SAP Pontevedra 280/2022, 24 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución280/2022
Fecha24 Marzo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00280/2022

Modelo: N30090

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

-Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MA

N.I.G. 36038 42 1 2020 0003519

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001034 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000705 /2020

Recurrente: Irene

Procurador: ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI

Abogado: ELVIRA COUSO SUAREZ

Recurrido: ABANCA VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS SA (ANTES CXG AVIVA CORPORACION CAIXA GALICIA DE SEG

Procurador: FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY

Abogado: RAQUEL MOLINA SANZ

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL POR EL ILMO. MAGISTRADO D.

FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ.

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 280/22

En PONTEVEDRA, a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000705/2020, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0001034/2021, en los que aparece como parte apelante, Irene, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, asistido por el Abogado D. ELVIRA COUSO SUAREZ, y como parte apelada, ABANCA VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS SA (ANTES CXG AVIVA CORPORACION CAIXA GALICIA DE SEG, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY, asistido por el Abogado D. RAQUEL MOLINA SANZ, siendo el Magistrado Ponente - constituido como órgano unipersonal el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, con fecha 21 de julio de 2021, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rivas Gandasegui, actuando en nombre y representación de Irene, frente a la compañía ABANCA VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador Sr. Toucedo Rey, y absolver a la demandada de las pretensiones formuladas frente a la misma, todo ello con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 23 de marzo para el estudio y fallo de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en que se ejercita por la demandante, en su condición de cónyuge viudo de Romeo desde el 25.4.2019, acción de cumplimiento del contrato de seguro de vida suscrito por aquel, consistente en el pago de las sumas aseguradas concertadas. Concretamente, la suma de 6.000 euros, más los intereses del art. 20 de la LCS.

El motivo esencial de la desestimación de la demanda es la apreciación de dolo o culpa grave en la cumplimentación del cuestionario de salud que se presentó al asegurado, faltando a la verdad en relación a su estado de salud, ocultando o silenciando diversas patologías importantes sujetas, todas ellas, a tratamiento médico.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte demandante sosteniendo, al igual que en la instancia, que en ningún momento fue sometido al asegurado ningún cuestionario de salud. El que aparece en el contrato que aporta la demandada, no está f‌irmado por el asegurado, ni el cuestionario ni el documento en su conjunto, es por ello que considera que existe un error en la valoración de la prueba y, en consecuencia, en la interpretación del art. 10 LCS.

La parte apelada se opone al recurso.

SEGUNDO

Planteado el debate en estos términos, sin perjuicio de otras cuestiones controvertidas, la cuestión principal es que la sentencia de instancia considera que en las condiciones particulares de la póliza se incluyó un "Cuestionario de Salud" que fue cumplimentado con las respuestas del asegurado, así como que, en la póliza se estableció, como causa de exclusión común para las garantías de los seguros complementarios "Siniestros acaecidos por enfermedades preexistentes al contrato no declarada por el Asegurado".

La sentencia de instancia, frente al planteamiento de la parte actora de que por la demandada no se sometió a su esposo cuestionario de salud alguno, considera que debe tenerse por acreditado que sí se le sometió al cuestionario, aunque no estaba f‌irmado. Llega a tal conclusión porque ello no excluye que la póliza fuera conocida en sus términos por el mismo, ya que de hecho, éste abonó las primas correspondientes sin que conste objeción alguna a lo largo de toda la vida del contrato. Por otra parte, el documento aportado es copia del original por lo que no es preciso que el mismo f‌igure también f‌irmado. Finalmente, porque, aunque las respuestas del cuestionario fueran rellenadas o cumplimentadas materialmente por el personal de la aseguradora está probado que fue el asegurado quien proporcionó las contestaciones a las preguntas sobre su salud formuladas por dicho personal, al ref‌lejar dos datos de carácter personal, como el peso y la altura del asegurado, que la jurisprudencia viene considerando indicios de que tuvieron que ser aportados por el asegurado y, por tanto, de que el cuestionario se cumplimentó con sus respuestas ( SSTS 572/2019, 562/2018

y 542/2017). Por todo ello, dice la sentencia de instancia, debe af‌irmarse la validez de la póliza del contrato y del cuestionario contenido.

En realidad, únicamente contamos con una póliza de seguro en la que no consta la f‌irma del tomador y asegurado, por lo que no se puede asegurar que el mismo conociese su contenido, cuando menos al momento de celebrarse el contrato. Es irrelevante la declaración de la testigo, empleada de la demandada, sobre la forma habitual de redactar las...

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