SJS nº 9 66/2022, 24 de Marzo de 2022, de Murcia

PonenteMARTA FLORENCIANO LAJUSTICIA
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:1298
Número de Recurso23/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 9

MURCIA

SENTENCIA : 00066/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA.CIUDAD DE LA JUSTICIA S.N -CIUDAD DE LA JUSTICIA- FASE I -CP. 30011 MURCIA-DIR3:J00001071

Tfno: 968-817236

Fax: 968817234-968817266

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: JSA

NIG: 30030 44 4 2021 0000225

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000023 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: FLORETTE MURCIA, S.L.U.

ABOGADO/A: PATRICIA GRANADOS ABARDÍA

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION GENERAL DE DIALOGO SOCIAL Y BIENESTAR LABORAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA

En Murcia, a 24 de marzo de 2022

SSª Marta Florenciano Lajusticia, Magistrada titular de este Juzgado de lo Social nº 9 de Murcia, ha visto los presentes autos sobre IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION, registrados con el número 23 del año 2021, siendo partes:

Demandante.- FLORETTE MURCIA S.L.U., asistida por la letrada Doña Marta Montes Rodríguez.

Demandada.- DIRECCION GENERAL DE DIALOGO SOCIAL Y BIENESTAR LABORAL.

Objeto del juicio.- Impugnación de Resolución de fecha 13 de julio de 2020 de la Dirección General de Dialogo social y Bienestar Laboral, recaída en expediente 202055190137.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A este Juzgado resulta turnada demanda en impugnación de Resolución de fecha 13 de julio de 2020 de la Dirección General de Dialogo social y Bienestar Laboral, presentada por FLORETTE MURCIA S.L.U. frente a la DIRECCION GENERAL DE DIALOGO SOCIAL Y BIENESTAR LABORAL, en la que, por las alegaciones de hechos y fundamentos jurídicos que la parte actora considera oportunos, se interesa se dicte Sentencia por la que se acuerde:

  1. Revocar la Resolución impugnada y, en consecuencia, dejar sin efecto la sanción impuesta.

  2. Subsidiariamente, se calif‌ique la falta como grave con sanción de tramo inferior de grado mínimo.

  3. Subsidiariamente, y en caso de que se mantenga la calif‌icación de la falta como muy grave, se imponga en el tramo inferior de grado mínimo.

SEGUNDO

Registrado e incoado el presente procedimiento, y emplazada la parte demandada, son citadas las partes para la celebración de juicio. En el acto, la parte actora ratif‌ica la demanda; la Administración demandada formula su oposición a la misma, solicitando su desestimación, por los propios argumentos de la resolución impugnada. Recibido el pleito a prueba, se procede a la práctica de la propuesta, con el resultado que obra en las actuaciones. Tras emitir conclusiones los letrados respectivos, se declaran los autos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 28 de noviembre de 2019 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de Infracción con ocasión de visita de inspección efectuada a FLORETTE MURCIA S.L.U., Paraje Molino del Agua, s/n, 30700- Torre Pacheco, al objeto de comprobar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

SEGUNDO

La Inspección entendió que FLORETTE MURCIA S.L.U. incurre en cesión ilegal de trabajadores con varias empresas ETTs, infringiendo el art. 6.2 Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal, en relación con los artículos 15 y 43.1 del R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; incurriendo en infracción muy grave tipif‌icada en el art. 8.2 del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social, con propuesta de sanción por cuantía de 18.500 €, valorando la concurrencia de un grado medio considerando la supuesta existencia de fraude y en función del número de trabajadores afectados ( artículos 39.2, 39.3 d) y 40.1 c) LISOS).

TERCERO

Disconforme con la Inspección de Trabajo, la empresa presenta, en fecha 20 de diciembre de 2019, escrito de alegaciones, poniendo de manif‌iesto que, con fecha 2 de agosto de 2019, fue inscrita fusión por absorción de Murf‌lor S.L. por Palmaf‌lor Hortícola S.L. (sociedad absorbente), quedando por tanto extinguida la personalidad jurídica de aquélla, y que, en virtud de la misma escritura de fusión, Palmaf‌lor Hortícola S.L. cambió su denominación social por FLORETTE MURCIA S.L. Asimismo, se alega que las infracciones en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias tienen una regulación específ‌ica en los artículos 18 y ss., argumentando que, en aras del principio de especialidad, en su caso concurriría una infracción grave del articulo 19.2 b) de la LISOS.

CUARTO

En fecha 13 de julio de 2020, se dictó Resolución por la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades de la Región de Murcia por la que se conf‌irmaba el acta de infracción y se imponía a FLORETTE MURCIA S.L.U. la sanción...

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