SAP Barcelona 176/2022, 24 de Marzo de 2022

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIECLI:ES:APB:2022:4052
Número de Recurso4/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución176/2022
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO N° 4/22

JUICIO RÁPIDO N° 109/20 JUZGADO DE LO PENAL N° 3 DE DIRECCION000

SENTENCIA Núm

Ilmos./as :

D. José María Planchat Teruel

D. Jesús Navarro Morales

D. José María Torras Coll

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de marzo del año dos mil veintidós.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación n° 4/22, dimanante del Procedimiento Abreviado, modalidad de Juicio Rápido n° 109/20, procedente del Juzgado de lo Penal n° 3 de DIRECCION000, seguidos por un delito de daños dolosos seguido contra Victor Manuel,mayor de edad, ya circunstanciado; los cuales penden ante esta superioridad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Acusación Particular, ejercida por la mercantil, PLAY ORENES, S.L.U . al que se adhirió el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada en fecha 19 de abril de 2021, por el Juez en sustitución del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Victor Manuel del delito de daños del art. 263.1 del C.P. del que venía siendo acusado. Se declaran de of‌icio las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Por la representación procesal de la mentada Acusación Particular,en tiempo y forma, contra la calendada resolución se interpuso recurso de apelación,en base a las alegaciones que tuvo por conveniente, interesando que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la dicha sentencia habida cuenta la insuf‌iciencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica y en la valoración probatoria de la misma y el apartamiento manif‌iesto de las máximas de la experiencia acerca de alguna o algunas de las pruebas practicadas en el plenario,a f‌in de que por el mismo Juez en sustitución que dictó la referida sentencia se dicte nueva sentencia ajustada a derecho. Admitido a trámite el recurso de apelación se conf‌irió el preceptivo traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo evacuó a medio de escrito de fecha 9 de noviembre de 2021 por el que se adhiere al recurso en su plenitud al considerar que se ha producido en el plenario prueba de cargo de suf‌iciente calado y hondura para enervar el derecho a la presunción de inocencia del acusado. En

idéntico trámite, y a través de su representación procesal y defensa letrada el acusado impugna el recurso,se opone al mismo y solicita su desestimación. Evacuados los correspondientes traslados se elevaron las actuaciones,previo turno de reparto, a esta Sección Octava para el subsiguiente trámite de sustanciación y resolución del recurso, habiéndose designado para la deliberación, votación y fallo el día de hoy, sin haberse celebrado vista pública, al no haberla solicitado la parte,ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilmo. Sr. Magistrado,D. José María Torras Coll, quién expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .-La irregularidad procesal en la forma de valorar la prueba practicada en el plenario, al comprometer la validez constitucional de dicho apartado de la sentencia recurrida, al afectar al derecho a la tutela judicial efectiva, impide la f‌ijación de hechos probados en esta alzada.

No se consigna, por ende, declaración de hechos probados, por lo que seguidamente se razonará en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamento Jurídicos de la sentencia apelada que se sustituyen por los que seguidamente se relacionan:

SEGUNDO

Frente a la referida sentencia absolutoria se alza la Acusación Particular mediante la interposición del correspondiente recurso de apelación alegando, en síntesis, en pos de que se estime el recurso y se declare la nulidad de la calendada sentencia, con apoyo jurídico en los arts. 790.2 en relación con el art. 792 de la

L.E.Criminal, que la valoración de la prueba efectuada por el Juzgado de lo Penal "a quo" no resulta acorde como para emitir un pronunciamiento absolutorio,habida cuenta que se ha incurrido en una insuf‌iciencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica de la misma, con apartamiento manif‌iesto de las máximas de la experiencia sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas en el plenario. Signif‌ica la parte recurrente que es apoyada,con su adhesión por el Ministerio Fiscal, que la sentencia apelada viene a reconocer la existencia de un testigo directo de los hechos justiciables incriminados que reconoce sin género de dudas al acusado,testigo que presenció como el acusado rompía las máquinas e incluso llegó a mantener un contacto verbal con el mismo diciéndole que parase y precisó que ya conocía con anterioridad a ese cliente que ya había proferido amenazas en el sentido de anunciar su propósito de romper las máquinas y además, el testigo apostilló que se trataba de un cliente habitual.Dichas manifestaciones,señala la apelante y así lo corrobora también el Ministerio Fiscal, vienen corroboradas por el contenido de la grabación de las cámaras de seguridad existentes en el salón donde acaecieron los hechos y cuyo visionado se practicó en el...

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