SAP Barcelona 178/2022, 24 de Marzo de 2022

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIECLI:ES:APB:2022:4025
Número de Recurso52/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución178/2022
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo de apelación nº 52/22

Procedimiento abreviado nº 297/21

Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró (Barcelona)

S E N T E N C I A Nº

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL (Presidente)

Ilmo. Sr. D. JESUS NAVARRO MORALES

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA TORRAS COLL

Barcelona, a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION OCTAVA de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Severino contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día veinticuatro de enero de dos mil veintidós por el/la Sr./a Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª Planchat Teruel, que expresa la decisión unánime del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo condenar y condeno a Severino como autor criminalmente responsable de: a) Delito de robo con violencia e intimidación en establecimiento abierto al público con uso de instrumentos peligroso ( Art. 237 y 242, 1.2.3 CP), concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia ( Art. 22.8 CP) b) Delito de tenencia de armas prohibidas ( Art. 563 CP) c) Delito de resistencia a la autoridad ( 556.1 CP) d) Delito leve de lesiones ( Art. 147.2 CP) A las penas, de: Respecto del delito a) pena de cuatro años siete meses y quince días de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Respecto del delito b) pena de un año y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. respecto del delito c) pena de prisión de tres meses y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Respecto del delito d) pena de multa de un meses a razón de una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria del 53 CP II Responsabilidad civil. Condeno a Severino a que indemnice al agente NUM000 por las lesiones sufridas en la cantidad de cuatrocientos 400 euros. Cantidades que devengarán el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Respecto de los daños en el reloj del agente NUM000, se condena al Sr. Severino a que abone 429 euros; con la aplicación a las cantidades de los intereses del art. 576 LEC. III Condeno al Sr, Severino al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se remitieron las presentes actuaciones originales a esta Audiencia Provincial, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que expresa:

"ÚNICO.- Queda probado y así se declara que Severino, mayor de edad, con DNI NUM001, en situación de preso provisional por esta causa desde el 17 de julio de 2021 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia por haber sido condenado en Sentencia f‌irme el 18 de septiembre de 2020 dictada por el Juzgado Penal num. 28 de Barcelona en el procedimiento abreviado num. 183/2020 a pena de 2 años, un mes y 15 días por un delito de robo con violencia, sobre las 18:45 horas el día 15 de julio de 2021, con ánimo de enriquecimiento injusto, se dirigió a la farmacia Mirats, sita en Calle Sant Jaume 27 de de Vilassar de Mar en horario de apertura al público, donde se encontraban la Sra. Otilia, propietaria del establecimiento y tres clientes.

Una vez dentro mostró una navaja de 17 cm y exigió a la Sra. Otilia, el dinero de la caja, ésta le dio el dinero de una de las cajas, y ante la exigencia del acusado le dio el de la segunda, un total de 205 euros; reclamó más dinero de la caja fuerte y la Sra. Manifestó que no tenían. El Sr. Severino les hizo pasar al interior del establecimiento y abandonó la farmacia.

Marchó en la misma motocicleta, modelo Piaggio de color negro y matrícula número ....QYR, por la carretera Nacional II dirección Barcelona y en una rotonda fue detenido por una patrulla de agentes de los Mossos d Esquadra, con Nº de TIP NUM002 y NUM000 y adscritos al Grupo de Robos Violentos, que lo venía siguiendo desde el Barrio de la Trinitat Vella de Barcelona, éstos presenciaron los hechos desde el exterior de la farmacia sin llegar a entrar por exigencia del protocolo y así evitar la toma de rehenes.

Los agentes iban de paisano, se identif‌icaron, el Sr. Severino trató de huir subiendo con la motocicleta a la acera y el acusado cayó, momento en que comenzó la resistencia por parte del acusado dando patadas y puñetazos hasta que consiguieron esposarlo.

En el momento de la detención los agentes interceptaron el arma que llevaba en el bolsillo, una navaja con hoja de 17 cm y recuperaron el importe sustraído que fue devuelto a la Sra Otilia .

A consecuencia de los hechos, el agente NUM000 sufrió lesiones consistentes en esguince con un leve edema de articulación metacarpofalángica de pulgar derecho, precisó analgésicos y una muñequera, tardando en curar 10 días de los cuales ninguno fue impeditivo, también sufrió daños en un reloj de marca Apple Watch serie 5 y reclama por las lesiones sufridas y por el valor del reloj que ha sido tasado pericialmente.

La navaja portada y utilizada por el acusado está clasif‌icada como arma prohibida; careciendo de licencia para la tenencia de este tipo de arma prohibida y con dos privaciones del derecho a la tenencia de armas por Juzgado Penal de Barcelona Nº 24 y 17.

El acusado Severino se encuentra en situación de prisión provisional por el presente procedimiento desde fecha 17 de julio de 2021."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se modif‌ica, empero, parcialmente los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia mediante los que siguen.

SEGUNDO

La representación procesal del condenado ante el Juzgado de lo Penal inicia su recurso de apelación, invocando lo que estima errónea valoración probatoria que, en sede al delito de robo con intimidación, lo apoya en clave de participación en el mismo, conforme a la persistente negación que efectúa aquel (minutos 2'30" y ss. de la videograbación).

Sin entrar en la controversia de si en nuestro ordenamiento jurídico la segunda instancia viene conf‌igurada como un novum iudicium o como una revisión de la anterior ( revisio prioris instantie ), se limita el ámbito de la apelación a idéntico material que el aportado y valorado en el órgano jurisdiccional de origen, con la única excepción de aquella probanza apta y pertinente para desarrollarse en la alzada.

También, en línea de principios, debe señalarse de antemano que, por mucho que cuente con la preciada ayuda de la videograbación, carece el órgano de apelación de la inmediación que gozó la Sra. Juez a quo ante quien se

desarrolló en vista oral y pública la totalidad de los medios probatorios, oyó a quienes depusieron en distintas calidades en ese acto y, lo que no es de menor importancia, vio a todos ellos, de ahí que la preeminencia del plenario sobre cualesquiera actuaciones precedentes para la correcta formación de la convicción se deriva de todo ello. No puede ahora la Sala, por mucho que goce de la estimable ayuda de la videograbación, sustraer a quien enjuició en primera instancia su misión exclusiva y excluyente de valoración de la prueba que presenció y debe ceñir su tarea en esta alzada a sentar la existencia o no de una actividad probatoria lícita que pudiere ser valorada en aquella instancia inicial.

El error en la valoración propiamente dicho se dará únicamente, en consecuencia, además de cuando el hecho tenido por demostrado no posea sustento en los medios probatorios, lo que no es el caso, en aquellos supuestos en los que la efectuada en la instancia no dependa esencialmente de la percepción directa de la diligencia probatoria en concreto sino de su adecuación a las reglas de la ciencia, de la experiencia o de la lógica pues entonces sí podrá ser revisable en la alzada. En la doctrina de casación última la STS de 25 de marzo de 2021 (retomando precedentes inmediatos como las SSTS de 9 de mayo, 13 de junio y 19 de septiembre, todas de 2019) reitera que "en la ponderación de las declaraciones personales (acusado, testigos y los dictámenes de peritos), se debe distinguir: un primer nivel dependiente de forma inmediata de la percepción sensorial, condicionado a la inmediación, y un segundo nivel, en el que la opción por una u otra versión de los hechos, descarte o prime determinadas pruebas aplicando las reglas de la lógica, los principios de la experiencia o los conocimientos científ‌icos. En este segundo nivel, esto es, en la estructura racional del discurso valorativo, es lo que puede ser revisado por vía de recurso, bien de casación bien, bien de apelación, censurando aquellas argumentaciones que resulten ilógicas, irracionales, absurdas o, en def‌initiva, arbitrarias. En la misma dirección, también se ha advertido que la inmediación no puede confundirse con la valoración de la prueba, ni menos aún con la justif‌icación de la misma, ya que la inmediación no blinda a la resolución judicial frente al control cognitivo por parte de un Tribunal superior. En consecuencia, es necesario exponer las fases de la valoración probatoria: Inmediación. Esta fase de la valoración probatoria signif‌ica la apreciación del contenido de lo que...

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