SAP Madrid 122/2022, 23 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución122/2022
Fecha23 Marzo 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.065.00.2-2018/0001797

Recurso de Apelación 504/2021

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Getafe

Autos de Procedimiento Ordinario 143/2018

APELANTE / DEMANDADA: DESARROLLO Y DISEÑO LOGISTICO SL

PROCURADOR D. JAIME GONZALEZ MINGUEZ

APELADA / DEMANDANTE: INNOVA LOGIC TRANSPORTES SL

PROCURADORA Dña. MARIA ALBARRACIN PASCUAL

SENTENCIA Nº 122

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMA SRA. PRESIDENTE:

Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dña. MARIA JOSE ROMERO SUAREZ

En Madrid, a 23 de marzo de dos mil veintidós.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario Nº 143/2018 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Getafe a instancia de DESARROLLO Y DISEÑO LOGISTICO SL como apelante - demandada, representada por el Procurador D. JAIME GONZALEZ MINGUEZ contra INNOVA LOGIC TRANSPORTES SL, como apelada - demandante, representada por la Procuradora Dña. MARIA ALBARRACIN PASCUAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 4 de febrero de 2021.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARIA JOSE ROMERO SUAREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Getafe se dictó Sentencia de fecha 4 de febrero de 2021, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Albarracín Pascual en nombre y representación de INNOVA LOGIC TRANSPORTES S.L contra DESARROLLO Y DISEÑO LOGÍSTICO S.L en situación procesal de rebeldía sobre reclamación de cantidad y en compensación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, debo declarar y declaro incumplida la prohibición de competencia contractual incluida en el "ACUERDO MARCO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA" f‌irmado entre las partes con fecha 03/07/2017, igualmente debo declarar y declaro la vigencia de la prohibición de competencia postcontractual con efectos hasta el 25/10/2019.

Asimismo debo de condenar y condeno a expresada demandada a pagar a la parte actor la cantidad de TREINTA MIL EUROS ( 30.000 EUROS), en concepto de cláusula penal, correspondiente al importe mínimo pactado para citada cláusula e igualmente debo de condenar y condeno a dicha parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS

(5.844,27 EUROS) en concepto de daños y perjuicios por la ganancia dejada de obtener por la parte actora, como consecuencia de los encargos que la misma ha dejado de recibir, en cumplimiento de la obligación de no competencia pactada en la cláusula 10 de referido contrato, más los intereses legales de citadas cantidades desde la fecha de interposición de la demanda el día 15/03/2018, así como al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento. "

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte, que se opuso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 febrero de 2022, en el que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

P RIMERO .- Frente a la Sentencia estimatoria de las pretensiones deducidas por la entidad INNOVA LOGIC TRANSPORTES S.L. contra la mercantil DESARROLLO Y DISEÑO LOGISTICO S.L. (DDL), se presenta recurso de apelación por DDL invocando la nulidad de actuaciones por infracción de los artículo 155 LEC al no haber sido notif‌icado y emplazada la parte demandada en forma.

En cuanto al fondo alega el error en la valoración de la prueba, e invoca la nulidad del contrato por falta de consentimiento, alegando que el pacto de no competencia es una cláusula abusiva, sin que se haya procedido a moderar la cláusula penal.

Las entidades apeladas se oponen al recurso, sin impugnar pronunciamiento alguno.

SEGUNDO

Sobre la nulidad de actuaciones interesada .

Se rechaza de plano.

Conforme al artículo 238.3º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los actos judiciales serán nulos de pleno derecho, entre otros supuestos, cuando se prescinda de normas esenciales de procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión, añadiendo el artículo 240 de la misma Ley que la nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su f‌in o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos establecidos en la ley contra la resolución de que se trate o por los demás medios que establezcan las leyes procesales.

Consta en autos que la parte apelante tiene o tenía su domicilio social en la C/ Progreso 2 de Getafe, domicilio que fue el consignado en la demanda por la parte actora, y en el que fue intentado el emplazamiento de manera infructuosa como consta en la...

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