SAP Barcelona 188/2022, 24 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución188/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil)
Fecha24 Marzo 2022

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198225712

Recurso de apelación 48/2021 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 745/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012004821

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012004821

Parte recurrente/Solicitante: UNION CREDIT AND GUARANTEE, S.A.

Procurador/a: Jordi Pich Martinez

Abogado/a: Marc Fontdegloria Canadell

Parte recurrida: VIAJES EL CORTE INGLES, S.A.

Procurador/a: Silvia Mur Larruy

Abogado/a: Maria Belen Carreto Pascua

SENTENCIA Nº 188/2022

Magistrados:

Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Mireia Borguñó Ventura Gonzalo Ferrer Amigo

Barcelona, 24 de marzo de 2022

Ponente : Mireia Borguñó Ventura

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 22 de enero de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 745/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a Jordi Pich Martinez, en nombre y representación de UNION CREDIT AND GUARANTEE, S.A., contra Sentencia - 21/09/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Silvia Mur Larruy, en nombre y representación de VIAJES EL CORTE INGLES, S.A..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Galisteo Cano, en representación de la entidad "VIAJES EL CORTE INGLÉS, S.A.", CONDENO a la entidad "UNION CREDIT AND GUARANTEE, S.A." a abonar a la actora la cantidad de sesenta y cinco mil euros (65.000,00 €), así como los intereses moratorios del artículo 1108 del Código Civil (interés legal del dinero) devengados desde la fecha de interpelación judicial hasta la fecha de esta resolución, y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (interés legal del dinero, incrementado en dos puntos), desde la fecha de esta Sentencia hasta el completo pago.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 23/03/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguñó Ventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de UNION CREDIT AND GUARANTEE S.A. interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona en autos de juicio ordinario nº 745/2019. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por VIAJES EL CORTE INGLÉS S.A. (en adelante VECISA) contra la recurrente en reclamación de cantidad derivada de la efectividad de un aval a primer requerimiento que la parte demandada otorgó el 21 de junio de 2019 respecto de las obligaciones que la entidad deudora principal, "Cota Cero CTV Eventos S.L.", habría contraído con la actora en virtud de contrato de 14 de junio de 2019, y ante el impago del precio pactado por la prestación de servicios contratada. La parte demandada se opuso alegando la nulidad de la garantía en virtud de la " exceptio doli " pues en el momento de emitir el aval se ocultó que el supuesto que garantizaba, esto es, el impago del precio de los servicios contratados por el avalado, ya se había producido; y asimismo que el aval no garantizaba el pago de todos los servicios prestados por la actora.

La sentencia de instancia estima la demanda y condena a la demandada a pagar a la actora la suma de 65.000 € más los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales.

Frente a dicha resolución se alza la demandada que recurre en apelación alegando el error en la valoración de la conducta de la actora pues entiende que su actuación fue dolosa, lo que conlleva la nulidad del aval; y el error en la valoración de la prueba en cuanto al alcance del objeto del aval. La parte contraria se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la resolución dictada en la instancia.

SEGUNDO

Al objeto de concretar el objeto del recurso, el análisis jurídico y la valoración fáctica a través de la prueba practicada, es preciso dejar constancia de que el 14 de junio de 2019 la actora suscribió con Cota Cero CTV Eventos, S.L un contrato para la prestación de varios y diversos servicios en el marco de los Salones Náuticos de Sevilla de los años 2019, 2020, 2021 y 2022 que esta última organizaba. En la cláusula primera se especif‌icaba que " Constituye el objeto del presente la contratación de los servicios de alojamiento, transporte y servicios complementarios propios de agencia de viajes y eventos, prestados por VECISA al Comité Organizador durante el propio evento ", que a continuación se resumían.

En el Anexo del contrato se disponía la forma de pago de los servicios contratados por Cota Cero CTV Eventos S.L. a la actora, en concreto: " 1.- Se presentará pagaré por valor de 65.000 euros con vencimiento a 29 de junio de 2019 (...).2.- El mencionado pagaré se irá sustituyendo por transferencias a partir del 17 de junio de 2019 (...).3.-Igualmente el Comité Organizador se compromete a presentar aval bancario por valor de 65.000 euros + 21 % de IVA antes del 19 de junio de 2019, que sustituirá al pagaré presentado (...).4.- Si VECISA recibe ingresos por parte del Comité Organizador por el importe total de los servicios contratados antes del comienzo de la prestación de éstos a 21 de junio de 2019, el aval bancario será devuelto; en caso contrario VECISA ejecutará en esa fecha el aval bancario por el importe total o por el importe pendiente en ese momento ."

En el documento emitido por Union Credit and Guarantee S.A. el 21 de junio de 2019, indica expresamente que " AVALA Solidariamente, COTA CERO CTV EVENTOS, S.L., NIF: B90397498, ante VIAJES EL CORTE INGLÉS, S.A. (VECISA), con NIF: A28229813, en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL EUROS (65.000,- euros), en concepto de garantía derivada de contrato entre ambas partes, para el montaje de elementos...

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