STSJ Cataluña 1131/2022, 25 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1131/2022 |
Fecha | 25 Marzo 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso de apelación SALA TSJ 1792/2021 - Recurso de apelación nº 319/2021
Partes: Tarsila
C/ SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 1131/2022 - (Secció: 202/2022)
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Jordi Palomer Bou
Doña Montserrat Figuera Lluch
Doña María de los Ángeles Braña López
En la ciudad de Barcelona, a 25/03/2022
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 319/2021, interpuesto por Tarsila, representada por la Procuradora de los Tribunales EMMA NELLO JOVER y asistida de Letrado, contra la SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. María de los Ángeles Braña López, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado Contencioso Administrativo 6 Barcelona dictó en el P.S. medidas cautelares nº 99/2020, el Auto definitivo de fecha 26 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo denegar la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, sin imposición de costas.".
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Tarsila, y apelada SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA.
Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 9-03-2022.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Objeto de la apelación y posiciones de las partes.
La representación procesal de la ciudadana de nacionalidad colombiana, Dña. Tarsila, interpone recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado Contencioso-administrativo núm. 6 de Barcelona con fecha 26/03/2.021, que acuerda denegarle la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la sanción de expulsión y de la medida de prohibición de entrada en el territorio español durante el período de 1 año, adoptada en la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de Barcelona de fecha 28/07/2.020, en virtud de lo dispuesto en el art. 53.1 a) de la LO 4/2.000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, (en adelante, LOEX) ( "Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente" ).
La parte apelante interesa, que, previos los trámites procesales oportunos, se dicte Sentencia que revoque el Auto y, en consecuencia, le otorgue, la medida cautelar indicada.
En apoyo de su pretensión, alega, en síntesis, que tiene vínculos familiares en España al estar casada con
D. Adriano con el que convive en la localidad de San Boi de Llobregat, de manera que, si no se suspendiera la ejecutividad de la resolución apelada, podría quebrar dicho vínculo familiar y hacer ilusoria la eventual Sentencia estimatoria que en su día se dictara. También invoca vínculo familiar con su cuñada.
La Abogacía del Estado compareció aunque no presentó escrito de oposición a la apelación.
Respuesta de la Sala.
El art. 132.1 de la LRJCA (Ley 29/98) establece que: "Las medidas cautelares estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado, o hasta que éste finalice por cualquiera de las causas previstas en esta Ley" (es decir, por desistimiento, allanamiento, satisfacción extraprocesal de las pretensiones y transacción -arts. 74 a 77-, pero también por pérdida de objeto del proceso; o por haberse dictado auto de archivo de las...
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