SJS nº 3 83/2022, 24 de Marzo de 2022, de Murcia

PonenteMARIA LOURDES GOLLONET FERNANDEZ DE TRESPALACIOS
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:1256
Número de Recurso496/2020

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº TRES DE MURCIA

SENTENCIA NÚM. 83/22

En Murcia, a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós

Vistos por la que suscribe, MARIA LOURDES GOLLONET FERNÁNDEZ DE TRESPALACIOS, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social Nº Tres de Murcia, los presentes autos de Juicio Especial sobre DESPIDO CON ALEGACION DE VULNERACIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES seguidos con el Nº 496/2020 en este Juzgado, en virtud de demanda formulada por D. Juan Pablo, que compareció asistido por el letrado Sr. Martínez Martínez, frente a la empresa TRANSPORTES FRIGORÍFICOS, TRANSFRIKAR, S.L., que no compareció, frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), que no compareció, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, representado por la ILMA. SRA. TIRADO NAVARRO, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-7-2020, se presentó a través de sistema informático-Telemático Lex-Net y dirigida a Of‌icina de Registro y Reparto Social, dependiente del SCG, la demanda encabezada por la demandante y presentada digitalmente por su letrado frente a los demandados que constan en el encabezamiento de esta sentencia, que fue registrada en la misma fecha, y turnada a este Juzgado con fecha 28-7-2020, y no constando fecha de entrada en el SCOP-SOCIAL, en la que tras exponer los hechos que sirvieron de base a su pretensión y los fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, terminó solicitando se dictase Sentencia por la que, estime la demanda, declarando la nulidad radical de la actuación empresarial consistente en el despido producido el 14 de mayo de 2020, condenando a la empresa a que readmita de forma inmediata al trabajador; así como condene a la empresa al pago de los salarios de tramitación y de la indemnización de 6.251 € por daños morales, y demás que proceda.

Subsidiariamente para el caso de que no apreciara la nulidad del despido, solicito que estime la demanda y declare la improcedencia del despido producido el día 14 de mayo de 2020, y condene a la empresa a estar y pasar por tal declaración, así como a que, a su opción, readmita en su puesto de trabajo al trabajador, o le pague la indemnización legal, y demás que proceda.

SEGUNDO

Registrada y turnada la demanda, por diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia del SCOP SOCIAL de 20-8-2020, se acordó requerir a la parte demandante, para que en el plazo de cuatro días:

  1. - Presentase en ventanilla del SC General, en papel, copia completa de la demanda y documentos presentados para su entrega a la parte demandada (tantas copias como demandados).

  2. - Realice envío de documento principal (CARTA DE DESPIDO) en formato PDF con OCR que permita obtener un archivo en un formato de texto editable (Anexo IV5.6 RD 1065/15 de 27 de Noviembre).

  3. - acredite la representación procesal que ostenta de la parte demandante o en su caso, realizar nuevo envío telemático de demanda en el que conste debidamente puesta la f‌irma del demandante.

  4. - En el plazo de 15 días aporte acta de conciliación o solicitud de celebración de la misma ante SMAC debidamente sellada

Y todo ello con apercibimientos legales.

Por escrito presentado en fecha 17-9-2020 por letrado de parte demandante se aportaron los documentos requeridos.

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de la letrada de la Administración de Justicia del SCOP SOCIAL de 23-11-2020, teniendo por subsanada la misma, y fue señalado día y hora para celebración de los correspondientes actos de conciliación y juicio.

Llegado el día señalado, compareció la parte demandante en la forma que consta en el encabezamiento de esta Sentencia, y la representante del Ministerio Fiscal, no compareciendo ni la empresa demandada ni el FOGASA, constando su citación, según diligencia de constancia del SCOP de 13-1-21.

Intentada por Sr./Sra. Letrado/a de la Administración de Justicia de la Unidad de Conciliaciones, la conciliación sin efecto, y abierto el acto de juicio, se procedió a la grabación del mismo por medios mecánicos audio visuales.

La parte demandante se ratif‌icó en la demanda, y solicitó el recibimiento del juicio a prueba.

Por representante del Ministerio Fiscal, dándose por instruida, se solicitó el recibimiento del juicio a prueba, reservándose su Dictamen a fase de conclusiones, una vez se practicase la prueba.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba, se propusieron las siguientes pruebas:

Por la parte demandante: Interrogatorio de la empresa demandada solicitando se le tuviera por conforme con los hechos, Documental consistente en la ya aportada con escrito de demanda, 3 documentos (19 folios) aportados en el acto del juicio, para su posterior escaneo e integración digital al proceso.

Por la representante del Ministerio Fiscal: Se manifestó que hacía suya las pruebas documentales propuestas por la parte demandante, solicitando además el interrogatorio de la trabajadora demandante.

Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio, con el resultado obrante en las actuaciones y derivándose de las mismas la relación de hechos probados, que se desarrollará más adelante, quedando los autos vistos para sentencia, tras la formulación por la parte demandante, de sus conclusiones que elevó a def‌initivas, e informando en ese momento la representante del MINISTERIO FISCAL en el sentido de indicar que la parte demandante interesa en su demanda Nulidad por entender que debe ser por disminución de la capacidad y vulneración del derecho a la garantía de indemnidad, y conforme al Art. 158 del Convenio de la OIT que equipara la IT, a la discapacidad que impide realizar el trabajo con el de condiciones. Deben concurrir una serie de requisitos, que exige la jurisprudencia: IT declarada, y que se aporten indicios. El proceso de IT fue de 13-5-2020 a 14-7-2020. No es proceso duradero, y no es suf‌iciente para equiparar la IT a la discapacidad, por lo que no concurría Nulidad por vulneración de derechos fundamentales, con independencia de que pueda concurrir improcedencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, se han observado las prescripciones legales, excepto los plazos procesales de señalamiento del juicio, por el volumen de asuntos y señalamientos existentes en este Juzgado, y con especial incremento de los asuntos pendientes, tras las suspensiones producidas durante declaración de Estado de Alarma con motivo de la pandemia por COVID 19.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante D. Juan Pablo, mayor de edad, provisto con número de D.N.I.- NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa TRANSPORTES FRIGORÍFICOS, TRANSFRIKAR, S.L., CIF número B04892048, dedicada a la actividad de transportes de mercancías por carretera, con las siguientes circunstancias: Antigüedad desde 25-10-19 con contrato indef‌inido a jornada completa (100), con categoría profesional inicial de Conductor mecánico, percibiendo un promedio de salario diario 77,50 €, incluidas prorratas de pagas extras.

SEGUNDO

A la relación laboral le es aplicable el Convenio Colectivo de Transportes d mercancías por carretera.

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TERCERO

El demandante...

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