SJS nº 4 147/2022, 23 de Marzo de 2022, de Oviedo

PonenteMARIA TERESA MAGDALENA ANDA
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:1392
Número de Recurso308/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00147/2022

AUTOS: DEMANDA 308/2021

ASUNTO: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION

En Oviedo, a 23 de marzo de 2022

Vistos por doña María Teresa Magdalena Anda, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, los presentes autos nº 308/21 sobre IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA LABORAL, seguidos a instancia de la entidad AVANCE Y DESARROLLO CONSULTORES SAL que compareció representada por el Letrado don Iván Díaz Tamargo contra la CONSEJERIA DE INDUSTRIA EMPLEO, Y PROMOCION ECONOMICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS que comparece representada por el letrado doña Asunción Riesco Moralejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad AVANCE Y DESARROLLO CONSULTORES SAL DE INTEGRACION LABORAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SL se presentó demanda con fecha 16 de abril de 2021 contra CONSEJERIA DE INDUSTRIA EMPLEO, Y PROMOCION ECONOMICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS en la que tras las alegaciones de hecho y derecho que considero pertinentes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la se revoque la Resolución dictada con fecha 12 de febrero de 2021, por su disconformidad a derecho, dejando sin efecto el acta de infracción nº Acta de Infracción nº NUM000, en Materia de Seguridad y Salud, extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Asturias con fecha 06/07/2020 a ADC PREVENCION y, en mérito de lo expuesto, se anule y deje sin efecto el acta de infracción antemencionada, revocando la propuesta de sanción contenida en la misma, o subsidiariamente, se revoque la resolución recurrida en el sentido de que en su caso se acuerde la imposición de la sanción grave por la infracción administrativa imputada pero en su tramo inferior en cuantía mínima de 2.046€, de conformidad con el Art. 40.2b) de la LISOS.

SEGUNDO

Se celebró el juicio el día 24 de febrero de 2022, ratif‌icándose la parte actora en su escrito de demanda y oponiéndose los demandados en la forma que se recoge en el acta correspondiente. Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta, insistiendo las partes en sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por acta de infracción num. NUM000, de fecha 6 de julio de 2020, la Inspección de trabajo y Seguridad Social propuso sanción a la empresa AVANCE Y DESARROLLO CONSULTORES SAL DE INTEGRACION LABORAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS por considerar constatado que

"

Por tales hechos, se propuso una sanción por importe de 4.000 euros, al considerar que la empresa ha cometido dos infracciones en materia laboral tipif‌icada como GRAVES en el art 5.2 del DL 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, por infracción de los siguientes preceptos de Derecho sustantivo en cada una de ellas.

SEGUNDO

La empresa presentó escrito de alegaciones, proponiendo la práctica de prueba, y que fueron remitidas a la Inspección de Trabajo Y SS para que emita informe en el que se valoren expresamente las pruebas aportadas o que se hubieran practicado y las alegaciones.

TERCERO

Por la Inspección de Trabajo se emitió informe el que se da por reproducido, y en el que expresamente se recoge:

CUARTO

Se emitió propuesta de resolución de la Consejería de Industria a Empleo y Promoción Económica. Por Resolución de 16 de diciembre de 2020 de la Consejería de Industria a Empleo y Promoción Económica se conf‌irmó el acta de infracción 32557/20 imponiendo a la empresa AVANCE Y DESARROLLO CONSULTORES SAL una sanción de 4.000 euros, tras analizar las actuaciones practicadas en el expediente y vistas las alegaciones de la empresa.

QUINTO

Por la empresa se interpuso recurso de reposición frente a la citada resolución que fue desestimado por resolución de la Consejería de Industria a Empleo y Promoción Económica de fecha 12 de febrero de 2021.

SEXTO

Por acta de infracción NUM NUM001, de fecha 6 de julio de 2020, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social propuso sanción a la empresa MARMOLES CASTRO BECERRA SL EN BASE A LOS HECHOS QUE SE CONSTATAN EN LA MISMA, IMPUTANDOLE LA COMISION DE dos infracciones graves EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ART 5/2000 DE 4 DE AGOSTO, LA PRIMERA POR "No realización de mediciones higiénicas de exposición a polvo de sílice cristalina respirable en 2018 y 2019 como parte de la evaluación de riesgos del centro y puestos de trabajo de la empresa y ello dentro del periodo no prescrito de la infracción....SEGUNDA FALTA DE VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR EN EL 2017 SIN JUSTIFICACION.."

SEPTIMO

Obra aportado en el ramo de prueba de la empresa y se da por reproducido el Informe emitido por el INSS en septiembre de 2011 en relación a la empresa MARMOLES RAMON CASTRO, siendo el informe correspondiente al estudio de exposición a polvo y sílice cristalina, ambos respirables de los trabajadores de una determinada empresa, se ha realizado en una jornada que, según la dirección de la misma y los propios trabajadores implicados en el muestreo se corresponde con una jornada tipo representativa.." En las conclusiones del mismo se recogen las recomendaciones que se realizaron a la empresa MARMOLES RAMON CASTRO tras analizar la exposición a polvo y sílice reproblables.

OCTAVO

Obran aportados los email remitidos por el servicio de prevención de la empresa y la Inspectora de trabajo entre los años 2015 y 2020.

El 17 de noviembre de 2015 se remite informe a la inspectora en la que se le informa que la primera medición se realizó el 13-11-15, por una serie de problemas con la bomba y el ciclón al ahora de hacer mediciones.

ADC dio formación a los trabajadores de la empresa. En relación a la Inhalación de polvo de sílice cristalina, riesgos medidas preventivas vigilancia de la salud, entre otras materias, en fecha 11-1-2016 y 5 de enero de 2016. ADC dio formación a los trabajadores el 5 de septiembre de 2016 sobre inhalación de polvo de sílice cristalina riesgos medidas preventivas vigilancia de la salud, sistemas de extracción localizada de polvo de sílice en máquinas portátiles, método de limpieza adecuado para evitar inhalación de polvo de sílice cristalina en dichas operaciones, utilización de REPIS frente a la exposición a polvo de sílice cristalina en operaciones de producción, así como de limpieza y mantenimiento, entre otras cuestiones.

El 16 de junio de 2016 ADC remite email a la Inspectora remitiéndole el Informe higiénico de polvo de sílice cristalina y los resultados del informe de ensayo correspondientes a las mediciones realizadas en la empresa MARMOLES RAMON CASTRO BECERRA SL el 24-2-2016.

El 16 de junio de 2016 ADC remite email a c gonzalez s remitiendo el informe higiénico de polvo de sílice cristalina y los resultados del Informe de ensayo correspondientes a las mediciones realizadas en la empresa MARMOLES RAMON CASTRO BECERRA SL con fecha 29 de febrero de 2016.

El 7 de septiembre de 2016 ADC PREVENCION REMITE A LA Inspectora la siguiente documentación de la empresa MARMOLES RAMON CASTRO BECERRAL: Factura de compra de radial con aporte de agua para trabajar en el taller, formación específ‌ica e información sobre periodicidad y forma de limpieza de máquinas y puestos de trabajo así como sobre el manejo de herramientas eléctricas, factura de compra de lavadora.

El 20 de marzo de 2017 ADC PREVENCION remite a la inspectora informe de ensayo enviado por el Laboratorio Echevaerne. El 21 de abril de 2017 remite informe higiénico de polvo de sílice cristalina respirables correspondientes a la medición realizada con fecha 23 de febrero de 2017 en la empresa Mármoles Ramón Castro Becerra. El 5 de mayo de 2017 aadc REMITE A LA INSPECTORA INFORME DEL LABORATORIO CON LOS VALORES DE REFERENCIA CORREGIDOS Y EL 12 DE MAYO REMITE INFORME HIGIENICO REDACTADO POR EL Servicio de Prevención Ajeno con los valores de referencia corregidos.

NOVENO

Se dan por reproducidos los informes emitidos por la Inspectora de trabajo en relación a la empresa MARMOLES CASTRO BECERRA SL en relación a CAMAPAÑA SILICE en 2015 y 2016.

En informe de 2015 se recoge que: "Requerida mediciones de polvo de sílice cristalina realizadas en 2014 y 2015 se aporta únicamente la realizada por el INS en septiembre de 2011 el cual concluye que en ninguno de los puestos de trabajo muestreados se ha superado los límites de fracción respirable de polvo, si bien en 6 de esos 7 puestos muestreados se superan los valores límites de sílice libre cristalina en forma de cuarzo y además el valor aditivo de cuarzo y cristobalita también son superiores a los valores límite. Concluye por tanto que las medidas preventivas son claramente insuf‌icientes. ...Se requiere medición actualizada de polvo de sílice en los puestos de trabajo la cual debe acreditarse con fecha 19 de noviembre de 2016, si bien puesto en contacto telefónico el técnico del servicio de prevención ajeno citado anteriormente, la cual deba ser acreditada con fecha límite el 19.11.5, si bien por motivos técnicos de problemas con la bomba y ciclón para tomar las muestras ante lo que no pudieron tomarlas hasta el 13.11.15 estando pendiente aún la emisión del informe correspondiente a fecha de eest informes...."

En informe de 2105 consta que el 2-12 2015 se efectúa segunda visita a la empresa y se efectúan una serie de requerimientos a la empresa.

El 19 de julio de 2016 se realiza nueva visita inspectora a la empresa, en el mismo consta que se aportan informes de mediciones efectuadas en la empresa: el 2-2-15 29-2-2016 y en visita de 19.9.210, se comprueba que se ha cumplido en la realidad lo acreditado documentalmente.

DECIMO

La empresa demandante realizó...

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