SAP Toledo 51/2022, 23 de Marzo de 2022
Ponente | EMILIO BUCETA MILLER |
ECLI | ECLI:ES:APTO:2022:559 |
Número de Recurso | 16/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 51/2022 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
Rollo Núm. ........................... 16/2022.-Juzg. de lo Penal Núm...... 3 de Toledo.-P. Abreviado Núm. ............. 143/2019.- SENTENCIA NÚM. 51
AUD IENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
D. ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN
Dª. CAROLINA HIDALGO ALONSO
En la Ciudad de Toledo, a veintitrés de marzo de dos mil veintidós.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SEN TENCIA
Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 16 de 2022, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, en el Procedimiento Abreviado núm. 143/19, por apropiación indebida, y en las Diligencias Previas núm. 520/16, del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Talavera de la Reina, en el que han actuado, como apelante Isaac, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Robledo Machuca y defendido por el Letrado Sr. Fernández Calvo, y como apelado, el Ministerio Fiscal y EXCLUSIVAS ANYCAR S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Francés Resino y defendida por el Le trado Sr. Díaz Tajuelo.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Buceta Miller, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, con fecha 16 de noviembre de 2021, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Isaac como responsable en concepto de autor de un delito de apropiación indebida del artículo 253 en relación al 249 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 20 MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del art. 56.1.2º CP. Así como al pago de las costas procesales causadas.
En concepto de responsabilidad civil, Isaac indemnizará a la mercantil EXCLUSIVAS ANYCAR SL, representada por D. Antonio García Gómez en la cantidad de 28.969,49 euros. Cantidad que devengará los intereses del art. 576 LEC".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Isaac, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se le absuelva, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que se confirme la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
HECHOS PROBADOS
Se declara probado que "El acusado, Isaac, celebró el 28/09/2015 con la mercantil Exclusivas Anycar SL, representada por D. Antonio García Gómez, un contrato de alquiler del vehículo Mercedes Benz Viano 3.0 CDI con matrícula .... PVS, dicho contrato fue prorrogado por contrato de 28/10/2015, concluido el cual las parte acordaron que se devolviera el 5 de junio de 2016. El vehículo presentaba un exceso de 2.817 km., desperfectos en chapa y pintura cuya reparación ascendió a 2.204,49 euros, sin que el denunciado abonara más que las dos primeras mensualidades del precio del alquiler.
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Se recurre en apelación la sentencia del juzgado de lo penal que condenó al recurrente como autor de un delito de apropiación indebida, alegando en primer lugar error del juez en la valoración de la prueba.
En orden al error en la valoración de la prueba, tiene declarado esta misma Audiencia en múltiples resoluciones como la de 12 de febrero, 2 de diciembre y 21 de diciembre de 2.009 y 14 de enero de 2010, que es jurisprudencia reiterada y consolidada la que establece que solo al juzgador le compete apreciar y valorar las pruebas practicadas en el proceso bajo los principios de oralidad e inmediación, de suerte que cuando se interpone un motivo de impugnación de esta naturaleza al Tribunal de segunda instancia no le compete realizar una nueva valoración de la prueba practicada sino simplemente comprobar si existe un absoluto vacío probatorio o si, por el contrario, hay un mínimo de actividad...
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