STSJ Cataluña 1030/2022, 24 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1030/2022
Fecha24 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación de SALA TSJ nº 1510/2020 - Rollo de apelación de Sección nº 228/2020

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a f‌in de adaptar el ordenamiento jurídico español al reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se hace saber a las partes que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier procedimiento, debiendo ser tratadas única y exclusivamente a los efectos propios del mismo procedimiento en que constan.

SENTENCIA Nº 1030/2022

Ilmos. Sra./Sres.:

Presidenta

DOÑA NÚRIA BASSOLS MUNTADA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

DON HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de marzo de 2022.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 228/2020, interpuesto por el IL.LUSTRE COL-LEGI DADVOCATS DE SANT FELIU DE LLOBREGAT, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Laura Espada Losada y defendido por Letrado, siendo parte apelada D. Genaro, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Asensio Malo y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 350/2017, seguido por los trámites del procedimiento ordinario ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Barcelona, a instancias del aquí apelado, frente al Colegio Profesional demandado y apelante, se dictó Sentencia en fecha 14 de mayo de 2020, estimatoria del recurso contencioso.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte actora, que evacuó escrito por el que se opuso al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló día y hora para la deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, dictada por el Juzgado a quo en fecha 14 de mayo de 2020, acordó en el fallo :

"Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto (por el actor y aquí apelado) ; declarar que la solicitud del recurrente de colegiación como Abogado no ejerciente ha sido estimada por silencio administrativo positivo ; anular, por ser contrarias al sentido positivo del silencio, las dos resoluciones de fecha 5 de mayo de 2017 y fecha de salida de 02.06.2017, objeto de este procedimiento y declarar que procede la ejecución de dicho acto administrativo, sin perjuicio de la facultad del Col.legi demandado de acudir a los procedimientos de revisión de of‌icio o de lesividad que, en su caso, procedan".

SEGUNDO

1) Resulta del examen del expediente administrativo que el actor y apelado formuló, con fecha de entrada en el Colegio profesional demandado y apelante el 23 de enero de 2017, solicitud de incorporación al mismo, como Abogado no ejerciente.

A los efectos del art. 21 (" Obligación de resolver ") de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (" 2. El plazo máximo en el que debe notif‌icarse la resolución expresa será el f‌ijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento "), resultaban de aplicación a la solicitud de actor las siguientes previsiones específ‌icas :

  1. La Resolució JUS/880/2009, de 24 de marzo, por la que, habiendo comprobado previamente su adecuación a la legalidad, se inscribió en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalitat de Catalunya la Normativa de la Abogacía Catalana, a tenor de cuyo art. 13 (" Resolución de las solicitudes de incorporación" ) :

    "1. La Junta de Gobierno del colegio, dentro del plazo máximo de dos meses, tendrá que tomar y comunicar el acuerdo de incorporación, o bien su denegación. Se entenderá admitida la solicitud en caso de que transcurra este plazo sin que recaiga resolución".

  2. La Resolució JUS/2096/2011, de 22 de agosto, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Abogados de Sant Feliu de Llobregat, a tenor de cuyo art. 10 (" Resolución sobre la solicitud de incorporación" ) :

    "1. Corresponde a la Junta de Gobierno resolver sobre las solicitudes de incorporación y reincorporación que se presenten, previos los informes que sean procedentes, mediante una resolución motivada, que se tendrá que adoptar y notif‌icar a la persona interesada en el plazo de dos meses, contados desde la presentación de la solicitud . Se entenderá admitida la solicitud en caso de que transcurra este plazo sin que recaiga una resolución, siempre que cumpla los requisitos establecidos en estos Estatutos".

    2) La Junta de Gobierno del Colegio profesional demandado acordó, en sesión de 10 de febrero de 2017 :

    "Denegar la colegiación solicitada (por el actor), al serle exigible el título profesional de Abogado, que no...

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