 65/2022, 25 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2022
Fecha25 Marzo 2022

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EST

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000216/2022

NIG: 3803843220200001123

Resolución:Sentencia 000065/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000191/2021-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: CENTRO PENITENCIARIO DE S/C TENERIFE - EL ROSARIO; Abogado: CENTRO PENITENCIARIO DE S/C TENERIFE - EL ROSARIO

Apelante: Jose Ángel ; Abogado: FRANCISCO ALBERTO CAPOTE CONTRERAS; Procurador: MARIA TERESA MEDINA MARTIN

Acusador particular: Marcelina ; Abogado: JESUS MANUEL GONZALEZ FORTES; Procurador: LUZ YASMINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

?

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2022.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 216/2022 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado n.º 191/2021, habiendo sido partes, de la una y como apelante Jose Ángel, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA TERESA MEDINA MARTÍN y bajo la dirección letrada de D. FRANCISCO ALBERTO CAPOTE CONTRERAS, y en calidad de apelada DOÑA Marcelina representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA LUZ YASMINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y bajo la dirección letrada de D. JESÚS MANUEL GONZÁLEZ FORTES, y en ejercicio de la acción pública el MINISTERIO FISCAL y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, quien expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santa Cruz de Tenerife se dictó sentencia de fecha 13/9/2021, cuyo fallo es del tenor siguiente:

Debo condenar y condeno a Jose Ángel como autor responsable de un delito de robo con violencia con empleo de instrumento peligroso, previsto y penado en los arts. 242.2 del Código Penal, concurriendo la atenuante de reparación del daño ( art. 21.5º del Código Penal) y las agravantes de reincidencia y disfraz ( art.

22.8º y 22.2º del Código Penal), imponiéndole la pena de cinco años de prisión, con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Debo condenar y condeno a Jose Ángel por un delito leve de lesiones ( art. 147 del CP) y un delito leve de daños ( art. 263 del CP). imponiéndole por cada uno de ellos la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal.

Debo condenar y condeno a Jose Ángel al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Se considera probado y así se declara que entre las 03:30 y las 04:00 horas de la madrugada del 28 de enero de 2.020 el acusado Jose Ángel, con DNI nº NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 /1985, guiado por el propósito de procurarse un benef‌icio económico, con la cara tapada con una braga o prenda similar con la f‌inalidad de ocultar su rostro e impedir una posterior identif‌icación, se acercó en la calle Pedro Doblado Claverie, próxima a la Hospital Universitario Residencia Nuestra Señora de la Candelaria de Santa Cruz de Tenerife, al vehículo allí estacionado Citröen Xara matriculado XX....NW, en cuyo interior se encontraba durmiendo en los asientos traseros Marcelina, y con un objeto punzante -posiblemente un cuchillo o algún tipo de cutter- comenzó a forzar la ventanilla del lado del copiloto, siendo este hecho advertido por doña Marcelina quien a su vez gritaba pidiendo auxilio, a lo que Jose Ángel respondió ordenándole que le abriera la puerta al tiempo que le esgrimía el objeto punzante. Como la mujer no accediera a su intimaciones el acusado rompió - deliberadamente y con ánimo de menoscabo patrimonial- el cristal de la ventana e introdujo parte del cuerpo en el vehículo al tiempo que seguía amedrentando a Marcelina para que le entregara sus pertenencias, entablándose entre ambos un forcejeo y llegando ésta a agarrar el brazo del acusado para evitar ser lesionada con el objeto punzante. Por miedo a ser herida la mujer accedió f‌inalmente, contra su voluntad, a entregarle su teléfono móvil de la marca Samsung J6, que le había costado 205 euros, y el acusado lo hizo suyo abandonando el lugar.

A resultas del forcejeo Marcelina sufrió dos hematomas en las manos, que curaron sin precisar asistencia facultativa ni dejaron secuela.

Al tiempo de estos hechos el acusado había sido condenado ejecutoriamente condenado por Sentencia f‌irme de 07/09/2017 del Juzgado de Instrucción nº 5 de S/C de Tenerife (Juicio Rápido por Delito nº 1820/2017) como autor de un delito de robo con violencia o intimidación en la personas y un delito leve de lesiones, a una pena de nueve meses de prisión, que actualmente está pendiente de cumplimiento, así como una multa de dos meses.

La reparación del cristal ascendió a 50 euros, según la propia perjudicada.

El acusado sufre prisión provisional por estos hechos virtud de Auto del Juzgado de Instrucción de fecha 24 de marzo de 2021, tras sufrir detención gubernativa desde el día anterior.

TERCERO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación por la defensa del encausado. Admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a f‌in de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, y evacuado aquel trámite por el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso interpuesto, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial.

CUARTO

Una vez recibidos los autos en esta Sección, formado el Rollo de Apelación núm. 216/2021, se designó como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sala, Doña Esther Nereida García Afonso, y tras deliberación, votación y fallo quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS.- No se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada que quedarán redactados en los siguientes términos :

"ÚNICO .- Se considera probado y así se declara que entre las 03:30 y las 04:00 horas de la madrugada del 28 de enero de 2.020 el acusado Jose Ángel, con DNI nº NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 /1985, guiado por el propósito de procurarse un benef‌icio económico y llevando puesta la capucha de una sudadera, se acercó en la calle Pedro Doblado Claverie, próxima a la Hospital Universitario Residencia Nuestra Señora de la Candelaria de Santa Cruz de Tenerife, al vehículo allí estacionado Citröen Xara matriculado

XX....NW, en cuyo interior se encontraba durmiendo en los asientos traseros Marcelina, y con un objeto punzante -posiblemente un cuchillo o algún tipo de cutter- comenzó a forzar la ventanilla del lado del copiloto, siendo este hecho advertido por doña Marcelina quien a su vez gritaba pidiendo auxilio, a lo que Jose Ángel respondió ordenándole que le abriera la puerta al tiempo que le esgrimía el objeto punzante. Como la mujer no accediera a su intimaciones el acusado rompió - deliberadamente y con ánimo de menoscabo patrimonial- el cristal de la ventana e introdujo parte del cuerpo en el vehículo al tiempo que seguía amedrentando a Marcelina para que le entregara sus pertenencias, entablándose entre ambos un forcejeo y llegando ésta a agarrar el brazo del acusado para evitar ser lesionada con el objeto punzante. Por miedo a ser herida la mujer accedió f‌inalmente, contra su voluntad, a entregarle su teléfono móvil de la marca Samsung J6, que le había costado 205 euros, y el acusado lo hizo suyo abandonando el lugar.

A resultas del forcejeo Marcelina sufrió dos hematomas en las manos, que curaron sin precisar asistencia facultativa ni dejaron secuela.

Al tiempo de estos hechos el acusado había sido condenado ejecutoriamente condenado por Sentencia f‌irme de 07/09/2017 del Juzgado de Instrucción nº 5 de S/C de Tenerife (Juicio Rápido por Delito nº 1820/2017) como autor de un delito de robo con violencia o intimidación en la personas y un delito leve de lesiones, a una pena de nueve meses de prisión, que actualmente está pendiente de cumplimiento, así como una multa de dos meses.

La reparación del cristal ascendió a 50 euros, según la propia perjudicada.

El acusado sufre prisión provisional por estos hechos virtud de Auto del Juzgado de Instrucción de fecha 24 de marzo de 2021, tras sufrir detención gubernativa desde el día anterior."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del acusado Jose Ángel recurre la sentencia de fecha 13/9/2021, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, en su PA. Nº 191/2021.

El recurso de apelación ahora resuelto y formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se fundamenta en alegaciones que podríamos encuadrar en los motivos de impugnación referidos al error en la valoración de la prueba e infracción de ley por indebida aplicación de la agravante de disfraz del art. 22.2 del C.P.; error en la valoración de la prueba e infracción de ley por inaplicación de la atenuante de drogodependencia del art. 21.2 del C.P. ; error en la valoración de la prueba e infracción de ley por inaplicación de la atenuante muy cualif‌icada de reparación del daño del art. 21.5 del C.P.; error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia en relación al delito leve de lesiones del art. 147 C.P. por el que resultó condenado el encausado; infracción del principio...

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