SAP León 165/2022, 24 de Marzo de 2022

PonenteFERNANDO MORANO SECO
ECLIECLI:ES:APLE:2022:366
Número de Recurso22/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución165/2022
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00165/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Modelo: 117500 SENTENCIA ABSOLUTORIA

N.I.G: 24089 43 2 2013 0139160

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000022 /2020

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000032 /2020

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.4 de LEON

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000539 /2013

Delito: FRUSTACION EJECUCION(TODOS LOS SUPUESTOS)

Acusación Particular: Juan Ignacio, MINISTERIO FISCAL

Procurador: FERNANDO ALVAREZ TEJERINA

Letrado: ALBERTO MILLAN HUELIN

Contra: Pedro Jesús, Marisa, TALLERES LADREDA S.L., Abelardo

Procurador/a: MIGUEL ANGEL DIEZ CANO, FRANCISCO VECINO ALONSO, CARMEN YOLANDA SANCHEZ REYES, CARMEN YOLANDA SANCHEZ REYES

Abogado/a: ELICIO DIAZ GOMEZ, MARIA LUISA HERMIDA PEREZ-HEVIA, FRANCISCO A DURATE MORAN, FRANCISCO A DUARTE MORAN

S E N T E N C I A Nº. 165/2022

Iltmos. Sres..-D. FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA.-Presidente

D. FERNANDO MORANO SECO.- Magistrado .- Ponente

Dña. NURIA LLAMAZARES FERNÁNDEZ.- Magistrada.

En León, a 24 de marzo de 2022

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, el Procedimiento Abreviado nº 22/2020 (antes Diligencias Previas nº 539/2013), procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de León, seguido por delito de alzamiento de bienes, previsto en el artículo 257.1.3 y 4, en relación con el artículo 250.1.6º del código penal y un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 311 del código penal, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal, y D. Juan Ignacio, representado por el Procurador de los Tribunales D. FERNANDO ÁLVAREZ TEJERINA, y asistido de su Letrado D. ALBERTO MILLÁN HUELIN, y como acusados, D. Abelardo, y TALLERES LADREDA S.L. representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA. CARMEN YOLANDA SÁNCHEZ REYES, y asistidos de su Letrado D. FRANCISCO ANTONIO DUARTE MORÁN, D. Pedro Jesús, representado por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL ÁNGEL DIEZ CANO, y asistido de su Letrado D. ELICIO DIAZ GÓMEZ, y DÑA. Marisa, representada por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO VECINO ALONSO, y asistida de su Letrada DÑA. MARIA LUISA HERMIDA PÉREZ- HEVIA.

Siendo ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don Fernando Morano Seco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las Diligencias Previas nº 539/13 se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº 4 de León por una querella interpuesta inicialmente por D. Juan Ignacio frente a Abelardo, OLEA LADREDA GRUAS SL por un presunto delito de estafa, insolvencia punible, y fraude a la seguridad social, practicándose cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, dando traslado al Ministerio Fiscal, y a la acusación particular a f‌in de que solicitase la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló acusación provisional contra el acusado D. Abelardo, considerando que los hechos denunciados son constitutivos de un delito de alzamiento de bienes, previsto en el artículo 257.1.2 del código penal, solicitando para el acusado la imposición de la pena de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 16 meses con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código penal para el caso de impago, y que indemnice a Juan Ignacio en la cantidad de 14.705,72 euros, más los intereses legales correspondientes por los importes adeudados, y al FOGASA en el importe de 15.029 euros más intereses correspondientes.

Por su parte, el Letrado de la Acusación Particular, consideró que los hechos denunciados son constitutivos de un delito de alzamiento de bienes, previsto en el artículo 257 apartado 1, 3 y 4 del código penal, en concordancia con el artículo 250.1.6º en relación con los artículos 31 y 31 bis del código penal, y un delito contra los derechos de los trabajadores previsto en el artículo 311.1 del código penal, considerando a los tres acusados, responsables del delito previsto en el artículo 257, y además a D. Abelardo responsable del delito previsto en el artículo 311.1 del código penal, concurriendo en este último la agravante prevista en el artículo 22.6 del código penal. En cuanto a la pena, solicita para D. Abelardo, por el delito previsto en el artículo 257 del código penal, la pena de 3 años de prisión, y multa de 24 meses, a razón de 10 euros, y por el delito del artículo 311 del mismo texto legal, la pena de 13 meses de prisión, y multa de 8 meses a razón de 10 euros de cuota diarios. Asimismo, solicita para D. Pedro Jesús y para DÑA. Marisa, la pena de 2 años y 6 meses de prisión, y multa de 15 meses a razón de 10 euros de cuota diaria. Asimismo, se considera a Talleres Ladreda S.L., responsable penal, conforme dispone el artículo 257.1 del código penal, en relación con el artículo 31 bis y ter del mismo texto legal. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, solicita que los tres acusados indemnicen al perjudicado en la cantidad de 31.247,92 €, más el 10 por ciento de mora generado, siendo responsable civil solidaria la mercantil, talleres ladreda s.l., debiendo corresponde de dicho importe, la cantidad de 15.029 euros al FOGASA, y el resto al querellante.

Posteriormente, se dio traslado de los escritos a los letrados de la defensa de los acusados, que solicitaron la libre absolución para sus defendidos, con todos los pronunciamientos favorables, proponiendo los distintos medios de prueba de que pretendían valerse en el acto del juicio.

TERCERO

Remitida la causa a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial, se abrió el presente Procedimiento Abreviado, admitiéndose los medios de prueba propuestos por las partes, y señalándose fecha para la celebración del juicio. El acto del juicio se ha celebrado con el resultado e incidencias ref‌lejados en la grabación realizada mediante el sistema informático proveído por el Ministerio de Justicia y bajo la fe de la Letrada de la Administración de Justicia .

Iniciado el acto del juicio, el letrado de la acusación particular, manifestó que renunciaba al ejercicio de la acción penal frente a Talleres Ladreda S.L., manteniendo el ejercicio de la acción civil frente a la misma. Posteriormente se practicaron las pruebas, se elevaron a def‌initivas las conclusiones por la acusación particular, el Ministerio Fiscal, y las defensas de los acusados, y las partes posteriormente emitieron informes oralmente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Una vez emitidos los informes orales, y concedido el derecho a la última palabra a los acusados, se dio por concluido el acto, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO. Se declara probado que Juan Ignacio trabajaba para Abelardo desde enero de 2011 por motivo de haberse subrogado en el contrato de trabajo suscrito con el padre de este último, Jose Augusto en el servicio de grúas, su trabajo consistía en llevar y cargar el camión grúa matrícula ....XQR que prestaba servicios exclusivos de recogida de vehículos al Ayuntamiento de León.

Se declara probado que ante el impago por parte de Abelardo desde el mes de julio de 2011 este fue demandado en la vía social, juzgado de lo social nº 1 de León, autos 307/12 dictándose sentencia en fecha

29.5.2012 (nº 235/12) en la que se condena a Abelardo al pago a favor de Juan Ignacio de 15.102 euros más el 10% mora, y al pago de 14.635,72 euros en concepto de indemnización por despido, dictándose en fecha de 5 de Septiembre de 2012 auto por el mismo Juzgado de lo Social nº 1 de León, en el que se despachaba ejecución a favor de Juan Ignacio frente a Abelardo por ese importe, más el 10% de recargo de mora.

Se declara probado que por parte del Ayuntamiento de León el servicio de grúas durante determinados meses del 2008-09-10-11, en concreto hasta enero de 2011 se facturó a nombre de Jose Augusto, padre del investigado, con quien tenía contrato el denunciante.

Se declara probado que durante el año 2011 el servicio de grúas fue facturado por el Ayuntamiento de León a favor de OLEA LADREDA GRUAS SL, de la que era administrador único D. Abelardo, percibiendo un total de

77.049,66 euros, facturándose igualmente a favor de esta mercantil durante los años 2012 y 2013.

Se declara probado que la facturación del servicio de grúas a partir del mes de febrero de 2014, y meses sucesivos fue hecha por el Ayuntamiento de León a favor de TALLERES LADREDA SL, no constando contrato alguno con el Ayuntamiento, aprobándose mediante acuerdo de la Comisión Municipal Permanente, sin que fuera advertido por el servicio dado que no hubo variación en la prestación, lo que origina que dicha mercantil Talleres Ladreda facturase durante el año 2014 por los servicios de grúas prestados la cantidad de 62.753,15 euros.

No se declara probado que, pese a la condena impuesta por sentencia judicial, en los términos, conceptos e importes indicados, y para frustrar el crédito de Juan Ignacio, Abelardo efectuase una maniobra evasiva de capital a f‌in de conseguir declararse insolvente, para lo cual en vez de facturar del Ayuntamiento de León los servicios de grúa a su nombre, dado que era él que había contratado personalmente al denunciante y llevaba el servicio de grúas, lo hiciera a nombre de la mercantil OLEA LADREDA GRUAS S.L (de la que era administrador único Abelardo ), y posteriormente sin concesión administrativa alguna, diese orden al Ayuntamiento de León para que la facturación fuese a nombre de TALLERES LADREDA S.L. si bien el servicio o el contrato era el mismo, el trabajador la misma y única persona el denunciante, y la grúa única y exclusivamente una que utilizaba el denunciante, todo ello para evitar que los pagos procedentes del Ayuntamiento pudieran ir destinados a pagar al denunciante, o pudieran ser...

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