STSJ Andalucía 891/2022, 24 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 891/2022 |
Fecha | 24 Marzo 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SEDE EN GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN NÚM. 1697/2021
SENTENCIA NÚM. 891 DE 2021
Iltmo. Sr. Presidente:
D. Antonio Cecilio Videras Noguera
Ilmos/as. Sres./as. Magistrados/as:
Dª María del Mar Jiménez Morera
D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez
En la ciudad de Granada a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación nº 1697/2021, contra la Sentencia recaída en el procedimiento abreviado nº 441/2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Jaén, en materia de Función Pública, siendo parte apelante y apelada, la demandada, Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Deportes de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía, y, el demandante, D. Paulino, representado y asistido por la Letrada Dª María Teresa Cintas Arboledas
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 3 de mayo de 2021, Sentencia en el mencionado procedimiento estimatoria parcial del recurso contencioso-administrativo, interpuesto contra, "la resolución de 24/09/20 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por el actor, funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que presta sus servicios en el IES "Reyes de España" de Linares (Jaén), contra la dictada el 10/06/20 que en el marco del expediente disciplinario NUM000 le impuso las sanciones de 15 y 30 días de suspensión por la comisión, respectivamente, de sendas faltas graves del art. 7 letras o) e i) del RD 33/1986 de 10 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (grave falta de consideración con los administrados y falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios que no constituya falta muy grave)", habiéndose fallado en el sentido de revocar "la resolución recurrida en el solo sentido de dejar sin efecto la sanción de suspensión por 15 días impuesta por la infracción del art 7 letra o del RD 33/86, con los efectos económicos y administrativos inherentes, sin costas."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Sala, y, una vez recibidas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera.
Se procedió a la deliberación, votación y fallo del presente recurso habiéndose observado las prescripciones legales.
Es una constante jurisprudencia la que recuerda que el recurso de apelación tiene por objeto la depuración del resultado procesal obtenido en la instancia, lo que tendrá lugar en función de la argumentación articulada por la parte apelante, dirigida a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado, siendo así que la propia Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa viene a disponer, en su artículo
85.1, que tal recurso se interpondrá " mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso", precepto a tener en consideración junto con la literalidad del artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuya virtud, ese " nuevo examen " que refiere habrá de tener lugar, " con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia ", sirviendo como "alegaciones en que se fundamente el recurso" a los fines de que "se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente".
A la luz de lo que acabamos de exponer, corresponde dar solución a lo que en definitiva se ha de solventar en esta segunda instancia, y que es:
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- Si, según sostiene el demandante/apelante, la Sentencia apelada hubo de revocar la Resolución administrativa impugnada, también, en cuanto a la sanción consistente en treinta días de suspensión de funciones por "Falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya una falta grave", como conducta tipificada en el artículo 7.1.i, del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
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- Si tal Sentencia, según sostiene la demandada/apelante, no hubo de revocar la Resolución administrativa impugnada en el extremo referido a la imposición de la sanción de quince días de suspensión de funciones, por "Grave falta de consideración con los administrados " prevista en el artículo 7.1.o) del mismo Real Decreto.
Comenzando por su orden, se ha de significar que, respecto de la sanción impuesta en aplicación del artículo 7.1.i), dice el Sr. Paulino que "no existió falta de rendimiento que afectara al normal funcionamiento de los servicios, es decir, que el recurrente cumplió con sus obligaciones docentes ya que impartió el mismo volumen de materias que los demás docentes", alegato que articula a modo de motivo de apelación que nos lleva a realizar una serie de consideraciones.
Para empezar, destacar que realmente se echa en falta en la Resolución sancionadora una concreta determinación acerca de en qué ha quedado afectado el "normal funcionamiento de los servicios" por esa aludida "Falta de rendimiento" que se atribuye al demandante. Si el precitado artículo 7.1.i) define en los términos expuesto el ilícito de que tratamos, ( "Falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya una falta grave"), al menos, se hubo de explicitar por la Administración, y no lo ha hecho, qué se ha de entender o consideró que era "normal...
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