STSJ País Vasco 177/2022, 23 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Marzo 2022 |
Número de resolución | 177/2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN N.º 741/2020
SENTENCIA NÚMERO 177/2022
ILMOS./A. SRES./A.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
DON DANIEL PRIETO FRANCOS
En la Villa de Bilbao, a veintitres de marzo de dos mil veintidós
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia núm. 135/2020 de 9 de julio de 2020 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 37/2019 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Bilbao.
Son parte:
- APELANTE: MEGAGO SERVICIOS S.L.U., representada por la Procuradora DOÑA LEIRE FRAGA AREITIO y dirigida por el letrado DON SERGIO TEJEDOR ABAD.
- APELADOS:
. AYUNTAMIENTO DE ERANDIO, representado por la procuradora DOÑA NAIA ALTUNA SERRANO y dirigido por el Letrado DON ESTEBAN UMEREZ ARGAIA.
· COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por la Procuradora DOÑA MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigida por la Letrada DOÑA MARÍA PILAR OCHOA GÓMEZ.
Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por MEGAGO SERVICIOS, S.L.U. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que estime el recurso de apelación formulado, revoque la sentencia objeto del recurso y en sustitución de la misma, dicte resolución que estime el
recurso contencioso-administrativo formulado conforme al suplico incorporado al escrito de demanda vertido en su día, imponiendo costas a quien se opusiere al recurso.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Por el AYUNTAMIENTO DE ERANDIO, apelado en el presente procedimiento, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando se dictase Sentencia que desestime el recurso de apelación y confirme la Sentencia apelada, con imposición de costas a la recurrente.
Habiendo transcurrido el plazo concedido a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE ERANDIO para formalizar la oposición a la apelación interpuesta contra la Sentencia dictada en el procedimiento, si haberlo verificado, se declara caducado y perdido el referido trámite.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 23/03/22, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
Se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia núm. 135/2020 de 9 de julio de 2020 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 37/2019 seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 4 de Bilbao.
La sentencia desestimó el recurso interpuesto por la representación de Megago Servicios S.L.U. contra el Decreto de Alcaldía núm. 2573/2018 de 27 de noviembre de 2018 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el D. núm. 2204/2018, de 10 de octubre, y frente a la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto núm. 1907/2018 de 4 de septiembre de 2018, del Concejal Delegado de urbanismo del Ayuntamiento de Erandio.
El Decreto 1907/2018 de 4 de septiembre declara la caducidad del expediente seguido sobre control urbanístico y medioambiental de la actividad desarrollada por la empresa, y deja sin efecto los Decretos 2435/2017, de 19 de diciembre y 507/2018 de 7 de marzo, y se acuerda el inicio de un nuevo procedimiento con igual objeto (f. 254 y ss del e.a.).
El Decreto 2573/2018 de 27 de noviembre de 2018 desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 1907/2018, y el resto de alegaciones por considerarse extemporáneas, y en su apartado tercero "confirma la validez del Decreto núm. 2204/2018 de 10 de octubre. (f. 290 y ss).
El Decreto 2204/2018 de 10 de octubre de 2018 declara ilegalizable la actividad realizada por la empresa en el pabellón sito en Meso kalea, y ordena a Megago Servicios S.LU que en el plazo de un mes proceda al cese efectivo de la actividad. (f. 262 y ss).
Según resulta del expediente administrativo:
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-Por Decreto 2435/2017 de 19 de diciembre (f. 105 y ss) se declara ilegalizable la actividad realizada por la empresa en el pabellón, y se ordena el cese efectivo de la misma.
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-Por Decreto 507/2018 de 7 de marzo de 2018 (f. 139 y ss) se desestima el recurso de reposición interpuesto.
Frente a dichos Decretos se interpuso recurso contencioso-administrativo (P.O. 161/2018-Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Bilbao).
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-Se emitió informe del asesor jurídico (f. 252) sosteniendo que se había producido la caducidad del procedimiento de referencia NUM001, proponiendo la caducidad del procedimiento y el inicio de uno nuevo al no haberse producido la prescripción. Así se acuerda por Decreto 1907/2018 que declara la caducidad del expediente NUM001, y deja sin efecto los Decretos 2435/2017 y 507/2018; y acuerda iniciar nuevo procedimiento al no haber prescrito.
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-Se dicta el Decreto 2204/2018 declarando ilegalizable la actividad, e interpuesto recurso de reposición, el
D. 2573/2018.
Según resulta del e.a. el mismo se inicia a instancia de dos Comunidades de Propietarios de DIRECCION000, emitiéndose un informe del inspector técnico auxiliar de Medio Ambiente, y de la Arquitecta Municipal (f. 5),
que indica que se trata de un suelo no urbanizable calificado como rural-agrícola-ganadero. Consta asimismo informe obrante al f. 86, del Arquitecto Técnico Municipal.
La sentencia desestimó el recurso interpuesto exponiendo que :
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-Se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el D.507/2018 que ratificó el Decreto 2435/2017, y se dictó Auto núm. 144/2018 de 5 de octubre, en el PO 161/2018 seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 de Bilbao, de satisfacción extraprocesal, que devino firme. Y caducado el expediente administrativo no existe óbice para tramitar un nuevo expediente, invocando el art. 95.3 de la Ley 39/2015.
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-El Concejal Delegado era competente para resolver.
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-No existe indefensión ni falta de motivación.
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-Se invoca el art. 95.3 Ley 39/2015, en relación con la alegación de unión del expediente administrativo en bloque.
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-Se examina el argumento respecto de la inexigibilidad de licencia y comunicación previa, que se desestima.
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-Se mantiene el criterio de los técnicos municipales respecto de la clasificación del suelo.
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-Se desestima la alegación relativa a la vulneración del principio de confianza legítima.
La parte apelante discrepa de la sentencia argumentando que:
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-error en la aplicación del derecho. Se alega que no se han seguido los trámites del art. 106 y ss de la Ley 39/2015, por lo que el D. 1907/2018 y el D. 2573/2018 son nulos, al haberse prescindido del procedimiento.
La sentencia expuso que ambas partes consintieron la finalización del recurso contencioso-administrativo núm. 161/2018-seguido ante el Juzgado de lo Cont-Advo. Núm. 1 de Bilbao, por satisfacción extraprocesal. Al
f. 87 de los autos consta el auto núm. 144/2018 de 5 de octubre de 2018, dictado en el recurso contenciosoadministrativo núm. 161/2018 que acuerda su terminación por satisfacción extraprocesal.
La parte sostiene que no es cierto, y que discrepa del D. 1907/2018, que no satisface sus intereses. Se cuestiona la sentencia porque no analiza el argumento de que el expediente se ha resuelto "dos veces".
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-Incompetencia del concejal delegado. Se cuestiona la afirmación contenida en la sentencia de que se hubiera publicado en el BOB la delegación de competencias, cuestionando la suficiencia de la delegación. Se añade que la facultad de revocar un acto del Alcalde es indelegable, y se cuestiona el Decreto 1907/2018 por esta cuestión.
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-Se alega la vulneración del art. 73.3 de la Ley 39/2015, al sostener que no se tuvo en cuenta su escrito de 18 de octubre de 2018. Se refiere al escrito obrante al f. 269 del e.a. que tuvo entrada en el Ayuntamiento el 17 de octubre de 2018, aunque se entregó en correos el 08.10.2018. Se sostiene falta de motivación de las resoluciones administrativas.
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-Se discrepa en relación con "la ilegalidad de unir el expediente administrativo en bloque".
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-Inexigibilidad de licencia de actividad ni comunicación previa. La parte recurrente sostiene que el edificio se construyó en 1968 con destino a almacén, y en aquella época no era necesaria la obtención de licencia ni autorización alguna. Y que ahora se pretende tras la entrada en vigor de la Ley 7/2012, o la norma de planeamiento. Se sostiene que no puede imponerse esta nueva normativa por aplicación del art. 9.3 de la CE. Se invoca el principio de confianza legítima, y desviación de poder.
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-Se sostiene que se trata de suelo urbano.
En relación con el primer motivo de impugnación, el art. 25.1.b) de la Ley 39/2015 establece:
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En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:
a) En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento...
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