SAP Álava 345/2022, 23 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución345/2022
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
Fecha23 Marzo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-20/005732

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2020/0005732

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 1101/2021 - A UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 517/2020 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: EL COTO DE RIOJA S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:JORGE FERNANDO VENEGAS GARCIA

Abogado/a / Abokatua: ELENA IDOIA KNÖRR BARANDIARAN

Recurrente / Errekurtsogilea:: ZAPATA REPRESENTANTE S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS MARIA CALVO BARRASA

Abogado/a/ Abokatua: MARIA ELENA IBAÑEZ LANGA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día veintitrés de marzo de dos mil veintidós.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 345/22

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 1101/21 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 517/20, promovido por EL COTO DE RIOJA S.A., dirigido por la Letrada Dª. Elena Idoia Knörr Barandiaran, y representado por el Procurador D. Jorge Venegas García, y por ZAPATA REPRESENTANTE S.L., dirigido por la Letrada Dª. Mª Elena Ibañez Langa y representado por el

Procurador D. Jesús Mª Calvo Barrasa, frente a la sentencia nº 200/21 dictada el 25-05-21, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 200/21 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Calvo Barrasa, en nombre y representación de la entidad ZAPATA REPRESENTANTE SL frente a la mercantil EL COTO DE RIOJA SL., y en su virtud, condeno al referido demandado al pago al actor de la suma de 635.956,11 euros, intereses del art.

1.101 en relación con el art. 1.108, ambos del Código Civil desde la fecha de interposición de la demanda hasta la presente resolución y desde esta hasta su efectivo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC, sin pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de EL COTO DE RIOJA S.A., y por ZAPATA REPRESENTANTE S.L., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 30-06-21, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de ambas partes, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 14-09-21 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán, y tras la prueba practicada con el resultado que obra en autos, por resolución de fecha 24-02-22 se señaló para vista el 15-03-22.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

Por la representación procesal de ZAPATA REPRESENTANTE, S.L. se presentó demanda de reclamación de cantidad frente a EL COTO DE RIOJA, S.A. en la que, con fundamento en un contrato mercantil suscrito entre las partes e invocando las normas de la Ley del Contrato de Agencia, reclamaba a la demandada:

- -Indemnización por razón de clientela.

- -Indemnización por falta de preaviso.

- -Indemnización por daños y perjuicios.

- -Reconocimiento del derecho del agente y distribuidor en exclusiva a las comisiones indirectas generadas en la zona de exclusiva durante la vigencia del contrato.

- -Reclamación de aportaciones y ráppeles subdistribuidores.

Todo ello al entender que la demandada había resuelto el contrato de forma unilateral y sin causa justif‌icada.

EL COTO DE RIOJA, S.A. se opuso a la demanda. Negó la existencia de un contrato de agencia, calif‌icando la relación que existió entre las partes como un contrato de distribución. Defendió la existencia de causa justa y legítima en la resolución del contrato promovida por la demandada. En consecuencia, negó la procedencia de las indemnizaciones reclamadas.

Subsidiariamente, discutió los presupuestos y criterios de cuantif‌icación de las indemnizaciones reclamadas.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda. Tras la valoración de los diferentes medios de prueba, calif‌icó la relación contractual como de distribución, excluyendo la existencia de un contrato de agencia.

La magistrada de instancia no consideró probado que EL COTO DE RIOJA, S.A. resolviera el contrato con justa causa, sino que la resolución estuvo motivada por la falta de acuerdo en las nuevas condiciones que, para la relación contractual, pretendía la demandada. Descartó que la resolución fuera debida a un descenso en las ventas de la distribuidora puesto que no podía dejar de valorarse la incidencia que, en relación a tal descenso, había tenido el comportamiento de la bodega destinado a asumir directamente los mayores clientes de la distribuidora.

Estimó parcialmente la procedencia de la indemnización por falta de preaviso y por clientela.

Denegó la indemnización por daños y perjuicios derivada del contrato de distribución y las específ‌icamente pretendidas en relación con el contrato de agencia en concepto de falta de preaviso y clientela.

También desestimó la petición de indemnización por comisiones indirectas.

Finalmente, estimó parcialmente la reclamación de cantidad por rappel de subdistribuidores.

Disconforme con el resultado de primera instancia, EL COTO DE RIOJA, S.A. interpuso recurso de apelación, basado en los siguientes motivos:

- -Crítica del dictamen pericial presentado por la parte contraria, considerando que el mismo no contiene ninguna pericia, sino una mera traslación de datos.

- -Existió justa causa para la resolución del contrato.

- -Improcedencia de la indemnización por falta de preaviso, bien por haberse resuelto el contrato con justa causa, bien por no concurrir los presupuestos para su estimación.

- -Improcedencia de la indemnización por clientela, por no concurrir los presupuestos para su estimación.

- -Improcedencia de la cantidad reconocida por rappel subdistribuidores, por no concurrir los presupuestos para su abono.

También ZAPATA REPRESENTANTE, S.L. interpuso recurso de apelación. El mismo se estructura en los siguientes motivos:

- -Procede la totalidad de la indemnización reclamada por falta de preaviso, clientela y la de daños y perjuicios respecto de la relación de distribución en exclusiva.

- -Procede la totalidad de la indemnización por falta de preaviso y clientela respecto de la relación de agencia.

- -Procede la totalidad de las cantidades reclamadas por comisiones indirectas.

- -Procede la totalidad de las cantidades reclamadas por rappel.

- -Pretende la condena de la demandada al pago de las costas procesales de la instancia.

Cada una de las partes se ha opuesto al recurso promovido de contrario.

Durante la tramitación del rollo de apelación, la Sala acordó la exhibición documental de información que fue declarada secreto empresarial. Dicha exhibición se llevó a cabo mediante una sala de datos y, posteriormente, las partes fueron convocadas a vista y efectuaron alegaciones sobre la prueba admitida, con el resultado que consta en los autos.

SEGUNDO

Recurso de ZAPATA REPRESENTANTE, S.L. Calif‌icación de la relación jurídica existente entre las partes.

Por razones sistemáticas, es conveniente comenzar con el análisis de esta cuestión, que fue referida por las dos partes en sus respectivos recursos, si bien solo ZAPATA REPRESENTANTE, S.L. solicita la revocación de la sentencia de primera instancia por esta razón; por lo que, en este motivo, nos referiremos a ZAPATA REPRESENTANTE, S.L. como la recurrente.

La sentencia recurrida consideró que la relación contractual que existió entre las partes era una distribución con pacto de exclusiva. Para alcanzar tal conclusión, tiene en cuenta varios elementos.

En primer lugar, analizó el dictamen pericial presentado por la parte demandante. En relación con el contrato de 1 de octubre de 1990, se ref‌iere a las estipulaciones que determinan que la demandante era distribuidora y que debía vender y distribuir el producto en la zona de exclusiva; así como que el vendedor recibiría el pago por el distribuidor, en alusión a la estipulación segunda del contrato. También se hizo eco de las ref‌lexiones del perito sobre la ausencia de elementos característicos del contrato de agencia.

Además, utilizó un argumento que la recurrente empleaba en su demanda, consistente en que EL COTO DE RIOJA, S.A. le obligaba a adquirir un determinado nivel de stock. Esto evidenciaba que la recurrente adquiría en propiedad la mercancía de la bodega, hecho excluyente de una eventual relación de agencia.

Dado que la relación existente entre las partes databa del año 1980, la resolución recurrida también analizó la prueba existente sobre las características de esta. En particular, analiza una factura emitida por EL COTO DE RIOJA, S.A. contra ZAPATA...

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