STSJ Comunidad de Madrid 273/2022, 23 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución273/2022
Fecha23 Marzo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2021/0038741

Procedimiento Ordinario 890/2021 SECCIÓN DE APOYO

Demandante: LIMUROMA 65, S.L.

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL VILAS PEREZ

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 273/2022

Presidente:

D./Dña. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

D./Dña. MARÍA PRENDES VALLE

En la Villa de Madrid a veintitrés de marzo de dos mil veintidós.

Vistos por esta Sección de Apoyo a la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 890/2021, interpuesto por la Procuradora D.ª Raquel Vilas Pérez, en nombre y representación de LIMURONA 65 S.L, bajo la dirección letrada del Abogado D. Óscar Casado Simón y D. Juan Manuel Gayo López, contra la resolución por la que se rechaza por el Ministerio de Fomento, Dirección General de Transporte Terrestre, la solicitud de petición de una indemnización complementaria o prórroga adicional a la habilitación temporal prevista en la Disposición Transitoria Única del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que fue presentada por la parte recurrente.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 1 de septiembre de 2021, acordándose mediante decreto de 27 de septiembre de 2021 su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 27 de diciembre de 2021, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"dicte sentencia por la que se declare contrario a Derecho el acto administrativo impugnado, y, en consecuencia, lo revoque y anule y, con estimación de la demanda, declare el derecho de mi mandante a explotar sus autorizaciones de transporte por tiempo indefinido mientras no sea subsanada la aludida fórmula matemática por el Consejo de Ministros, para evitar la indefensión de mi mandante, o al menos se declare su derecho a explotarlas por el mayor periodo de tiempo posible, todo ello sin perjuicio de su declaración de nulidad, atendiendo a su inconstitucionalidad manifiesta, así como por atentar al principio comunitario de proporcionalidad, según la declaración que pueda efectuar tanto nuestro Tribunal Constitucional, como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Todo ello con condena de la demandada a estar y pasar por tales declaraciones, con todos los pronunciamientos legales que sean consecuentes e inherentes a las mismas, y con expresa condena en costas".

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, las que siguen:

En primer lugar, arguye la inconstitucionalidad de la norma pues entiende que el sistema implantado por el Real Decreto Ley 13/2018 de 28 de septiembre impide injustificadamente la obtención de una indemnización acorde con el verdadero valor de una autorización de transporte de la clase VTC, acometiéndose una "expropiación encubierta". Asimismo, entiende que se ha vulnerado la distribución de competencias prevista entre el 150.2 CE y añade que no se han cumplido las exigencias de urgencia y necesidad propias de un figura normativa como el decreto-ley.

En segundo lugar, sostienen que la norma es contraria al principio comunitario de proporcionalidad, por cuanto sólo trata de favorecer el sector del taxi y no persigue la satisfacción de los intereses generales.

Por último y en coherencia con lo expuesto, entiende que la fórmula matemática aplicada es incorrecta al resultar imposible la recuperación de la inversión y la indemnización del lucro cesante. Hace hincapié en que no comprende el motivo por el cual sólo se tiene en cuenta el valor de dicha autorización cuando la misma es adquirida onerosamente en el mercado, excluyendo su obtención por sentencia firme u otras fórmulas de adquisición como el leasing o el alquiler.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4 de febrero de 2022, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo, con expresa condena en costas a la parte actora, previo rechazo de las solicitudes de promover la cuestión prejudicial y la cuestión de inconstitucionalidad planteadas por la demandante.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis:

- Excepción procesal de defecto legal en el modo de proponer demanda, dado que la parte actora no ha cuantificado la indemnización que reclama ( artículos 416 y siguientes LEC en cuanto a los defectos legales que obstan a la válida prosecución del pleito, en relación con el artículo 52 LJCA y el artículo 219 LEC).

- Improcedencia de plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Adecuación al Derecho de la Unión del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre.

- No existe duda sobre la constitucionalidad del Real Decreto-ley 13/2018 y no procede plantear la cuestión de inconstitucionalidad propuesta de contrario.

- Ausencia de base legal de la reclamación formulada por la recurrente. Los actos administrativos recurridos que son objeto del presente procedimiento y que, bien conceden parcialmente, bien deniegan a la actora la indemnización complementaria prevista en el Real Decreto-ley 13/2018, ante la modificación legal de las condiciones de sus licencias, por no acreditar la concurrencia de los requisitos normativamente requeridos para ello, se ajustan a Derecho y, en particular, a la citada disposición legal.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada, mediante decreto de fecha 2 de septiembre de 2021.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 19 de octubre de 2021, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos.

Concluso el término probatorio, se dictó providencia en la providencia, en la que se hizo uso de la facultad conferida a la Sala por el artículo 65.2 de la LRJCA, exponiendo a las partes que existía, en apariencia, un nuevo motivo para fundar el recurso que pudiera ser relevante para el fallo y se dio traslado para la formulación de alegaciones y conclusiones en el mismo trámite.

Presentados los escritos por ambas partes, se procedió a señalar la votación y fallo de este recurso el día 17 de marzo de 2022, en que ha tenido lugar, habiendo sido ponente la magistrada de la Sala Ilma. Sra. doña María Prendes Valle, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y argumentos de las partes.

Son objeto del presente recurso contencioso-administrativo las resoluciones de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento -debidamente identificadas en el escrito de demanda- por las que se rechazan las solicitudes de petición de una indemnización complementaria o prórroga adicional a la habilitación temporal prevista en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que fueron presentadas por la parte recurrente.

Son múltiples los recursos interpuestos ante esta Sala por los titulares de las autorizaciones VTC, en todos los cuales se plantean grosso modo los mismos motivos de impugnación. Su planteamiento parte del hecho de que la nueva regulación contenida en el Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, reduce el ámbito territorial de estas autorizaciones al ámbito interurbano, con exclusión del ámbito urbano, previendo como compensación a esta reducción una habilitación temporal para seguir prestando el servicio en el ámbito urbano durante cuatro años, prorrogables a solicitud del interesado en los términos previstos en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley.

De acuerdo con la tesis de la parte recurrente, el referido Real Decreto-ley vendría en la práctica a eliminar dichas autorizaciones al no permitir la prestación de servicios en los núcleos urbanos -que constituyen la práctica totalidad de la actividad y negocio de estas empresas- habilitando exclusivamente para realizar servicios de carácter interurbano -debiendo rebasar un municipio o zona de prestación conjunta, y debiendo iniciarse el servicio en la comunidad autónoma en la que se domicilie la autorización-.

En definitiva, señalan los recurrentes que con el Real Decreto-ley se produce la desaparición de facto de estas autorizaciones al haber sido vaciadas de contenido real y efectivo, autorizaciones que superarían las 16.000 en todo el territorio nacional, frente a las 65.000 licencias de taxi.

Asimismo, el sistema implantado por el Real Decreto-ley impediría injustificadamente la obtención de una indemnización acorde con el verdadero valor de una autorización de transporte de la clase VTC, concedida con...

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