SAP Barcelona 196/2022, 24 de Marzo de 2022

PonenteGEMMA GARCES SESE
ECLIECLI:ES:APB:2022:7023
Número de Recurso50/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución196/2022
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo de Apelación Núm. 50/2022-E

Procedimiento Abreviado núm. 125/2021

Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona

SENTENCIA nº 196/2022

Ilmos. Sres Magistrados:

Don José Grau Gassó

Dña. Ana Rodríguez Santamaría

Dña. Gemma Garcés Sesé

En Barcelona, a 24 de marzo de 2022

Visto en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el presente rollo penal 50/2022-E, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 16 de diciembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 125/2021 seguido por un delito de acoso, amenazas, hurto y maltrato de obra frente a D. Victorio, representado por la Procuradora Dña. Ana de Orovio Jorcano y asistido por el Letrado D. Josep Boter Buch; siendo parte apelante el acusado y parte apelada el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Gemma Garcés Sesé, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Fallo: Se aprecia cosa juzgada en relación a la totalidad de los hechos puestos de manif‌iesto como ocurridos el día 2-2-19, por haber sido denunciados y dilucidados en el Juicio Sobre delitos leves 66/19, en el cual recayó auto de sobreseimiento y archivo de fecha 5-2-19.

Condeno a Victorio como autor de un delito leve de maltrato de obra del artículo 147.3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas y costas.

Se impone a Victorio la prohibición de aproximarse a 500 metros de la persona de Carlos Ramón, su domicilio y lugar donde se encuentre así como la de comunicarse con él por cualquier medio por un tiempo de seis meses, sin perjuicio de la liquidación de condena.

Condeno a Victorio como autor de un delito leve de coacciones leves del artículo 172.3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas y costas.

Se impone a Victorio la prohibición de aproximarse a 500 metros de la persona de Carlos Ramón, su domicilio y lugar donde se encuentre así como la de comunicarse con él por cualquier medio por un tiempo de seis meses, sin perjuicio de la liquidación de condena.

Se absuelve a Victorio de los delitos de amenazas, delito leve de hurto y acoso, y se declaran de of‌icio las costas derivadas de dichas pretensiones."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia la representación procesal del acusado formuló recurso de apelación que, tras su admisión a trámite, fue impugnado por el Ministerio Fiscal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, tuvieron entrada en esta Sección Séptima el 9 de marzo de 2022, se formó el oportuno rollo, señalando para la deliberación y fallo el 18 de marzo, quedando las actuaciones pendientes de resolución.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna la sentencia de instancia alegando los siguientes motivos: a) infracción del art. 24.2 de la CE por vulneración del principio acusatorio por haber dirigido el Ministerio Fiscal la acusación por un delito leve de hurto, desestimando la sentencia dicha acusación por no apreciar el ánimo de lucro, condenando en su lugar por un delito leve de coacciones por el que no existió acusación, no siendo delitos homogéneos con el delito leve de hurto objeto de acusación; b) falta de motivación de la imposición de la pena de multa impuesta, interesando la imposición de la pena de multa en su mínima extensión; c) infracción de precepto legal por incorrecta aplicación del art. 57.1 del Código Penal por falta de motivación de la pena de prohibición de aproximación y comunicación impuesta y d) infracción del art. 59 del Código Penal en relación con el art. 58 del citado texto legal por haberse impuesto al recurrente la medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación por tiempo de 2 años, cuando la condena lo es por un tiempo inferior -6 meses por cada uno de los delitos leves-, interesando por ello se tenga por ejecutada la pena impuesta en la parte que se estime compensada, interesando que cada dos días de prohibición de acercamiento se compense con dos días de multa.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso debe ser estimado. El art. 789.3 de la LECrim establece que " La sentencia no podrá imponer pena más grave de la solicitada por las acusaciones, ni condenar por delito distinto cuando éste conlleve una diversidad de bien jurídico protegido o mutación sustancial del hecho enjuiciado, salvo que alguna de las acusaciones haya asumido el planteamiento previamente expuesto por el Juez o Tribunal dentro del trámite previsto en el párrafo segundo del artículo 788.3 ". Conforme ha precisado el Tribunal Constitucional, el principio acusatorio implica la exclusión de toda posible indefensión para el acusado, lo cual quiere decir " en primer término, que el hecho objeto de acusación y el que es base de la condena permanezcan inalterables, esto es, que exista identidad del hecho punible, de forma que el hecho debatido en juicio, señalado por la acusación y declarado probado, constituya supuesto...

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