STSJ Andalucía 900/2022, 24 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución900/2022
Fecha24 Marzo 2022

Recurso nº 0063/21-C, sentencia nº 900/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª. ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

D. CARLOS MANCHO SÁNCHEZ

En Sevilla, a veinticuatro de Marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 900/22

En el recurso de suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN, contra la sentencia de 20 de marzo de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Algeciras en sus autos núm. 0726/19; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por Dª Amparo, Dª Visitacion, D. Severino,

D. Carlos Ramón y D. Carlos Miguel, en demanda declarativa laboralidad y de cantidad, se celebró el juicio y el 20 de marzo de 2020 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión en los siguientes términos: "declaro que la relación que unía a los actores con la administración demandada en la fecha de interposición de la demanda era la de trabajadores laborales indef‌inidos no f‌ijos del citado Ayuntamiento a jornada completa y con las siguientes antigüedades: 12/09/2012 Dª Amparo, 12/11/2012 Dª Visitacion, 12/05/2008 D. Severino, 30/07/2009 D. Carlos Ramón y 03/01/2010 D. Carlos Miguel . Y, estimando la reclamación de cantidad interpuesta por los citados actores, condeno al Ayuntamiento demandado al abono de las siguientes cantidades: 12.479,89 € a Dª Amparo, 11.023,31 € a Dª Visitacion, 16.179,50 € a D. Severino

, 13.196,06 € a D. Carlos Ramón y 12.234,55 € a D. Carlos Miguel ."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El Ayuntamiento de la Línea de la Concepción cuenta con una Delegación de Protección Civil, dependiente jerárquicamente del Alcalde y del Concejal Delegado.

Al frente de la Delegación está, como Jefe o Coordinador de la misma, el funcionario municipal D. Pedro Antonio .

Igualmente en la misma está integrado como técnico otro funcionario, Abilio .

SEGUNDO

Por parte del Ayuntamiento se constituyó una Agrupación de voluntarios de Protección Civil, dependiente de la Delegación, en la que se integraban formalmente los actores.

Su Reglamento fue objeto de aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción el 1 de octubre de 2009 y quedó def‌initivamente aprobado al no presentarse ninguna alegación en el plazo de información pública.

La Agrupación está inscrita en el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 11022021, desde el 1 de octubre de 2004.

TERCERO

Los actores suscribieron con el Ayuntamiento de La línea de la Concepción un documento denominado "convenio de colaboración para voluntariado de protección civil" en las siguientes fechas:

Amparo : 12 de septiembre de 2012.

Dª Visitacion : 12 de noviembre de 2012.

D. Severino : 12 de mayo de 2008.

D. Carlos Ramón : 30 de julio de 2009.

D. Carlos Miguel : 3 de enero de 2010.

CUARTO

Todos los interesados estaban en posesión de la titulación de formación básica para Protección Civil, con 45 horas lectivas, que era requisito imprescindible para formar parte de la Agrupación.

Además, D. Severino tiene en su haber un Curso de Soporte Vital Básico y Desf‌ibrilación Externa Semiautomática de 10 horas realizado entre el del 20 y el 31 de marzo de 2017, y otro de Técnico de Transporte Sanitario, de 105 horas lectivas, entre el 1 de junio y el 28 de agosto de 2009.

QUINTO

Las personas que se encuadraban formalmente como voluntarios de protección civil se dividían, en función de su cometido, en las dos secciones acordadas por el Ayuntamiento, una Sanitaria y otra de Ciudadanía. Los actores pertenecían a esta última.

SEXTO

Las funciones de los actores dentro de la sección de Ciudadanía consistían en acudir los días lectivos a las 8 de la mañana a la sede de Protección Civil y, desde ahí, dirigirse a los Colegios de la localidad que se les asignaban, para organizar el tráf‌ico y canalizar la entrada de los escolares por los pasos de peatones.

Posteriormente, volvían a realizar la misma función a la hora de salida de los centros docentes.

En el lapso de tiempo comprendido entre la entrada y la salida de los colegios, patrullaban por los barrios que igualmente les eran asignados, recabando información sobre desperfectos o incidencias y realizando atención a los ciudadanos que se dirigían a ellos.

Cuando terminaba el curso escolar cada año, comenzaba la temporada de playas, y durante el período estival se les asignaban labores de vigilancia en las mismas.

También cubrían actos, ferias y eventos públicos tales como Feria, Carnavales, Semana Santa, Navidad, teatro, competiciones deportivas, etc.

SÉPTIMO

Los servicios eran decididos y asignados por el Ayuntamiento, a través del Jefe de la Delegación de Protección Civil, D. Pedro Antonio, funcionario municipal, o por el técnico D. Abilio, también funcionario.

Los coordinadores de cada sección, D. Cirilo en la Sanitaria y D. Damaso en la de Ciudadanía, comunicaban tales servicios a las personas adscritas a la agrupación de voluntarios, entre ellos los actores mediante un documento denominado "orden de servicios".

OCTAVO

Todos los medios materiales que utilizan las personas que prestaban servicios encuadradas en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, tales como el local, los vehículos, los uniformes o el material eran de propiedad municipal. También el Ayuntamiento abonaba el combustible de los vehículos y contrataba un seguro de accidentes y responsabilidad civil para las personas que prestaban servicios encuadradas en la Agrupación.

NOVENO

En el período comprendido entre el 26 de junio de 2018 y el 25 de junio de 2019 los actores han percibido en total las siguientes retribuciones por los conceptos que se indican:

Amparo : 239 servicios, 1.808 horas, 5.794 €.

Visitacion : 328 servicios, 2.521 horas, 7.565 €.

Severino : 121 servicios, 885 horas, 2.662 €.

Carlos Ramón : 336 servicios, 2.530 horas, 7.592 €.

Carlos Miguel : 279 servicios, 2.118 horas, 6.356 €.

DÉCIMO

En junio de 2019 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Algeciras en la que se reconoció a varias personas que mantenían formalmente una relación de voluntariado de protección civil con el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción que su relación era realmente laboral indef‌inida.

Dicha sentencia no es f‌irme por haber sido recurrida por el Ayuntamiento ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

UNDÉCIMO

Con posterioridad a la citada sentencia judicial, el Ayuntamiento resolvió cambiar el sistema de remuneración, pasando de abonar una cantidad a tanto alzado por cada servicio a abonar sólo gastos concretos previa justif‌icación mediante tiquets.

DUOCÉCIMO.- Al terminar el curso escolar el 21 de junio de 2019, los actores quedaron pendientes de iniciar, como en años anteriores, la temporada de playa.

En reunión de 3 de julio de 2019 D. Pedro Antonio les manifestó que ese año, por decisión política, no se organizaría el servicio de playa con efectivos de la agrupación.

Tras esa reunión y con posterioridad a la presente demanda de reconocimiento de laboralidad, los actores reclamaron por despido, sustanciándose sus demandas ante este mismo Juzgado en los siguientes procedimientos:

Amparo : autos 771/2019

Visitacion : autos 1112/2019

Severino : autos 1114/2019

Carlos Ramón : autos 1115/2019

Carlos Miguel : autos 1122/2019."

TERCERO

El Ayuntamiento demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión declarativa de que los actores prestaban servicios integrados en la Delegación de Protección Civil de ese Ayuntamiento, declarando que la relación que vinculaba a los actores con el Excmo. Ayuntamiento de la Línea de la Concepción era una relación laboral, y no de voluntariado, reconociendo a los actores la condición de personal laboral indef‌inido no f‌ijo a jornada completa, con la categoría profesional de of‌icial 2ª, y con las antigüedades que se f‌ijan en la sentencia, con más la condena del Ayuntamiento al pago de las diferencias salariales entre la cantidad percibida y el salario que les correspondía percibir desde junio de 2018 a junio de 2019, con la categoría profesional de of‌icial 2ª B2, se alza el Ayuntamiento demandado por el cauce de los apartados a) b) y c) del art 193 LRJS, sin solicitar la nulidad de resolución alguna; proponiéndose redacción alternativa de los hechos probados, el 6º y 9º con la adición de otros hechos más; como la infracción de los arts. 6 h), 19 y la Disposición Adicional 1ª de la Ley 45/2015 de 14 de octubre de voluntariado y los artículos 3, 8 y 21 del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, y la infracción del principio de que nadie puede ir en contra de sus propios actos, negando la existencia de una relación laboral entre el Excmo. Ayuntamiento de la Linea de la Concepción, y los actors, siendo su relación un voluntariado.

SEGUNDO

En primer lugar debemos resolver el último motivo de recurso, formulado por la vía del apartado

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