SAP Segovia 95/2022, 23 de Marzo de 2022
Ponente | JESUS MARINA REIG |
ECLI | ECLI:ES:APSG:2022:120 |
Número de Recurso | 36/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 95/2022 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00095/2022
Modelo: N10250
C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
-Teléfono: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EQC
N.I.G. 40194 41 1 2021 0001653
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000036 /2022
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SEGOVIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000234 /2021
Recurrente: CAIXABANK SA
Procurador: JESUS MARIA DE LA FUENTE HORMIGO
Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ
Recurrido: Francisco
Procurador: CAROLINA SEGOVIA HERRERO
Abogado: DAVID ALFAYA MASSO
S E N T E N C I A Nº 95 / 2022
C I V I L
Recurso de apelación
Número 36 Año 2022
Juicio Ordinario nº 234/2021
Juzgado de 1ª Instancia de
S E G O V I A Nº 4
En la Ciudad de Segovia, a veintitrés de marzo de dos mil veintidós.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; D. Jesús Marina Reig y Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Francisco ; contra CAIXABANK S.A.; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada, representada por el Procurador Sr. De la Fuente Hormigo y defendida por la Letrada Sra. Cosmea Rodriguez y como apelado, el demandante, representado por la Procuradora Sra. Segovia Herrero y defendido por el Letrado Sr. Alfaya Massó y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Marina Reig.
Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia nº 4, con fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Carolina Segovia Herrero, en representación de Francisco, contra la entidad CAixabank, S.A, declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito en fecha 1 de agosto de 2013 entre los ahora litigantes por usura en la condición general que establece el interés remuneratorio debiendo la entidad demandada, por aplicación del art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, a abonar al demandante la cantidad que resulte de la diferencia entre el capital efectivamente prestado y/o dispuesto por el titular del contrato, y la cantidad realmente abonada por él mismo, que exceda del total del capital que se le haya prestado.
Con expresa imposición de costas a la parte demandada."
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandante, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.
Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Caixabank, S.A. contra la sentencia de 9 de noviembre de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Segovia, con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer en su procedimiento 234/2021, que declaró la nulidad, por usurario, del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre los litigantes el 1 de agosto de 2013
La contestación a la demanda se limitó a alegar la falta de legitimación pasiva de la entidad recurrente, fundada en que dicha entidad, con CIF A-086634619, y con domicilio en Pintor Sorolla nº 2-4 CP 46062 Valencia, no tiene suscrito con el recurrido el contrato que se aporta con la demanda, en el que figura la entidad Caixacard, hoy Caixabank Paymenst & Consumer EFC SAU, como emisora y propietaria de la tarjeta con Cif A-08663619 con domicilio social en calle Caleruega nº 102, CP 286333 Madrid, y así consta en el contrato. Serían dos personas jurídicas diferentes, con personalidad jurídica separada y es manifiesta la falta de legitimación. De esa falta de legitimación pasiva se desprendería también falta de legitimación activa.
La sentencia desestima la alegación en base a que antes de la demanda se dirigió a la demandada reclamación extrajudicial, que fue contestada por la ahora demandada y en su respuesta no solo no alegó no ser titular del contrato sino que expresamente se hizo constar que Caixabank Payments & Consumer S.A. se encuentra adherida a la misma y, además, se opuso a las pretensiones de la reclamación. De donde concluye que son el mismo grupo o entidad, y que la demandada ahora recurrente tiene legitimación pasiva, como la tiene activa el demandante ahora recurrido.
El recurso reitera el alegato, insiste en que Caixabank, S.A. no puede ser parte legítima en el procedimiento porque no es parte en el contrato, pues en el mismo se indica el domicilio social y el Cif, y no coinciden con los de su mandante.
Cuestiona el recurso la interpretación y conclusiones que de la respuesta al requerimiento extrajudicial se hace en la sentencia, transcribe un párrafo y dice que la respuesta es clara y comprensible para el actor.
Añade que Caixabank y Caixabank Paymenst & Consumer EF EPS SAU son dos entidades diferentes, y basta acudir a las páginas web de ambas entidades.
A mayores cita la Ley 10/2014, de 26 de junio y su artículo 15 que trata sobre los registros del Banco de España y dice que en ese registro de acceso gratuito por medio de la web del Banco de España se puede apreciar la existencia autónoma de ambas entidades. Trascribe a continuación un cuadro que habría tomado de esa web, en la que figura con el código 8776 la entidad con el nombre "Caixabank y Caixabank Payments & Consumer, E.F.C., E.P. S.A." del tipo "Establecimientos financieros de Crédito Entidades de Pago" y NIF...
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