STSJ Cantabria 124/2022, 25 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución124/2022
Fecha25 Marzo 2022

S E N T E N C I A nº 000124/2022

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armadá

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Don José Ignacio López Cárcamo

Doña Esther Castanedo García

En Santander, a veinticinco de marzo de 2022.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha conocido del procedimiento Ordinario número 171/2021, interpuesto por DOÑA Camino, representada por la Procuradora Sra. Sáez Bereciartu y asistida por el Letrado Sr. Ruiz-Rico Ruiz contra la Resolución de fecha 8 de septiembre de 2020, del Tribunal calif‌icador del proceso selectivo pata el ingreso en la categoría de estatutaria de Facultativo especialista en Neurocirugía y la Resolución de fecha 21 de septiembre, por la que se hace pública la lista def‌initiva de los que han superado el concurso, siendo parte demandada EL GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y asistido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y parte codemandada DON Oscar, representado por la procuradora Sra. Rodríguez Ballve.

Es ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Esther Castanedo García, quien expresa el parecer de la Sala.

La cuantía del recurso quedo f‌ijada como indeterminada en Diligencia de Ordenación de fecha 25 de noviembre de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso en fecha 24 de febrero de 2021, ante el Juzgado contencioso administrativo nº 2 de Santander, el cual se inhibió, aceptado esta sala la competencia para conocer el asunto, mediante Auto de fecha 14 de junio de 2021. El recurso se interpuso contra la Resolución de fecha 8 de septiembre de 2020, del Tribunal calif‌icador del proceso selectivo pata el ingreso en la categoría de estatutaria de Facultativo especialista en Neurocirugía y la Resolución de fecha 21 de septiembre, por la que se hace pública la lista def‌initiva de los que han superado el concurso.

SEGUNDO

Admitido a trámite, previa reclamación y recepción del expediente, se formalizó demanda, en fecha 14 de septiembre de 2021, en la que solicita la nulidad de las resoluciones impugnadas, y que se retrotraigan las actuaciones hasta el momento del concurso, con valoración de los candidatos conforme a las normas de la convocatoria, y se rectif‌ique el error producido con el concursante don Oscar, y como consecuencia se otorgue a la demandante el puesto número 5 de los aprobados en el concurso.

TERCERO

El Gobierno de Cantabria, mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2021, contestó la demanda solicitando su desestimación. Y el comandado, contestó y se opuso a la demanda en fecha 16 de noviembre de 2022.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se señaló el día 16 de marzo de 2022 para la deliberación votación y fallo del presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de fecha 8 de septiembre de 2020, del Tribunal calif‌icador del proceso selectivo pata el ingreso en la categoría de estatutaria de Facultativo especialista en Neurocirugía y la Resolución de fecha 21 de septiembre, por la que se hace pública la lista def‌initiva de los que han superado el concurso.

SEGUNDO

La demanda, alega que la puntuación efectuada por la administración de la forma de acceso a la especialidad del codemandado, supone la infracción de los artículos 9 y 23.2 de la Constitución española, y por eso, con base en el artículo 47 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, solicita la declaración de nulidad de los actos recurridos.

Además, alega infracción de todas las normas de publicidad y motivación de los actos administrativos, por no haber tenido acceso a los mismos con anterioridad a este proceso.

TERCERO

La contestación a la demanda de la administración se opone a lo pretendido por la actora alegando que la forma de puntuar el acceso a la especialidad del codemandada es correcta. Y negando irregularidad en la tramitación del procedimiento administrativo. Por su parte el codemandado alega los mismos argumentos para que se desestime la demanda.

CUARTO

Las pretensiones de la parte actora son de nulidad de los actos por infracción del ordenamiento jurídico, y de anulabilidad por falta de motivación o notif‌icación de los mismos. En esta sentencia se van a estudiar ambas pretensiones, comenzando por la de la nulidad de los actos, porque de estimarse, no haría falta entrar en el examen de las causas de anulabilidad, porque la declaración de nulidad de un acto supone su desaparición del ordenamiento jurídico, y la de todos sus efectos ( artículo 47 Ley 39/2015).

Las resoluciones impugnadas son:

La Resolución de 8 de septiembre de 2020, del Tribunal calif‌icador del proceso selectivo para el ingreso en la categoría estatutaria de Facultativo Especialista en el Área de Neurocirugía de las Instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocada por Orden SAN/4772017, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los resultados provisionales en fase de Concurso, con sus respectivos anexos.

La Resolución de 21 de septiembre de 2020, publicada en el BOC el 30 de septiembre de 2020, por la que se hace pública la relación def‌initiva de concursantes que han superado el proceso selectivo del ConcursoOposición al Ingreso en la Categoría estatutaria de Facultativo Especialista del Área de Neurocirugía de la Instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Resolución de fecha 3 de noviembre de 2020, publicada en el BOC el 11 de noviembre de 2020, por la que se hace público el nombramiento de Personal Estatutario Fijo en la categoría estatutaria de Facultativa/ Facultativo Especialista de Área de Neurocirugía en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria y...

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