STSJ Andalucía 886/2022, 24 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución886/2022
Fecha24 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO 582/2020

SENTENCIA NÚM. 886 DE 2.022

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Antonio Videras Noguera

Ilmo./a. Sr./ra. Magistrado/a

Doña María del Mar Jiménez Morera

Don Antonio Manuel de la Oliva Vázquez

---------------------------------------------------En la Ciudad de Granada, a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, se ha tramitado el procedimiento ordinario número 582/2020, siendo parte demandante la UNIVERSIDAD DE GRANADA, representada y asistida por el Letrado D. José María Corpas Ibáñez, contra la Resolución de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía de fecha 3 de abril de 2018, por la que resuelve declarar la procedencia de reintegro de un importe de 13.212,72 euros más 4.100,55 euros de intereses, así como la pérdida del derecho al cobro por parte de la Universidad de Granada y en relación al expediente NUM000, por un importe de 90.390,75 euros, y parte demandada la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es de 107.704,02 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo, se reclamó el expediente administrativo a la Administración demandada. Recibido dicho expediente, se entregó a la demandante para que en plazo de veinte días formalizara la demanda y así lo verif‌icó mediante escrito presentado en fecha 1 de agosto de 2021, que obra unido a autos.

SEGUNDO

Admitida la demanda, se ordenó traslado de copia a la Administración demandada así como del expediente, presentándose escrito de contestación a la demanda con fecha 28 de octubre de 2021. Por Decreto de 19 de octubre de 2021 se acordó que no habéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba, ni solicitado vista ni conclusiones, queden los autos pendientes de señalamiento para la votación y fallo del presente recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales, excepto lo relativo a los plazos procesales, por la carga de trabajo que pesa sobre esta Sala.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Sr. Don Antonio Manuel de la Oliva Vázquez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación la resolución de de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía de fecha 3 de abril de 2018, por la que resuelve declarar la procedencia de reintegro de un importe de 13.212,72 euros más 4.100,55 euros de intereses, así como la pérdida del derecho al cobro por parte de la Universidad de Granada y en relación al expediente NUM000, por un importe de 90.390,75 euros.

Funda el recurrente la pretensión en los siguientes puntos, expuestos sucintamente:

La Orden de 11-12-2007 establece las bases reguladoras para la concesión de incentivos a los agentes del sistema de conocimiento efectuando su convocatoria para el período 2008-2013.

Con fecha 20-07-2011 se suscrite convenio por el que se establecen las bases de colaboración entre la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia (CEIC) y la Universidad de Granada, con la f‌inalidad de incorporar al sistema Andalz de conocimiento a D. Vicente .

El período de ejecución comprendía los 4 años posteriores a la fecha de la f‌irma del convenio. La Consejería aportará los recursos económicos que le corresponden y controlará y supervisará a través de la Comisión de Seguimiento. La cláusula 5ª disponía que la CEIC f‌inanciará los costes presupuestario mediante un incentivo de 361.563 euros, el 100% del presupuesto, abonándose los pagos de conformidad con el art. 27 de la Orden de 11-12-2007.

En el Anexo I del Convenio se consignaba el presupuesto y gastos elegibles, debiéndose destinar la f‌inanciación a los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para los que han sido concedidos conforme a lo siguiente: Investigador de reconocido prestigio, 356.563 euros; Personal doctor, 175.415 euros; gastos traslado, 5.000; gastos de ejecución, 128.000; gastos complementarios, 12.000. El importe gastos de personal se ref‌iere al coste ocasionado por la contratación temporal con cargo al proyecto de D. Vicente y por una duración de cuatro años.

En relación a la pérdida del derecho al cobro, objeto de la controversia, se centra en determinar el valor del convenio suscrito entre las partes.

Es cierto que este convenio supera lo topes establecidos en la convocatoria y relacionados en el Anexo I, pero también lo es que mediante este "convenio específ‌ico" y dentro de las competencias de cada uno de los f‌irmantes, se establece una mejora atendiendo a la "valoración técnica del proyecto por la Agencia Andaluza de Evaluación y el acuerdo de la comisión de selección especif‌ica es de interés de las partes potenciar y consolidar la investigación científ‌ica de excelencia promoviendo la incorporación al sistema andaluz de conocimiento de investigadores de reconocido prestigio internacional. Procede apoyar por parte de la CEIC las actividades a realizar por la Universidad de Granada y concretar su alcance f‌inanciación y plazo de ejecución mediante este convenio específ‌ico de colaboración.

En este caso la convocatoria es complementada mediante el Convenio Específ‌ico por parte...

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