SAP Madrid 185/2022, 23 de Marzo de 2022

PonenteINMACULADA LOPEZ CANDELA
ECLIECLI:ES:APM:2022:4071
Número de Recurso346/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución185/2022
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914934715

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO MARIA 914931492

audienciaprovincial_sec2@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0045949

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 346/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid

Procedimiento Abreviado 209/2019

Apelante: D./Dña. Efrain

Procurador D./Dña. JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA

Letrado D./Dña. MARIA VICTORIA CASADO VILLACHICA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 185/2022

ILMOS. SRES.:

D. VALENTÍN JAVIER SANZ ALTOZANO

Dña. TANIA GARCÍA SEDANO

Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA (Ponente)

En Madrid a veintitrés de marzo de dos mil veintidós.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, Procedimiento Abreviado 209/2019, procedente del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, seguido por un delito de corrupción de menores, contra el inculpado Efrain, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y en forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 30 de septiembre de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " PRIMERO. Al menos entre los días 4 de septiembre de 2014 y 14 de octubre de 2014, D. Efrain descargó mediante la aplicación e.Mule archivos de páginas de pornografía infantil, con nomenclaturas tales como DIRECCION000 ; DIRECCION001

; DIRECCION002 ; DIRECCION003 ; DIRECCION004 ); DIRECCION005 ; DIRECCION006 ; DIRECCION007

; DIRECCION008 ; DIRECCION009 ; DIRECCION010, DIRECCION011, DIRECCION012 ; DIRECCION013 ; DIRECCION014 ; DIRECCION015 ; DIRECCION016 ; DIRECCION017 ), que compartía con otros usuarios mediante la propia aplicación a través de la carpeta "incoming" al mismo tiempo que descargaba los archivos, extremo que conocía dados sus estudios informáticos.

En los archivos descargados y, por tanto, compartidos, se ofrecen vídeos y fotografías de menores de edad, adolescentes o impúberes, desnudos, mostrando sus órganos sexuales, o practicando actos de contenido explícitamente sexual ellos mismos, con otros menores de edad o con mayores de edad.

D. Efrain efectuó las descargas de archivos mediante ordenadores de la mercantil Consultores de Procesos Informáticos S.L., de la que era administrador único, cuya of‌icina se hallaba en Madrid, C/ DIRECCION018 n ° NUM000, arrendada a la mercantil DIRECCION019 ., de la que también era administrador único, conectada a internet mediante Ono, cuya IP era NUM001 .

Como consecuencia de las diligencias de investigación practicadas por la Policía Nacional, mediante auto de 8 de junio de 2016 el Juzgado de Instrucción n° 29 de Madrid autorizó la entrada y registro en el domicilio particular de D. Efrain, ubicado en DIRECCION020, C/ DIRECCION021 n° NUM002, donde fueron intervenidos los siguientes dispositivos:

+ Un disco duro externo Western Digital NUM003 en el que se hallaban almacenados 48 archivos de video y 822 archivos de imagen.

+ Un disco duro externo Western Digital NUM004 en el que se hallaban almacenados 21 archivos de video y 879 archivos de imagen.

+ Un disco duro Samsung NUM005, que estaba incorporado a un ordenador portátil Sony, para cuyo acceso al usuario " DIRECCION022 " D. Efrain facilitó la contraseña, donde se hallaban almacenados 58 archivos de video y 236 archivos de imagen.

+ Un disco duro Samsung NUM006, que estaba incorporado a un ordenador de sobremesa HP, para cuyo acceso a los usuarios " DIRECCION023 " y " DIRECCION024 ", D. Efrain facilitó la contraseña, donde estaba instalado un acceso directo al programa "e.Mule", en el que se hallaban 74 archivos de video.

+ Un disco duro externo Seagate NUM007, que estaba incorporado a un ordenador portátil Lenovo, para cuyo acceso al usuario " DIRECCION025 ", D. Efrain facilitó la contraseña, en el que se hallaban 5 archivos de video y 236 archivos de imagen.

Los archivos de vídeo y de fotografías contenían las imágenes de pornografía infantil que habían sido descargados por D. Efrain, si bien, dado que algunos archivos eran de formato comprimido y otros eran copias de seguridad, no es conocida la cantidad real de descargas de contenido de pornografía infantil que efectuó D. Efrain, pero no menos de unos cientos.

Además, fueron intervenidos otros dos discos duros, cuyo contenido no fue posible examinar porque padecían errores mecánicos los discos, concretamente:

+ Un disco duro externo Maxtor NUM008 .

+ Un disco duro externo Maxtor NUM008 .

SEGUNDO

La causa fue incoada mediante auto de 16 de enero de 2015 y ha f‌inalizado mediante la celebración de la vista oral el día 6 de noviembre de 2020.

El día 22 de diciembre de 2016 fue dictada providencia por el Juzgado de Instrucción n° 29 de Madrid, mediante la cual se acordó, como diligencia complementaria de instrucción a petición del Ministerio Fiscal, un informe pericial de los discos duros intervenidos, que fue practicado el día 8 de marzo de 2019.

El día 29 de julio de 2019 fue dictado auto de admisión de prueba. Sin diligencias intermedias, el día 27 de julio de 2020 fue dictada la diligencia de ordenación mediante la cual fue señalada la vista oral para el día 6 de noviembre de 2020."

Y el FALLO es del tenor literal siguiente: " DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Efrain, como autor penalmente responsable de UN DELITO DE CORRUPCIÓN DE MENORES previsto por el art. 189.1, b) del C. Penal, concurriendo la atenuante cualif‌icada de dilaciones indebidas prevista por el art. 21.6 del C. Penal, a:

  1. - La pena de SEIS MESES DE PRISIÓN.

  2. - La pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por el tiempo de la condena privativa de libertad.

  3. - La pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES de inhabilitación especial para el empleo, cargo público o ejercicio de cualquier of‌icio o profesión que pueda tener relación con menores de edad.

  4. - La medida de seguridad de LIBERTAD VIGILADA durante un periodo de DOS AÑOS, durante el cual D. Efrain habrá de participar en un curso de orientación en materia sexual.

  5. - El pago de las costas del proceso.

Devuélvanse a D. Efrain los discos duros intervenidos, previo borrado de todos los archivos que contengan imágenes de pornografía infantil."

Han sido partes en la sustanciación del presente recurso Efrain, representado por el Procurador D. JOSÉ MANUEL VILLASANTE GARCÍA, como apelante y el Ministerio Fiscal como apelado.

SEGUNDO

El apelante interpuso recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso y evacuado por las partes el traslado conferido, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Turnadas las actuaciones en esta Sección 6ª, mediante providencia de fecha 9 de marzo de 2022, se señaló para la deliberación del recurso el día 22 de marzo de 2022 habiendo sido designada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Inmaculada López Candela quien expresa el unánime parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Efrain se alza contra la sentencia de instancia alegando como motivos de su recurso: 1º Error en la valoración de la prueba con vulneración de su derecho constitucional a la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo" al no haberse desplegado prueba de cargo de la suf‌iciente entidad como para desvirtuarlo; porque, a su entender los hechos no resultan datados con la contundencia que se exige desde el punto de vista constitucional dado que del material hallado en los dispositivos no puede deducirse fecha alguna de su descarga, teniendo en cuenta, además, que en las fechas de 2014 que se consignan en los hechos probados, los dispositivos se encontraban en el centro de trabajo del recurrente y el registro se produce en su domicilio particular dos años después; y por la inexistencia de distribución de pornografía infantil sin que conste que el recurrente se valiera de pretendidos conocimientos informáticos. 2º Infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 189. 1. b) del Código Penal no habiéndose ponderado algunos de los elementos probatorios practicados en la vista oral y tampoco se ha llegado a agotar la investigación por parte de la Policía Científ‌ica. 3º Infracción de precepto legal por indebida inaplicación de la atenuante analógica de confesión del artículo 21.7ª en relación con el artículo 21.4ª del Código Penal. 4º Infracción de precepto legal por indebida aplicación de la medida de seguridad de libertad vigilada prevista en el artículo 192.1 del Código Penal. 5º Infracción de precepto legal por indebida aplicación de la pena de inhabilitación especial para el empleo, cargo público o ejercicio de cualquier of‌icio o profesión que pueda tener relación con menores de edad prevista en el artículo 192.3, párrafo segundo del Código Penal, interesando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se le absuelva con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Entrando a valorar el error en la valoración de la prueba y la vulneración del principio de presunción de inocencia, conviene recordar que la revisión de la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida por el Juez a quo, se debe concretar a la forma en que se han practicado o desarrollado en el plenario las pruebas, si existen pruebas de cargo, y si la valoración efectuada obedece a las reglas de la lógica, experiencia y de la sana crítica ( SSTC 17-12-85, 13-6-86, 13-5-87, 2-7-90, 4-12-92, 3-10-94), y únicamente debe ser rectif‌icada, bien cuando no existe al...

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