SAP Madrid 223/2022, 23 de Marzo de 2022

PonenteJESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
ECLIECLI:ES:APM:2022:6608
Número de Recurso735/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución223/2022
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

GRUPO 5

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0086894

Procedimiento sumario ordinario 735/2021

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 05 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 897/2019

SENTENCIA Nº 223/22

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

Dª. Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

D. JOSE SIERRA FERNÁNDEZ

D. JESÚS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ

En Madrid a veintitrés de marzo dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público, los pasados 16 y 18 de marzo, por la Audiencia Provincial, Sección Vigésimo Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de nº 5 de DIRECCION000, seguida por delito continuado de abuso sexual, contra el acusado Emilio, con DNI NUM000, hijo de Esteban y de Miriam, nacido en DIRECCION001 (Sevilla) el NUM001 de 1958 y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. de la Serna Blázquez y defendido por la letrada Dª. Minerva Díaz Perales; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por la Iltma. Sra. Dª. Ana Galdeano, y como Acusación Particular Dª Sagrario representada por el Procuradora Sra. Martín Márquez y defendida por el letrado D. Francisco Javier Rodríguez Sánchez. Actuando como Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Gómez-Angulo Rodríguez que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 897/2019 el Juzgado de Instrucción núm. 5 de DIRECCION000 instruyó su Procedimiento Sumario Ordinario de igual número, en el que fue procesado Emilio por el delito continuado de abuso sexual, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 735/2021 de esta Sección Vigésimo Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones provisionales, había calif‌icado los hechos procesales como constitutivos de un delito de continuado de abuso sexual de los arts. 181.1, 2, 4 y 5 en relación al artículo 180.3º y y 74 del Código Penal, de cuyo delito consideraba autor a Emilio, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitaba se impusiera a dicho acusado la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y de conformidad con el art. 57.1 párrafo 2º del CP la prohibición de acercarse a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio y lugar donde se encuentre y comunicarse con Sagrario . por un periodo de quince años. se impondrá al procesado de conformidad con el art. 192.1 y 1065. 1 y 2 libertad vigilada por un periodo de DIEZ años, y pago de costas según el art. 123 del CP.

En concepto de responsabilidad civil deberá de indemnizar a Sagrario en la cantidad de 30.000 euros por el daño moral causado, más el interés legal de conformidad con el art. 576 de la L.E.C.

Una vez celebrada la prueba en el acto del plenario y en el momento de elevar a def‌initivas las conclusiones, el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales, retirando la acusación y solicitando, en consecuencia, la LIBRE ABSOLUCIÓN del procesado,

TERCERO

La Acusación Particular en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual de los arts. 181.1, 2, 4 y 5 en relación al artículo 180.3º y y 74 del Código Penal, de cuyo delito consideraba autor a Emilio, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitaba se impusiera a dicho acusado las siguientes penas:

- DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Caso de que la pena sea inferior en tiempo a los diez años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y suspensión de empleo o cargo público, conforme al artículo 56.1 del CP.

- Aplicación del artículo 36.2 del Código Penal, para que el Tribunal ordena la clasif‌icación del condenado en tercer grado penitenciario, no antes de haber cumplido la mitad de la pena impuesta.

- Prohibición de acercarse a menos de 500 metros del domicilio de Sagrario . y de ella misma, así como prohibición de comunicación por cualquier medio, respecto de Sagrario ., por un periodo de quince años, de conformidad con el art. 57.1 párrafo segundo del CP.

- Libertad vigilada por un periodo de DIEZ años, de conformidad con los artículos 192.1 y 106. 1 y 2 del Código Penal

- Las costas conforme al art. 123 del CP.

En concepto de responsabilidad civil deberá de indemnizar a Sagrario en la cantidad de 30.000 euros por el daño moral causado, más el interés legal de conformidad con el art. 576 de la L.E.C.

CUARTO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

II - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

El acusado en este procedimiento es Emilio, nacido en DIRECCION001 (Sevilla) el día NUM001 de 1958, mayor de edad con DNI NUM000, con antecedentes penales no computables.

Emilio es el padre de la pareja sentimental ( Manuel ) de la madre ( Ana María ) de la menor, al tiempo de los hechos, Sagrario .

Consecuencia de esa relación Emilio conoce a Sagrario desde que esta cuenta aproximadamente cinco años, y ha ejercido como abuelo de Sagrario ., quedándose de forma habitual al cuidado de la misma y de sus dos hermanos pequeños, desplazándose muchos f‌ines de semana con los tres pequeños a una vivienda que posee en una pequeña localidad de la provincia de Ávila.

Esa relación se rompe abruptamente el 7 de diciembre de 2018, cuando, al parecer, por comunicación de la hermana menor, la madre de Sagrario . y su pareja tienen conocimiento de algún comportamiento extraño

del acusado con la menor. En las conversaciones de WhatsApp mantenidas al día siguiente, el acusado negó cualquier tipo de contacto de connotación sexual, y únicamente admitió haberle podido dar algún beso o abrazo, como a los otros dos nietos biológicos.

Examinada ginecológicamente la menor el día 15 de enero de 2019 en el Hospital de DIRECCION000 dio como resultado una revisión normal, con genitales externos normales, himen integro, sin que se objetiven desgarros.

La menor entró por mediación del centro escolar donde acudía en contacto con la Unidad de Atención a Víctimas con Discapacidad Intelectual (UAVDI) de la Fundación DIRECCION002, que emitió con fecha 3 de junio de 2019, un informe de evaluación de las capacidades y limitaciones de Sagrario . que pueden condicionar su testimonio en un procedimiento judicial, así como las recomendaciones de adaptación del procedimiento.

Con fecha 31 de mayo de 2019 se realizó la primera comunicación con la fuerza policial por parte del psicólogo Samuel de la referida asociación A la par, formulando la madre de la menor denuncia, propiamente dicha, el día 5 de junio de 2019, una vez citada.

Sagrario . nacida el día NUM002 de 2001 padece una discapacidad intelectual por retraso madurativo, retraso mental ligero por DIRECCION003, con un grado total de minusvalía del 65% y un grado de dependencia II, si bien, en la evaluación de sus capacidades se destaca, con carácter general, que presenta más dif‌icultades de lo que a primera vista pueda aparentar, con dif‌icultades en la atención focalizada, presenta un curso de pensamiento lento, dif‌icultades a la hora de anclar sucesos en el tiempo, y de dar información de la duración, alta deseabilidad social, teniendo mucha dif‌icultad para contradecir al interlocutor y un conocimiento afectivosexual no acorde a la edad cronológica.

No ha quedado acreditado episodio alguno de contacto sexual entre el acusado y la menor, ni, mucho menos, acceso vaginal o penetración bucal, tal y como sostiene la acusación particular.

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El derecho a la presunción de inocencia se conf‌igura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente unos hechos y la participación del acusado en los mismos.

Ello comporta verif‌icar que, efectivamente, (i) hay prueba de cargo practicada en el acto del juicio oral (prueba existente); (ii) que esa prueba de cargo ha sido obtenida y aportada al proceso con las garantías exigidas por la Constitución y las leyes procesales (prueba lícita); (iii) que esa prueba de cargo, realmente existente y lícita, ha de considerase bastante para justif‌icar la condena (prueba suf‌iciente). (iv) que tal prueba ha sido razonadamente tenida como de cargo en función del análisis del cuadro probatorio en su conjunto (prueba razonada).

Dicho de otro modo, el presupuesto necesario para poder destruir la presunción de inocencia no se satisface con la simple presencia formal de medios de pruebas, sino que es imprescindible que los datos obtenidos con su práctica tengan un contenido incriminatorio que sea congruente con las proposiciones fácticas introducidas en el proceso por las acusaciones y que constituyen su objeto, permitiendo, desde un criterio racional, tener por acreditada la participación del acusado en el hecho delictivo y la propia existencia del hecho punible, más allá de toda duda razonable.

SEGUNDO

CUADRO PROBATORIO. Los hechos que hemos declarado...

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