SAP Madrid 180/2022, 23 de Marzo de 2022

PonenteJAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
ECLIECLI:ES:APM:2022:4473
Número de Recurso3009/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución180/2022
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.006.00.1-2021/0015674

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 3009/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid

Juicio Rápido 465/2021

Apelante: D./Dña. Basilio

Procurador D./Dña. MARIA JESUS RIVERO RATON

Letrado D./Dña. JOSE IGNACIO SANTIBAÑEZ SANCHEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 180/2022

Ilmos/as Sres/as Magistrados/as:

D. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ DERQUI (Presidente)

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

D. ALMUDENA RIVAS CHACÓN

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil veintidós.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM, el Juicio Rápido núm. 465/2021 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 34 de Madrid, seguido por dos delitos de lesiones en el ámbito familiar, siendo partes en esta alzada, como apelante D. Basilio, representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Rivero Ratón, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier María Calderón González quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 24 de septiembre de 2021, la núm. 496/2021, que contiene los siguientes hechos probados:

"De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos, que se declaran probados:

El acusado, D. Basilio, mayor de edad y con antecedentes penales, ha sido condenado ejecutoriamente en virtud de Sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Segunda, f‌irme el día 3 de julio de 2009, como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, a la pena de siete años de prisión; y por Sentencia f‌irme del Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid, f‌irme el día 13 de julio de 2015, como autor de un delito de lesiones del artículo 153 del Código Penal, a la pena, entre otras, de setenta y cinco días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, en estado de cumplimiento pendiente en el mes de julio de 2021.

Sobre las 17.00 horas del día 10 de julio de 2021, el acusado acudió al domicilio familiar, sito en la CALLE000, nº NUM000, de Alcobendas, y encontrándose en la vivienda su pareja sentimental, Dña. Ascension, con intención de menoscabar la integridad física de la misma, le propinó una patada en el costado y, a continuación, un manotazo en la cara.

En hora indeterminada de la noche del día 11 de julio de 2021, el acusado mantuvo una discusión con su pareja sentimental, Dña. Ascension, cuando ambos se encontraban en un local nocturno de la localidad de Alcobendas, con intención de menoscabar la integridad física de la Sra. Ascension, le propinó un fuerte manotazo en la cara y, posteriormente, le dijo que la iba a descuartizar.

A consecuencia de los hechos descritos, Dña. Ascension sufrió lesiones consistentes en leve hematoma en párpado superior izquierdo y equimosis de 0,5 centímetros en región externa de párpado superior izquierdo. Estas lesiones precisaron una primera asistencia facultativa, tardando dos días en curar, durante los cuales no estuvo incapacitada para el desarrollo de sus ocupaciones habituales.

En el momento de los hechos, el acusado tenía mermada su capacidad volitiva/intelectiva a consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas".

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado D. Basilio como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de lesiones del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, antes def‌inido, y de un delito de lesiones en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal, antes def‌inido, concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, prevista en el artículo 22.8ª del Código Penal, y la circunstancia atenuante (analógica) de la responsabilidad criminal de embriaguez, prevista en el artículo 21.6ª del Código Penal, en relación con los artículos 20.2ª y 21.ª de la misma norma penal, a las siguientes penas:

Por el delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal: DIEZ MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y UN MES, Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS A DÑA. Ascension, A SU DOMICILIO O LUGAR DE TRABAJO, ASÍ COMO DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO POR TIEMPO DE DOS AÑOS.

Y por el delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.2 y 3 del Código Penal: SIETE MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN MES, Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS A DÑA. Ascension, A SU DOMICILIO O LUGAR DE TRABAJO, ASÍ COMO DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN MES. Y costas.

Se mantienen las medidas cautelares de alejamiento y de prohibición de comunicación impuestas a D. Basilio por auto de 12 de julio de 2021 (del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Alcobendas ), en los mismos términos contenidos en dicha resolución judicial, y ello mientras se tramita el eventual recurso de apelación que pueda presentarse contra la presente sentencia y, caso de ser conf‌irmada, hasta que se requiera al Sr. Basilio del cumplimiento de las penas de alejamiento y de prohibición de acercamiento y de comunicación impuestas en esta sentencia".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Basilio que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Por la representación procesal de D. Basilio, según escrito de fecha 5/10/2021, se ha interpuesto apelación contra la sentencia condenatoria dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 34 de Madrid, en su Juicio Rápido núm. 465/2021, la núm. 496/2021, de fecha 24/09, que se fundamenta en el siguiente motivo:

Por error de hecho en la apreciación de las pruebas y vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia consagrado en el art. 24 CE. Al efecto, se mantuvo que su patrocinado en sede de instrucción intentó llegar a un acuerdo, el cual estaba cerrado para lo cual había que reconocer los hechos como es obvio, y así se hizo, pero luego su Señoría no lo aceptó, en el cual se había acordado dos penas de trabajo en benef‌icio de la comunidad. Como al f‌inal no valió el acuerdo, entonces nos dijeron que no valían las declaraciones ni demás actuado, por lo que no acogimos al derecho de no declarar, tal como viene recogido en el auto núm. 440/2021 que se adjuntó como documento núm.1, y en el que se hizo constar que "por su parte el denunciado se ha negado a declarar". Se mantuvo, por otra parte, que sorpresivamente el día del juicio, el Ministerio Fiscal confundió a mi defendido, diciendo que había reconocido los hechos, y le leyó fragmentos de la declaración que nunca tuvo que estar recogido en el expediente. Y ello, con expresa mención de la doctrina constitucional relativa a la vulneración del derecho a la tutela judicial, con efectiva indefensión -que se tiene por reproducida-.

Se expuso que esta indefensión que se había producido de forma real, efectiva y que tenía una trascendencia directa en la defensa del acusado, porque le indujo por medio de la lectura de fragmentos de una declaración que nunca se tuvo que incorporar al expediente judicial, ya que fue fruto de una negociación previa, a f‌in de llegar a un acuerdo de conformidad, por lo que se tuvieron que retirar del expediente judicial, y solamente tendría que constar que se había "negado a declarar". Se sostuvo que, por el interrogatorio del Fiscal, diciéndole que ya antes ha reconocido los hechos y le obligó en ese sentido a reconocer algo que él no quiso reconocer. Y según se mantuvo ello atentaba contra la presunción de inocencia poniéndolo en una situación comprometida, y viciado su declaración por unas declaraciones que no tenían que haber estado en el expediente judicial, o no haberse tenido en cuenta, y con nueva mención de la jurisprudencia del derecho a la presunción de inocencia -que igualmente se tiene por reproducida-.

Es obligado, según se dijo, que por parte del Juzgador se examine la prueba practicada al respecto, y no ampararse en pruebas viciadas, "como decir el acusado igual que hizo en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 1 de Alcobendas, que se ha declarado culpable en el acto de la vista porque bebió y no sabe lo que hizo"; como así reconoce en la sentencia, que basándose en esa confesión le condenado.

En el presente caso, el expediente judicial estaba viciado, y por ello no se puede condenar a mi defendido por haberse basado su condena en una confesión que nunca se tuvo que producir o inducir, ya que él no reconoció nada, sino que no declaró, causando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Y según...

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