SAP Alicante 112/2022, 23 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2022
Fecha23 Marzo 2022

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 789/2021

SENTENCIA NÚM. 112

Iltmas. Sras.:

Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

Magistrada: Dª. Cristina Muñoz Pérez

En la ciudad de Alicante, a veintitrés de marzo de dos mil veintidós.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Elda, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Miguel Ángel, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Consuelo Fernández Verdú y dirigida por la Letrada Dª. Carolina Maestre Gras, y como apelada la parte demandada ORANGE ESPAGNE S.A.U., representada por la Procuradora Dª. Irene Ortega Ruiz con la dirección del Letrado D. José Luis Garrigues Sanjuan; habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Elda, en los referidos autos, tramitados con el núm. 994/2018, se dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Sra. Fernández Verdú, en nombre y representación de D. Miguel Ángel contra la entidad ORANGE ESPAGNE S.A. representada por el Procurador de los Tribunales, Sra. Ortega Ruiz y en su mérito acuerdo:

- Declarar que la inclusión de D. Miguel Ángel en el f‌ichero de solvencia patrimonial ASNEF EQUIFAX por parte de la entidad ORANGE ESPAGNE S.A.U. supuso una intromisión ilegítima a su derecho al honor.

- Condeno a la entidad ORANGE ESPAGNE S.A. a indemnizar a D. Miguel Ángel con la cantidad de 1.000 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de interpelación judicial, que serán los intereses del Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde el dictado de la Sentencia.

Con expresa condena en costas de la entidad demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 789/2021, señalándose para votación y fallo el pasado día 22 de marzo de 2022, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Teresa Serra Abarca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por Miguel Ángel frente a Orange España S.A.U., por entender que no se daban los requisitos primero y tercero del art. 38 del Real Decreto 1720/07 de 21 de diciembre que aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal, toda vez que no podía reputarse que existiera una deuda cierta, vencida y exigible, y condena a indemnizar a la actora la cantidad de 1.000 euros, con imposición de costas a la demandada.

El pronunciamiento económico es objeto de recurso de apelación por parte de la actora solicitando su revocación y que en su lugar se estime la indemnización solicitada en la demanda por importe de 10.000 euros, recurso al que se opone la parte demandada y el Ministerio Fiscal que piden la conf‌irmación íntegra de la resolución de instancia.

SEGUNDO

La sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2009, y la posteriores de 29 de enero de 2013 y 1 de marzo de 2016, citadas en la sentencia de instancia, señala que " esta Sala, en su Sentencia de Pleno de 24 de abril de 2009, RC n.º 2221/2002, reiterando la doctrina que ya sentó la STS de 5 de julio de 2004, ha estimado que la inclusión en un registro de morosos, erróneamente, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación, precisando que es intrascendente el que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido y que esta falsa morosidad haya salido de la esfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor, para pasar a ser de una proyección pública, de manera que si, además, es conocido por terceros y ello provoca unas consecuencias económicas (como la negación de un préstamo hipotecario) o un grave perjuicio a un comerciante (como el rechazo de la línea de crédito) sería indemnizable, además del daño moral que supone la intromisión en el derecho al honor y que impone el artículo 9.3 LPDH.

TERCERO

En cuanto a la cuantía de la indemnización el artículo 9.3. de la Ley Orgánica 1/1982 señala que " La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo...

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