SAP Tarragona 213/2022, 23 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2022
Número de resolución213/2022

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4312342120208140432

Recurso de apelación 1139/2021 -U

Materia: Recurso contra sentencia

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 604/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4202000012113921

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4202000012113921

Parte recurrente/Solicitante: Leonor, Eliseo

Procurador/a: Meritxell Castellnou Suazo, Walter Galiano Baixauli

Abogado/a: ANNA FERRER ROIG, Jonathan Cortijo Sola

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 213/2022

ILMOS. SRES.

Presidente :

D. Manuel-Horacio García Rodríguez

Magistrados :

Dª. Inmaculada Perdigones Sánchez

D. Roberto Niño Estébanez (ponente)

En la ciudad de Tarragona, a veintitrés de marzo de dos mil veintidós.

La sección primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba referenciados, ha conocido en la segunda instancia del orden jurisdiccional civil el recurso de apelación núm. 1139/2021, interpuesto contra la sentencia núm. 406/2021, de 7 de septiembre, dictada en el procedimiento contencioso de divorcio núm. 604/2020 del juzgado de primera instancia núm. 7 de DIRECCION000, en el que han intervenido, con la postulación procesal arriba referenciada, como parte apelantes-apeladas Dª. Leonor y D. Eliseo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"(...) [Estimo] en parte la demanda (...) de Dª Leonor contra D. Eliseo (...) [y en consecuencia:]

Se declara disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído el 21 de octubre de 2016, por Leonor y Eliseo .

- La revocación de cuantos poderes o consentimientos se hayan podido prestar las partes entre sí.

- La potestad parental de la hija menor Susana será ejercida por ambos progenitores, respetando ambos el derecho de información necesario para ejercer la potestad parental y esas responsabilidades de cada progenitor en relación a la vida cotidiana de la hija. Decisiones relativas a la educación, formativas, de ocio y consultas ente los progenitores, así como las relativas al cambio de domicilio u otras cuestiones relevantes para la hija

- La guarda y custodia de la hija menor será atribuida de forma exclusiva a la madre Sra. Leonor .

- El uso de la vivienda familiar sita C/ DIRECCION001 nº NUM000 es el que residen la madre y la hija será de uso de ellas, así como el ajuar doméstico.

- El régimen de visitas, estancia y comunicación con el progenitor no custodio se f‌ija que el padre Sr Eliseo pueda venir al menos un f‌in de semana al mes, y estar en compañía de su hija Susana aquí en DIRECCION000 . No existiendo impedimento alguno si desea venir más veces al mes.

Pudiendo pasar la menor los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa enteros con el padre, y la mitad de las vacaciones de verano, que comprenderá los meses de julio y agosto, disfrutándose de forma alterna entre ambos progenitores.

Primando el acuerdo entre las partes para la f‌ijación de dichos periodos.

Cada progenitor podrá viajar con su hija dentro del territorio nacional durante el periodo que la tenga bajo su guarda, previo aviso del otro progenitor. De igual forma podrá cada progenitor viajar fuera del territorio nacional durante este periodo que esté bajo su guarda. El progenitor que tenga los pasaportes o documentos adecuados de la hija deberá facilitarlos al otro.

- Contribución a los gastos de manutención de la hija menor, el padre Sr. Eliseo deberá abonar a la madre Sra. Leonor, en conceptos de pensión de alimentos, la cantidad de 350 euros mensuales para la hija menor de edad, debiéndose ingresar dicha cantidad los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la madre Sra. Leonor l designe al efecto. Dicha cantidad será actualizable anualmente en la misma proporción que varíe el IPC, que f‌ije anualmente el INE.

Los gastos extraordinarios, es decir los médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, oftalmológicos, ortopédicos y de odontología no cubiertos por la Seguridad Social, serán abonados por mitad entre ambos progenitores.

Debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad (...)".

SEGUNDO

Dª. Leonor y D. Eliseo han interpuesto sendos recursos de apelación contra la antedicha sentencia. Ambos recursos de apelación fueron admitidos a trámite y a cada uno de ellos se opuso expresamente de la parte contraria.

TERCERO

Recibido el procedimiento original y formado en la Sala el rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar en fecha de veintitrés de marzo de los corrientes.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Roberto Niño Estébanez, que manif‌iesta y fundamenta la decisión de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación

1.1 La sentencia dictada en primera instancia ha declarado disuelto por razón de divorcio el matrimonio de los litigantes, Dª. Leonor y D. Eliseo, celebrado en fecha de 21 de octubre de 2016, cuya convivencia concluyó en el mes de marzo de 2020, quienes tienen en común una hija menor de edad, Susana, nacida en fecha de NUM001 de 2008. Frente a la sentencia de primera instancia se alzan en apelación ambos litigantes.

1.2 El recurso de apelación de la demandante, Dª. Leonor, considera que la sentencia apelada ha incurrido en error en la aplicación de las normas jurídicas aplicables y ha infringido el principio rector de protección del superior interés del menor; e impugna los pronunciamientos de la misma relativos a:

(i) La determinación del f‌in de semana en el que el demandado, como progenitor no custodio, habrá de estar en compañía de su hija.

(ii) El reparto y determinación de los periodos vacacionales de navidad, semana santa y verano.

1.3 El recurso de apelación del demandado, D. Eliseo, considera que la sentencia apelada ha errado en la valoración de la capacidad económica de los progenitores y de las necesidades de la hija como alimentante, e impugna los pronunciamientos de la misma relativos a:

(i) La determinación cuantitativa de la pensión alimenticia mensual que ha de abonar como progenitor no custodio, pues la sentencia apelada ha f‌ijado una cuantía de 350 euros mensuales y su capacidad económica sólo le permitiría abonar un máximo de 250 euros mensuales.

(ii) La determinación de las visitas que ha de realizar durante los f‌ines de semana durante los periodos ordinarios, que habrían de ser un f‌in de semana cada dos meses, haciéndolo coincidir con puentes o días festivos, preferentemente en el domicilio paterno y subsidiariamente en la ciudad de Zaragoza u otro punto intermedio entre los domicilios de los progenitores. Dicho f‌in de semana habría de ser el que las partes acordaran o en su defecto el segundo f‌in de semana de cada dos meses.

1.4 Cada parte se ha opuesto al recurso de apelación de la parte contraria.

SEGUNDO

Decisión de la Sala

2.1 Recurso de apelación de Dª. Leonor

El recurso de apelación de la progenitora Sra. Leonor contiene, en rigor, dos impugnaciones:

  1. La primera es la relativa a la falta de concreción en que incurre la sentencia apelada sobre el f‌in de semana en que el progenitor no custodio habrá de estar en compañía de la hija menor durante los períodos lectivos.

    En este punto el fallo de la sentencia apelada dispone: "(...) el padre Sr Susana puede venir al menos un f‌in de semana al mes, y estar en compañía de su hija Susana aquí en DIRECCION000 . No existiendo impedimento alguno si desea venir más veces al mes".

    Este pronunciamiento, como hemos indicado, ha sido también impugnado por el Sr. Eliseo, si bien por diferentes motivos. Daremos respuesta aquí de modo conjunto al reproche que sobre esta cuestión contienen ambos recursos de apelación, adelantándonos así a lo que diremos a continuación para desestimar en este punto el recurso de apelación del Sr. Eliseo .

    En efecto, la sentencia apelada incurre en esta cuestión...

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