STSJ Canarias 357/2022, 24 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2022
Número de resolución357/2022

? Sección: ENR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000043/2022

NIG: 3501644420210000862

Materia: Tutela dchos. fund.

Resolución:Sentencia 000357/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000086/2021-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: Seraf‌ina ; Abogado: LAURA HERNANDEZ ALVAREZ

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE FIRGAS; Abogado: MARIA DEL CARMEN MEDINA SUAREZ

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En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO y Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000043/2022, interpuesto por Dña. Seraf‌ina, frente a Sentencia 000324/2021 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000086/2021- 00 en reclamación de Tutela dchos. fund. siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. MARINA MAS CARRILLO.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Seraf‌ina, en reclamación de Tutela dchos. fund. siendo demandados AYUNTAMIENTO DE FIRGAS y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia ?desestimatoria, el día 25 de mayo de 2021, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora presta servicios por cuenta y dependencia de la demandada desde el 1/12/2004, con categoría profesional de Técnico Superior en Animación Sociocultural, Grupo Profesional C1.

SEGUNDO

Por sentencia de 15/4/14, recaída en autos 781/2012, del Juzgado de lo Social n.º 8 de los de esta ciudad, en materia de cesión ilegal, se declaró la condición de personal laboral indef‌inido de la trabajadora "con los mismos derechos y obligaciones que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en dicha Consejería en el mismo o equivalente puesto de trabajo".(conforme)

TERCERO

Por Decreto 484/2014 de la demandada, en cumplimiento de la mencionada sentencia, se indicó que no existía en la Administración citada trabajador con la misma categoría profesional, que la categoría que le correspondía era la de Técnico en Animación Sociocultural que supone una mayor cualif‌icación que un administrativo e inferior a un diplomado. Por estas razones, se le asignó un complemento personal transitorio similar a la categoría de Técnico de Información Turística ( Diplomado) por considerar que era el puesto que más se asemejaba al de la actora.

CUARTO

La trabajadora percibe sus retribuciones conforme a la siguiente estructura:

-salario base:922,45 euros

-antiguedad:142,95 euros

-complemento personal:757,95 euros.

-dos pagas extraordinarias en junio y diciembre. (conforme)

QUINTO

D. Agapito presta servicios para la demandada con la categoría profesional de Diplomado Delineante, Grupo Profesional C1. Percibe un complemento personal en cómputo mensual de 1117,81 euros. ( d. 8 actora)

SEXTO

Si la actora percibiera el mismo complemento personal que D. Agapito se le adeudaría la cantidad de 5.757,76 euros por el período 1/1/20 a 30/4/21, ambos inclusive.

SEPTIMO

Por Acuerdo Plenario sobre Modif‌icación Sustancial de las Condiciones de Trabajo de Personal Laboral de 27/8/2013 se aprobó la tabla salarial con efectos a partir del día 1/8/13 para la totalidad de los trabajadores que formen parte de la plantilla del Personal Laboral del Ayuntamiento. En particular, dentro del Grupo II se incluyen a los Diplomados y dentro del Grupo IV a los Técnicos Socioculturales y Educadores. En el mismo acuerdo se acordó el abono de una retribución complementaria cotizable denominada Complemento Personal de carácter mensual. En el Anexo I se relaciona el importe de este complemento para las diferentes categorías profesionales.

OCTAVO

Este acuerdo fue informado con disconformidad el 30/10/2013. En concreto se indica " si nos atenemos al acuerdo plenario, la tabla salarial no responde a una clasif‌icación de grupos profesionales, en los términos del artículo 22 del TRLET, pero en la práctica se está aprovechando como trampolín para el ascenso profesional de determinados empleados sin procedimiento alguno" y " en relación con la modif‌icación operada en la estructura salarial de los empleados incorporados al Ayuntamiento en virtud de sentencia por concurrir cesión ilegal de trabajadores, carece de motivación y fundamento jurídico. De acuerdo con la Orden del Alcalde, el informe favorable emitido por la Administrativo del Departamento y la Propuesta, se esgrime que el cambio obedece a la aplicación de la tabla salarial, cuando realmente lo que les están aplicando es "con cierta analogía" la tabla del Anexo I, es decir, la tabla de aplicación exclusiva a los empleados en ella señalados. En def‌initiva, se les reconoce un complemento salarial sin que medie procedimiento alguno, ni motivación, ni lo apruebe el órgano competente y en cuanto al importe no guarda similitud con los complementos de otros empleados de igual categoría", "No se entiende que se quiera aplicar ahora lo acordado para otros empleados, cuando al tiempo de la negociación ya se conocían las sentencias de cesión ilegal y no se incluyeron a estos

trabajadores en el Anexo pudiendo haberlo hecho. Cuestión distinta es si se esetá dando efectivo cumplimiento a las diversas sentencias".

En otros informes se reiteran los reparos emitidos por el incumplimiento en la ejecución de las sentencias acaecidas en distintos procedimientos de cesión ilegal de trabajadores por no ajustarse a las tablas salariales.

Se da por reproducido en su integridad el bloque documental aportado por el Ayuntamiento.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Seraf‌ina, frente al AYUNTAMIENTO DE FIRGAS Y MINISTERIO FISCAL, sobre TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES Y CANTIDAD, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones frente a la misma formuladas, las cuales son expresamente desestimadas.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Seraf‌ina, siendo impugnado por la repesentación legal del AYUNTAMIENTO DE FIRGAS, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 24 de marzo de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora demandante, técnico superior en Animación sociocultural Grupo profesional Grupo C1, reclama frente al Ayuntamiento de Firgas diferencias salariales correspondientes a la que existe entre el salario que percibe y el que se retribuye a otro trabajador del Ayuntamiento, Diplomado Delineante Grupo C1 también, al entender que existe una vulneración del principio de igualdad de trato, acumulando la reclamación de una indemnización resarcitoria del daño moral sufrido.

La sentencia de instancia desestima la demanda, alzándose la parte actora frente a la misma mediante el presente recurso de suplicación, que se articula por el cauce de las letras b) y c) del art. 193 LRJS.

El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En un primer motivo por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la LRJS solicita la modif‌icación del relato fáctico del hecho quinto, para que diga:

D. Agapito presta servicios para la demandada con la categoría profesional de Delineante, Grupo Profesional C1. Percibe un complemento personal en cómputo mensual de 1.117,81 euros (13.413,72 euros)

Apoyo probatorio en el documento n.º 8 de su ramo de prueba, consistente en las nóminas de este trabajador. Pretende establece un término de comparación con este empleado público de su mismo Grupo Profesional.

Y del hecho probado séptimo con el siguiente texto:

"SÉPTIMO.-Por acuerdo plenario sobre modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo de personal laboral de 27/8/2013 se aprobó la tabla salarial con efectos a partir del día 1/8/13 para la totalidad de los trabajadores que forme parte de la plantilla del Personal Laboral del Ayuntamiento. En particular, dentro del Grupo II se incluyen a los Diplomados, dentro del Grupo III a los Delineantes y dentro del Grupo IV a los Técnicos Socioculturales y Educadores. En el mismo acuerdo se acordó el abono de una retribución complementaria cotizable denominada Complemento Personal de carácter mensual. En el Anexo I se relaciona el importe de este complemento para los trabajadores indicados en el mismo. La actora no se encuentra relacionada en el listado."

Apoyo probatorio en el documento n.º 7 del ramo de la parte actora.

La parte demandada se opone a ambos en el entendimiento de que se trata de propuestas irrelevantes de cara a modif‌icar el fallo de la sentencia de instancia.

Como señala esta Sala en repetidas sentencias, es necesario resaltar que tiene reiteradamente declarado esta Sala, en aplicación de la doctrina que al respecto ha elaborado la...

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