SAP Vizcaya 113/2022, 24 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2022
Fecha24 Marzo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. HIRUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016664 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.3a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-20/006622

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2020/0006622

Recurso apelación juicio verbal LEC 2000 / Hitzezko judizioko apelazio-errekurtsoa; 2000 PZL 139/2021

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barakaldo - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Barakaldoko Lehen Auzialdiko 4 zenbakiko Epaitegia

Autos de Juicio verbal 958/2020 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Fermina

Procurador/a/ Prokuradorea:AINHOA IGLESIAS VILLADA

Abogado/a / Abokatua: MARIA DANIELA CEARSOLO LARGO

Recurrido/a / Errekurritua: MURPROTEC ESPAÑA S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: ELSA PACHECO GURPEGUI

Abogado/a/ Abokatua: NOELIA SANCHEZ GARCIA

S E N T E N C I A N.º 113/2022

ILMA.SRA. Dª ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

En Bilbao, a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Tercera, por la Ilma. Sra. Magistrada arriba indicado, el procedimiento Juicio verbal número 958/2020, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barakaldo - UPAD Civil, y seguido entre partes: D.ª Fermina, apelante-demandada, representada por la procuradora D.ª AINHOA IGLESIAS VILLADA y defendida por la letrada D.ª MARIA DANIELA CEARSOLO LARGO, y MURPROTEC ESPAÑA S.L., apelada-demandante, representada por la procuradora D.ª ELSA PACHECO GURPEGUI y defendida por la letrada D.ª NOELIA SANCHEZ GARCIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 3 de febrero de 2021.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "Se estima totalmente la demanda interpuesta por la parte actora contra Dª. Fermina y:

  1. - Se condena a Dª. Fermina al pago de 4.356 euros mas intereses desde la reclamación extrajucial.

  2. - Se condena en costas a Dª. Fermina .

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª Fermina se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 139/2021, y que se ha sustanciado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

.Que por providencia de la Sala de fecha 2 de diciembre de 2021 se señaló para votación y fallo del recurso el día 12 de enero de 2022.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Murprotec España S.L. instó demanda de procedimiento verbal frente a Dña Fermina en reclamación de cantidad que estima debida como consecuencia de la instalación, suministro y puesta en marcha sistema CTA, expresando en su consideración las vicisitudes de la obra concertada y en los términos que se relatan en la demanda. Tras determinar los fundamentos de derecho que estimaba aplicables, instaba la condena a la demandada de la cantidad de 4.356 €.

Con fecha 1 de Diciembre de 2.020 se dictó Decreto admitiendo a trámite la precedente demanda.

Consta a los folios 39 y 40 emplazamiento en la persona interesada Sra. Fermina, verif‌icado el día 3 de

Diciembre de 2.020 emplazamiento en el que constan las oportunas prevenciones legales.

Con fecha 25 de Enero de 2,021 se dicta diligencia de Ordenación en la cual entre otras prevenciones se determina como transcurrido el plazo concedido a la Sra. Fermina, para contestar a la demanda sin que haya comparecido se declara a dicha parte en rebeldía, signif‌icando igualmente que conforme a lo dispuesto en el art. 497.1 de la LEC y por ser conocido el domicilio a la demandada declarada en rebeldía se notif‌icara esta resolución por correro certif‌icado con acuse de recibo, advirtiéndole de que no se llevará a cabo ninguna otra excepto la de la resolución que ponga f‌in al proceso.

Seguidamente consta notif‌icación por correo certif‌icado, de la precitada diligencia, en la que se determina que la misma se encontraba ausente en horas de reparto y se dejó aviso de llegada en el buzón.

Posteriormente se dicta Sentencia por el Juzgado de Primera instancia nº 4 de los de Barakaldo en fecha 3 de Febrero de 2.021 a quien por turno de reparto correspondió el conocimiento del presente procedimiento, estimando en su integridad la demanda.

Frente a dicha resolución se interpuso por la representación de la Sra. Fermina recurso de apelación determinando como motivos del mismo: 1) Nulidad de actuaciones, y ello motivado en la falta de notif‌icación de la declaración de rebeldía y en los términos que articulaba. 2) En segundo lugar denunciaba infracción del derecho de desistimiento, que, en primer lugar señalaba la rebeldía no supone conformidad con lo determinado en la demanda, ni allanamiento. Desde la jurisprudencia que alegaba determinaba que el contrato aportado a las actuaciones incumplia la norma tuitiva de consumidor relativa al derecho a desistir del contrato, y las consecuencias de restitución correspondientes. Señalaba que consta en autos como la demandada intentó desistir del contrato; incidía en aquella prueba que derivada de la propia documental de la actora, a su entender, revelaba que al día siguiente de la instalación de la máquina intentó desistir del contrato. 3) Denunciaba incumplimiento del contrato en la medida en que la actora no terminó los trabajos, existiendo constantes quejas respecto del ruido propiciado por el artilugio instalado.

La parte apelada representación de la entidad Murprotec formuló escrito de oposición al recurso de apelación, instando la conf‌irmación de la resolución recurrida, al estimar y por los argumentos que analizaba la misma ajustada a derecho.

SEGUNDO

Hemos visto como el recurso de apelación insta en primer lugar la nulidad de las actuaciones y en punto a la falta de Notif‌icación de la Declaración de Rebeldía.

Instada la nulidad de actuaciones se ha de signif‌icar que tal y como expresábamos en nuestra sentencia SAP, Civil sección 3 del 13 de febrero de 2015: "Alegada la nulidad de actuaciones es preciso analizar tal invocación, debiendo comenzar reseñando que la normativa contenida en la prioritaria norma del art. 24 de la C.E ., sancionadora del derecho a la tutela judicial efectiva y que tiene su proyección en los artículos 7.3 y 238.3 de la L.O.P.J . que prevén que los Juzgados y Tribunales deben proteger los derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, lleva a declarar la nulidad de pleno derecho de los actos judiciales en el caso de que se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento establecidas por la Ley o con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, pero partiendo siempre del supuesto de que efectivamente se haya producido una situación de indefensión provocada.

El principio de tutela judical efectiva lo que garantiza es que en ningún supuesto pueda producirse denegación de justicia, obteniéndose dicha tutela al amparo de los articulos 24.1 y 102.3 de la Constitución . Por último y con relación a esta cuestión, ha de precisarse que es doctrina jurisprudencial consolidada, que la indefensión no puede ser estimada cuando la parte que la alega tuvo en el proceso toda la intervención y garantías que el mismo concede, no pudiendo benef‌iciar nunca la indefensión a la persona que la provoca con su actitud activa o pasiva (Sta. 1 de marzo de 1991 y Sta. T.C. 147/90 de 1 de octubre ).

Expuesto lo precedente desde la idea de un acto procesal nulo y desde una perspectiva general que atiende únicamente a los efectos derivados de su declaración, todo aquel "que resulta privado de sus efectos normales y peculiares" asimismo, desde otro punto de vista, referido al contenido y alcance de los vicios o defectos que provocan la nulidad de pleno derecho del acto...

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