STSJ Andalucía 941/2022, 24 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución941/2022
Fecha24 Marzo 2022

Recurso nº 328/22 -J- Sentencia nº 941 /22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilmo. Sr.

D. LUIS LOZANO MORENO

Ilmas. Sras.:

Dª. AURORA BARRERO RODRÍGUEZ

Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 941 /22

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Onesimo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de los de SEVILLA dictada en los autos nº 1145/21; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Onesimo contra el INSS y la TGSS, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día nueve de Diciembre de 2021, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO: Onesimo nacido el NUM000 de 1959, con DNI nº NUM001, en el Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, siendo su última profesión ejercida maquinista principal en Renfe, recibió resolución de fecha 24 de junio de 2020 que le reconocía la prestación contributiva por jubilación sobre una base reguladora de 2.830,33 euros, un porcentaje del 100% y una pensión mensual inicial de 2.683,34 euros.

SEGUNDO

En fecha 01-02-2021, el actor presentó solicitud dirigida al INSS, para que se le reconociera el derecho a percibir el complemento de maternidad (CM) del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la

Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS), con cuanto más proceda en Derecho, alegando la aplicación de la doctrina sentada por la Sentencia delTribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Sala Primera, de fecha 12 de diciembre de 2019, en el asunto C-450/18 ( ECLI:EU:C:2019:1075 ).

TERCERO

El actor ha sido padre de dos hijos, Víctor y Rogelio, nacidos el NUM003 .1980 y NUM004 .1981, respectivamente, por lo que reclama un CM del 5 % de la BR, reducido en su caso en el 50 %.

CUARTO

En fecha 19.03.021, se le notif‌icó al actor la Resolución expresa de la

Dirección Provincial del INSS en Sevilla, de fecha 04.03.21, por la que se desestima su solicitud, con el fundamento que consta en dicha Resolución.

QUINTO

El actor presentó en fecha 22.03.2021 reclamación previa solicitando la

revisión de su expediente administrativo y la revocación de dicha Resolución por ser discriminatoria por razón de sexo y una indemnización por daño moral alegando los hechos y fundamentos que a su derecho convino, solicitaba la revisión de su

expediente administrativo y la revocación de dicha Resolución por ser discriminatoria por razón de sexo, conforme proceda en derecho yel Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Sala Primera y en fecha

5.05.2021 se le notif‌icó al actor, de forma telemática, la Resolución expresa de la Dirección Provincial del INSS en Sevilla, de fecha 27.04.2021 que desestima su reclamación previa, con el fundamento que consta en dicha Resolución.

SÉXTO: En fecha 5.05.2021 presentó la demanda en la que se acumulaba una acción de prestaciones de la Seguridad Social (Complemento de maternidad art. 60 LGSS ) y otra de vulneración de derechos fundamentales (discriminación directa por razón de sexo); y de acumulación de procesos.

La demanda fue turnada en reparto al Juzgado de lo Social N° 2 de Sevilla, autos

522/2021, N.I.G.: 4109144420210006121.

En el Decreto de admisión, de fecha 18.06.2021: "Se requiere a la parte actora para

que en el plazo de 4 días opte por Seguridad Social o Tutela de Derechos Fundamentales".

En escrito de opción, registrado en fecha 14.09.2021 el demandante mantuvo la acción de prestaciones de la Seguridad Social, continuando las actuaciones en dicho juzgado, procedimiento seguido en autos 522/2021 actualmente pendientes de juicio.

TERCERO

El actor recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado su recurso por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor interpuso demanda en la que impugnaba la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que le denegó el derecho a percibir el complemento de maternidad del art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social, R.D.Leg 8/2015, en la redacción entonces vigente. En esa demanda acumuló reclamación de tutela de derechos fundamentales por discriminación, que fue turnada al Juzgado de lo social número 2 de Sevilla, autos 522/2021, concediéndose por el Juzgado el plazo de cuatro días para que optara por una de las dos acciones, al no ser acumulables, manteniendo el actor la acción de prestaciones de la seguridad social, presentando la presente demanda de tutela de derechos fundamentales.

Se dictó sentencia estimando la excepción de litispendencia y frente a la misma presenta el actor recurso de suplicación en el que formula un único motivo, combatiendo la litispendencia apreciada, solicitando la declaración de nulidad de la sentencia a f‌in de que se pronuncie sobre la cuestión de fondo planteada en la demanda o, subsidiariamente, que se resuelva en esta sentencia.

En cuanto a la litispendencia apreciada, denuncia que la sentencia ha vulnerado los artículos 222, 400, 410, 426 y 421 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 24 y 53.2 de la CE, 86 de la LRJS y 43 de la LEC, y la jurisprudencia del TS que se deduce de la sentencia de 3 de noviembre de 2021 .

Para resolver la cuestión debemos partir de que el art. 86. 4 de la LRJS establece que "La tramitación de otro procedimiento ante el orden social no dará lugar a la suspensión del proceso salvo en los supuestos previstos en la presente Ley, sin perjuicio de los efectos propios de la litispendencia cuando se aprecie la concurrencia de dicha situación procesal. No obstante, a solicitud de ambas partes, podrá suspenderse el procedimiento hasta que recaiga resolución f‌irme en otro procedimiento distinto, cuando en éste deba resolverse la que constituya objeto principal del primer proceso."

En aplicación de este supuesto el T.S. en Auto de 21 de enero de 2020, rec. 4540/19, ha venido a precisar que la suspensión requiere la voluntad de ambas partes, salvo los supuestos de prejudicialidad penal y los de litispendencia, y en Auto de 12 de febrero de 2020 vino a precisar que "El artículo 43 LEC prescribe que "cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente...el Tribunal ... podrá... decretar la suspensión del curso de las actuaciones... hasta que f‌inalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial".

Pero la única regla que al efecto existe en el proceso laboral es más restrictiva que la regulación de la LECiv, siendo así que el art. 86 LRJS limita la suspensión a los supuestos de prejudicialidad penal y a los de litispendencia, y que fuera de tales supuestos la suspensión requiere la voluntad concorde de las partes ["No obstante, a solicitud de ambas partes, podrá...

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