SAP Huesca 20/2022, 23 de Marzo de 2022

PonenteIVAN OLIVER ALONSO
ECLIECLI:ES:APHU:2022:98
Número de Recurso457/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución20/2022
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000020/2022

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

Magistrados

D. IVÁN OLIVER ALONSO (Ponente)

D. ANDRÉS MIGUEL COSIALLS UBACH

En Huesca, a 23 de marzo del 2022.

Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 457 del año 2018, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Huesca donde se tramitó con el numero PA 36/17, seguida por el procedimiento abreviado, por delitos de estafa, apropiación indebida y administración desleal, frente al siguiente acusado:

Mateo, nacido en Salillas el NUM018 de 1955, hijo de Rogelio y Herminia, con DNI nº NUM019, y domicilio en AVENIDA001, NUM020, de Huesca, sin antecedentes penales computables, representado por la Procuradora doña Natalia Fañanás Puertas y defendido por el Letrado Don Javier Domínguez Gabilondo.

No consta su solvencia y está en situación de LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa.

Ha sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Acusador particular la comunidad de bienes DIRECCION007, representada por la Procuradora doña Montserrat Roure Barrabés y defendida por el Letrado don Francisco Bernad Alejos- Pita.

Y se ha dirigido acción como responsable civil subsidiaria contra Inversiones en Suelo y Gestión de Patrimonio

S. L.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iván Oliver Alonso, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 14 de diciembre de 2018, tuvo entrada en este Tribunal el procedimiento abreviado 36/17 del Juzgado número 1 de Huesca, en el que se había abierto juicio oral en auto de 29 de mayo de 2018. Una vez realizada la calif‌icación, en auto de 6 de febrero de 2019 se declaró pertinente la prueba solicitada y se procedió a señalar los días 1 y 2 de abril de 2020. Tras varias suspensiones, se señaló la celebración de juicio los días 9 y 10 de febrero de 2022. En esta fecha se celebró el juicio, en el que se practicó la prueba y concluyó la vista oral.

SEGUNDO

1. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales -evento 165-, tras relatar a su modo los hechos enjuiciados, defendió que éstos eran constitutivos de un delito de administración desleal del art. 295

del Código Penal en la fecha de comisión o, alternativamente, del art. 252 del Código Penal actual, del que sería autor Mateo, siendo responsable civil subsidiaria Inversiones en Suelo y Gestión de Patrimonios. Solicitó para el acusado la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

  1. La Acusación particular, en sus conclusiones provisionales -evento 162-, tras relatar a su modo los hechos enjuiciados, los calif‌icó de un delito de estafa en concurso medial con un delito de falsedad documental; un delito de administración desleal; y un delito continuado de apropiación indebida. De los que sería autor Mateo

. Al elevar sus conclusiones a def‌initivas, la acusación añadió, como alternativa a la administración desleal del art. 252 del Código Penal actual, la de administración desleal del art. 295 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos. Y a la acusación por apropiación indebida del art. 253 del Código Penal actual, la alternativa del art. 250.1.2º y del Código Penal vigente a la fecha de los hechos. Se solicitó la f‌ijación de responsabilidad civil por los importes de 31.184,01 euros, 65.670,38 euros y 14.900 euros.

TERCERO

La defensa del acusado Mateo sostuvo, en síntesis, que se trata de un asunto civil, que no hubo una rebaja de los honorarios, que el acusado siempre actuó en consonancia con los honorarios pactados en la escritura de constitución, y que el documento de rebaja unilateral de honorarios fue elaborado a partir de documentos f‌irmados en blanco.

HECHOS PROBADOS

El acusado es Mateo, nacido el NUM018 de 1955 en Salillas (Huesca), con DNI NUM019, sin antecedentes penales computables.

Mateo constituyó, el 17 de enero de 2006, la sociedad Inversiones en Suelo y Gestión de Patrimonios S. L., en escritura otorgada ante la Notaria de Huesca Doña Isabel Rufas de Benito, bajo su número de protocolo treinta y cinco. Se constituyó por tiempo indef‌inido, con el objeto social de actividad inmobiliaria, incluida la intermediación relativa a f‌incas rústicas y urbanas, y se inscribió en el Registro Mercantil de Huesca al tomo 524, folio 172, hoja HU-8403. Obtuvo el CIF B-22305239. Su domicilio social era Coso Alto nº 19, 2º de Huesca, aunque en enero de 2012 su domicilio estaba en Coso Alto nº 21, 2º de Huesca.

En las fechas que nos ocupan, Mateo era administrador único y socio único o, al menos, mayoritario, de Inversiones en Suelo y Gestión de Patrimonios S. L.

Desde una fecha indeterminada, a mediados de 2011, el Sr. Mateo, a través de su sociedad limitada, comenzó a llevar a cabo las actuaciones para desarrollar una promoción de diez viviendas unifamiliares en el polígono NUM021 de Huesca. Así, por ejemplo, publicitó la promoción y adquirió la opción de compra de los terrenos. En la publicidad se ofrecían viviendas unifamiliares, con una promoción en régimen de comunidad de propietarios, por un precio desde 360.000 euros, y entrega de llaves a f‌inales de 2012.

El 11 de enero de 2012, el acusado, actuando como administrador de Inversiones en Suelo y Gestión de Patrimonios S L., junto con sus dos hijas Marí Jose y María Luisa, otorgó una escritura denominada de "constitución de comunidad y mandato", ante el Notario de Huesca D. Francisco Rodríguez Boix. En dicha escritura se constituía la comunidad de bienes " DIRECCION007 ", para la adquisición del solar y construcción de diez viviendas. Se preveía la ratif‌icación de la escritura por parte de los interesados en la adquisición de las viviendas. Se atribuía a Inversiones en Suelo y Gestión de Patrimonios S. L. la gestión y representación de la comunidad de bienes, atribuyéndole un amplio poder para la encomienda, y se f‌ijaba una retribución por estos servicios del 8,3% sobre las cantidades que integrasen el importe de la ejecución y del precio de la f‌inca a adquirir. Se f‌ijaba el domicilio de la comunidad en DIRECCION008 nº NUM022 de Huesca.

Con posterioridad, los interesados en la adquisición de las viviendas, fueron adhiriéndose a la comunidad.

A partir de este momento, el acusado gestionó el desarrollo de la promoción a través de su empresa Inversiones en Suelo y Gestión de Patrimonio.

El 18 de enero de 2012, el acusado, como administrador de Inversiones en Suelo y Patrimonio S. L. que, a su vez, actuaba en nombre y representación de DIRECCION007, abrió una cuenta en la entidad Caja Rural Aragonesa y de los Pirineos (hoy Bantierra), con el número NUM023 (que posteriormente pasó a tener la numeración NUM024 ). El domicilio de correspondencia que indicó fue DIRECCION008 NUM022 de Huesca. El Sr. Mateo era la única persona física que podía disponer de la cuenta.

En representación de la comunidad de bienes, el acusado celebró contratos por diversos tipos de servicios, entre ellos, los siguientes:

- Con Inmaculada, contrato de asesoramiento f‌iscal y contabilidad, el 25 de enero de 2012. Esta profesional tenía su of‌icina en la misma planta que Inversiones en Suelo y Gestión de Patrimonios S. L., donde se había domiciliado a la comunidad de bienes.

- Con Julián, el 20 de enero de 2012.

- Con Justo, como asesor jurídico, en enero de 2012.

- Con ST Consultores, para el control de los costes económicos de la promoción, el 6 de junio de 2012.

El 20 de enero de 2012, el acusado, en nombre de la comunidad de bienes DIRECCION007, compró el solar (dividido en diez f‌incas) para la promoción a la entidad Marino López XXI S. L. por un precio de 1.477.360 euros. Para el pago de este importe, la adquirente se subrogaba en un préstamo hipotecario de Nueva Caja Rural de Aragón S. Coop. de Crédito (Bantierra).

El 24 de octubre de 2011, Inversiones en Suelo y Gestión de Patrimonios S. L. había adquirido de Gestión de Viviendas Montearagón S. L. la opción de compra sobre el referido solar, por un importe de 300.000 euros más IVA (más una prima de emisión y los gastos soportados por el contrato que seguidamente se ref‌iere). Previamente, el 3 de octubre de 2011, Gestión de Viviendas Montearagón S. L. había adquirido la opción de compra sobre los terrenos a Marino López XXI S. L. por un importe de 2.000 euros más IVA.

Por la opción de compra, el acusado, a través de Inversiones en Suelo y Gestión de Patrimonios S. L., facturó a DIRECCION007 un total de 358.430,95 euros, IVA incluido (factura NUM025, de 30 de marzo de 2012).

El 7 de junio de 2012, el acusado, en representación de DIRECCION007, celebró un contrato de ejecución de obra con la empresa Megaria C&S Construcciones S. L. para la ejecución de las viviendas. Megaria comenzó la ejecución de las obras.

Durante el año 2012, el acusado realizó múltiples transferencias desde la cuenta de DIRECCION007 a la cuenta de Inversiones en Suelo y Gestión de Patrimonios S. L. y también llevó a cabo disposiciones en efectivo, sin que estas transferencias y extracciones fueran coincidentes con las facturas que emitía.

El 26 de noviembre de 2012, el acusado, en representación de DIRECCION007, suscribió con la entidad Nueva Caja Rural de Aragón S. Coop. de Crédito (actual Bantierra) una ampliación del préstamo hipotecario por un principal de 2.000.000 euros, para f‌inanciar la construcción de las viviendas.

El 29 de noviembre de 2012, el acusado solicitó de la entidad bancaria el desbloqueo de la cuenta del préstamo para obtener un pago de sus honorarios. La entidad le indicó que sería el último pago que se haría de sus honorarios con cargo a la f‌inanciación, y se autorizó un pago por importe de 18.150 euros. En el recibo de esta cantidad, f‌irmado por el acusado, se hizo constar...

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