STSJ Comunidad de Madrid 256/2022, 24 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2022
Número de resolución256/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2021/0031401

Recurso de Apelación 1189/2021

Recurrente : Dña. Gema

PROCURADOR Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 256/2022

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO.

En la Villa de Madrid a 24 de marzo de 2022.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 1189/2021 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la letrada doña Esperanza Cobo González en nombre y representación de doña Gema, posteriormente representada por la procuradora doña María del Rocío Sampere Meneses, contra el auto de fecha 10 de septiembre de 2021, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado, Pieza de Medidas Cautelares, seguido ante el mismo con el número 304/2021, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo por aquel interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 3 de febrero de 2021, dictada en el expediente nº NUM000, por la que se deniega la solicitud de tarjeta de residencia permanente de ciudadano miembro de la Unión Europea.

Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de septiembre de 2021, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado, Pieza de Medidas Cautelares, seguido ante el mismo con el número 304/2021, se dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

DISPONGO

PRIMERO.- DESESTIMAR la solicitud de medida cautelar interesada por la Letrada DOÑA ESPERANZA COBO GONZALEZ, en nombre y representación de DOÑA Gema, con NIE NUM001 .

SEGUNDO.- Sin imposición de costas.

SEGUNDO

Notif‌icada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por doña Gema, representada por la procuradora doña María Rocío Sampere Meneses y asistida por la letrada doña Esperanza Cobo González, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la Delegación del Gobierno en Madrid, representada y asistida por el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 23 de marzo de 2022

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª. del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación interpuesto por doña Gema, de nacionalidad colombiana, el auto de 10 de septiembre de 2021, dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 11 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 304/2021, por el que se denegó la medida cautelar interesada consistente en la suspensión de la ejecución de la resolución de 3 de febrero de 2021, dictada por la Delegación de Gobierno en Madrid, en el expediente número NUM000, que deniega su solicitud de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE.

El auto apelado, como ha quedado señalado, consideró procedente denegar la medida cautelar, denegacion que se asienta en las siguientes consideraciones:

"En el caso de autos, nos encontramos además ante una ciudadana extranjera sobre la que recaen circunstancias negativas consistentes en haber sido condenado en sentencia f‌irme en fecha 12 de septiembre de 2016 por la Audiencia Provincial Sección Nº 9 de Málaga, por un delito de Tráf‌ico de Drogas grave daño a la salud a la pena entre otras de 7 años de prisión, lo que supone un claro comportamiento antisocial, por lo que no procede suspensión alguna de la actuaron impugnada, no impidiéndose con la ejecución de la expulsión la debida tutela judicial efectiva al interesado. Tampoco aparece debidamente acreditado que los menores estén al exclusivo cargo del recurrente. No se impide con la ejecución de la expulsión la debida tutela judicial efectiva al interesado. Tampoco aparece debidamente acreditado que los menores estén al exclusivo cargo de la recurrente."

Frente al citado auto se alza en esta instancia jurisdiccional la apelante y sobre la base de que la resolución recurrida en la instancia se ref‌iere a la denegación del permiso de residencia permanente como familiar de ciudadano comunitario, solicita que se " acuerde la suspensión de la obligación de salida del territorio español en tanto se dicte sentencia def‌initiva y f‌irme en el presente procedimiento".

Pone de manif‌iesto en su recurso de apelación, al igual que ya lo hiciera con anterioridad en su solicitud de justicia cautelar, los daños y perjuicios que se le pudieran ocasionar como consecuencia de la ejecución de dicha obligación de salida habida cuenta de los intereses familiares que tiene en España. Pone de relieve en su recurso de apelación que el auto quedado se equivoca dado que nunca ha solicitado que se suspenda una sanción de expulsión habida cuenta de que la resolución recurrida no es una resolución que acuerde su expulsión del territorio nacional. Pone de relieve fundamentalmente que tiene dos hijos menores de edad españoles de origen, y dependientes de su madre.

La Administración demandada, por su parte, se opone a la estimación de recurso de apelación y solicita la conf‌irmación de la Sentencia de instancia por estimar que la misma es conforme a derecho. En este caso, es cierto que la recurrente ha residido en nuestro país pero, es claro que no de acuerdo con nuestras normas, sin que estemos ante una inminente expulsión o perjuicios relevantes.

SEGUNDO

Conforme al artículo 130 de la Ley Jurisdiccional, las medidas que los interesados soliciten, al amparo del artículo 129 y en cualquier estado del proceso, para asegurar la efectividad de la sentencia, podrán acordarse únicamente cuando la ejecución del acto pudiera hacer...

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