SAP Barcelona 184/2022, 23 de Marzo de 2022

PonenteLAURA GOMEZ LAVADO
ECLIECLI:ES:APB:2022:5061
Número de Recurso94/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución184/2022
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Sexta

PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 94-2021 -EB

DILIGENCIAS PREVIAS núm. 98/2018

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN núm. VILANOVA I LA GELTRU

SENTENCIA Nº ________/2022

Tribunal

D. JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ

D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ

Dª. LAURA GÓMEZ LAVADO

En Barcelona, a veintitrés de marzo de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 94 que dimana de las Diligencias Previas núm. 98-2018 procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Vilanova i la Geltrú, seguido por un delito de estafa y apropiación indebida contra AREMPEBE S.L con CIF B66934647, que ha sido representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gracia Soler García, y asistida de la Letrada Sra. Cristina del Alcázar Viladomiu; contra la D. Inés, con DNI núm. NUM000, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por la presente causa, que ha sido representada por la procuradora Sra. Gracia Soler García y defendida por la letrada Sra. Mireia Balaguer Bataller, y contra D. Luis Pablo, con NIE núm. NUM001 sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por la presente causa, que ha sido representada por la procuradora Dª. Miriam Sarnier Valiente y defendido por el letrado D. Carlos Martínez Miró.

El parte acusadora únicamente la acusación particular, que ha sido ejercida por BARCELONA INSIDE SL, la Sra. Penélope y el Sr. Arcadio, todos ellos representados por la Procuradora Sra. Sonia Almero Molina y asistidos de la Letrada Sra. Anna Seoane Calafell y del letrado Sr. José Gómez López.

Finalmente, es parte igualmente el Ministerio Fiscal.

Es ponente la magistrada Laura Gómez Lavado, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró que los hechos no son constitutivos de delito y solicitó la absolución de todos los acusados.

SEGUNDO

La representación procesal de D. BARCELONA INSIDE SL, la Sra. Penélope y el Sr. Arcadio, que ejerce la acusación particular, en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los arts.253 y 254 CP con las penas que establece el art. 249 y 250 Cp, ref‌iriendo que concurre el apdo. 4, 5, 6 y 7, indicando que procede pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses conforme a los artículos 250.1.7 y 62 del Código penal (en atención los subtipos agravados). Además considera que los hechos son constitutivos de un delito de estafa del art. 248 con las penas del art. 249 y 250 con agravantes de pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 meses a 12 meses.

Así, consideraba a Inés como Autora, como persona física y como administradora de AREMPEBE, y además de conformidad con el art. 31 Cp, "porque Inés actuaba como administradora de AREMPEBE S.L persona jurídica. Consideraba igualmente a Luis Pablo como persona física como coautor, y subsidiariamente como partícipe necesario.

TERCERO

La defensa de Dª. Inés, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como no constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de la misma.

La defensa de D. Luis Pablo, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como no constitutivos de delito, solicitando la libre absolución del mismo.

La defensa de AREMPEBE S.L en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como no constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de la misma.

CUARTO

En el juicio oral, que tuvo lugar el día 21 de marzo de 2022, se abrió un trámite inicial de cuestiones previas, siendo que el propio Tribunal también planteó a las partes, como cuestión previa de of‌icio, que las partes formularan alegaciones acerca del contenido del Escrito de Acusación presentado por la acusación particular. Al respecto manifestaron lo siguiente:

- El Ministerio Fiscal no planteó cuestiones previas, y en cuanto a la planteada por el Tribunal, manifestó que el escrito de acusación no planteaba relato de hechos concretos, que se limitaba a hacer una descripción de lo que se había llevado a cabo en instrucción, que al no haber relato de hechos susceptibles de acreditación, tampoco podía practicarse prueba alguna, y que todo ello suponía una vulneración del principio acusatorio, motivo por el que solicitaba que se resolviera sin llevar a cabo prueba alguna.

- La acusación particular aprovechó el trámite para intentar subsanar las def‌iciencias d su escrito, y si bien quedó grabado, en resumen puede indicarse que se ratif‌icó en el escrito de querella, manifestó que se realizaron una serie de negociaciones entre Inés y Luis Pablo y sus representados para abrir unas franquicias, que f‌irmaron documentos en 2017, que se entregaron cantidades en efectivo (15.000 euros) y se alquilaron dos locales para ellos, que las partes se comprometieron a cumplir sus respectivos compromisos, que posteriormente les solicitaron más cantidades y llegaron a hacerse algunas transferencias a cuentas corrientes que no eran de titularidad de los acusados, alguna fue retrotraída, nuevamente se solicitó más dinero y como los querellantes ya desconf‌iaban de la licitud del negocio así lo hicieron constar en un pagaré ante notario. Que en total entregaron unos 52.000 euros, más gastos (unos 28.000 euros) y que como no determinaron pena alguna, por el delito de estafa del art. 248 y 250.4 CP interesaban para la Sra. Inés y el Sr. Luis Pablo 4 años de prisión y multa de 10 meses a razón de 20 euros diarios, y para Arempebe 10 meses de multa a 500 euros diarios.

- La defensa de Arempebe, se adhirió a lo indicado por el Ministerio Fiscal, manifestó que estábamos en presencia de un supuesto de ausencia de acusación, de modo que no podía ser sometido a Juicio oral, que a pesar del esfuerzo de subsanación tampoco ha descrito ninguno de los elementos propios de los delitos, y por ello interesa la no celebración del Juicio Oral y el dictado de una sentencia absolutoria.

- La defensa de la Sra. Inés se adhirió a lo manifestado por su compañera y por el Ministerio Fiscal, manifestó que no se ha subsanado el escrito al no describir ni relatar elementos del tipo por el que se acusa, siendo por tanto infructuoso el trámite, que tampoco ha solicitado pena alguna por el delito de apropiación indebida, y que por todo ello la acusación decae y debe dictarse una sentencia absolutoria. Asimismo como cuestión previa estricta manifestó su voluntad de aportar nueva documentación, y que su representada declarara al f‌inal.

- Finalmente, la defensa del Sr. Luis Pablo se adhirió a lo manifestado por el Ministerio Fiscal y sus compañeras de la defensa, manifestó que el escrito de acusación no se ajusta al art. 650 Lecrim, y manifestó que los tres letrados defensores han empezado a intervenir ya en la fase de enjuiciamiento, entendiendo por tanto vulnerado el principio acusatorio.

QUINTO

Tras ello, por parte del Tribunal se manifestó efectivamente vulnerado el principio acusatorio, que tampoco se había visto subsanado en la vista donde el relato había sido sucinto y análogo en parte al del Ministerio Fiscal (que interesa la libre absolución), y que por tanto se infringía el contenido del art. 650 Lecrim,

acordándose la improcedencia de continuar con el juicio oral por no describirse hechos incardinables en ningún tipo penal, motivo por el cual se dictó sentencia absolutoria "in voce", sin perjuicio de posterior documentación.

HECHOS PROBADOS

SE DECLARAN PROBADOS los siguientes hechos:

UNICO.- El defecto formal y material apreciado por el Tribunal impide, al no tener por ejercitada la acusación, la f‌ijación de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Cuestión previa planteada de of‌icio por el Tribunal.

PRIMERO

1.1. Escrito de acusación : en el presente caso se produjo la apertura del juicio oral únicamente a instancia de la acusación particular. La misma presentó su escrito en fecha de 19 de junio de 2019 ante el Juzgado de Instrucción num. 7 de Vilanova i la Geltrú. Dicho escrito no contiene propiamente un relato de hechos que pretende, posteriormente, subsumir en los tipos penales por los que interesa una condena, sino que establece un análisis de diferentes diligencias llevadas a cabo en la instrucción, de la postura del Ministerio Fiscal y del informe efectuado por el perito judicial. Dando por reproducido el escrito, unido a los folios 793-797, a modo de ejemplo se transcriben algunos extractos del mismo:

" TERCERA.-Hechos signif‌icativos que evidencian los delitos en la presente instrucción de la causa:

  1. - DECLARACION Y DOCUMENTAL APORTADA POR Inés como persona física, así como representante legal de AREMPEBE SL

1.1.- La querellada elude de forma injustif‌icada la fecha señalada para que preste declaración hasta en tres ocasiones.

Totalmente inadmisible y una circunstancia que evidencia que no quiere responder antes sus actuaciones que no han sido otras que bajo apariencia de un negocio fraudulento denominado "EMPANADA CLUB" el único f‌in de esta era enriquecerse económicamente a costa de mis mandantes siendo sus conductas constitutivas de delito.

1.2. Cuando f‌inalmente se lleva a cabo su declaración manif‌iesta lo siguiente (F.334 a 338):

- Que conoce a Luis Pablo porque regenta en Sitges un negocio de empanada EMPANADA CLUB y que inició la interacción con el Sr. Arcadio y Penélope, querellantes, manifestando que no les ofreció crear una red de franquicias a los querellados. Totalmente incierto y máxime cuando esta fue la ejecutora principal de la creación del negocio fraudulento y además esto contraviene tanto lo manifestado por esta parte en la Qurella asi como lo declarado por el Sr. Luis Pablo "

- Ademas, falta a la verdad cuarto manif‌iesta a que con conocía a...

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